REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 09 de octubre de 2023
212º y 164º
ASUNTO: UP11-J-2023-001091
SOLICITANTE:: Ciudadana NORMA CRISTINA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.908.108, representada judicialmente por el abogado Javier Bolívar, Defensor Público Auxiliar Primero con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
BENEFICIARIOS: Los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 13 de junio de 2008, de quince (15) años de edad, cedula de identidad Nº 33.100.542; IDENTIDAD OMITIDA , nacida el día 11 de abril de 2009, de catorce (14) años de edad, cedula de identidad Nº 33.100.543 y IDENTIDAD OMITIDA , nacido el día 16 de abril de 2011, de doce (12) años de edad, cedula de identidad Nº 33.992.855.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE COBRO DE BENEFICIOS


En fecha 28 de septiembre de 2023, fue recibida por este Tribunal, la presente solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS, interpuesta por Ciudadana NORMA CRISTINA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.908.108, representada judicialmente por el abogado Javier Bolívar, Defensor Público Auxiliar Primero con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en su carácter de abuela materna y colocadora legal de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 13 de junio de 2008, de quince (15) años de edad, cedula de identidad Nº 33.100.542; IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 11 de abril de 2009, de catorce (14) años de edad, cedula de identidad Nº 33.100.543 y IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 16 de abril de 2011, de doce (12) años de edad, cedula de identidad Nº 33.992.855.
En fecha 02 de octubre de 2023, fue admitida la solicitud, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 511 y siguientes, para los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, siendo criterio de esta Juzgadora que en aras de la economía procesal y de garantizar la Tutela Judicial efectiva, sin ritualismos, ni formalismos innecesarios, que pudiesen acarrear a las partes insatisfacción de la verdadera aplicación de la justicia, con fundamento en lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 8 y 450, literal “g” eiusdem, así como a la situación de vulnerabilidad sanitaria como fuese establecido por el Ejecutivo Nacional mediante Decreto Presidencial Extraordinario de fecha 13 de marzo de 2020, Nro. 6519, el cual fue ratificado hasta el 30 de septiembre de 2020, resulta necesario, simplificar el procedimiento establecido para los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, prescindiéndose en consecuencia de la realización de la audiencia oral de evacuación de pruebas en el presente asunto.
Ahora bien, estando dentro del lapso establecido en el Auto de Admisión para dictar sentencia en el presente asunto, se realizan las siguientes consideraciones
DE LAS PRUEBAS
Revisadas las actuaciones del expediente, se evidencia que constan las siguientes documentales:
PRIMERO: Copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 13 de junio de 2008, de quince (15) años de edad, cedula de identidad Nº 33.100.542, signada con el Nº 212 para el año 2013, de los Libros de Registro de Nacimiento llevados por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Sucre, estado Yaracuy que consta al folio 4, 5 y vuelto del expediente. Copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 11 de abril de 2009, de catorce (14) años de edad, cedula de identidad Nº 33.100.543, signada con el Nº 213 para el año 2013, de los Libros de Registro de Nacimiento llevados por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Sucre, estado Yaracuy que consta al folio 6, 7 y vuelto del expediente. Copia certificada del acta de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 16 de abril de 2011, de doce (12) años de edad, cedula de identidad Nº 33.992.855, signada con el Nº 2702-11 para el año 2011, de los Libros de Registro de Nacimiento llevados por la Oficina de Registro Civil y Electoral de la Unidad Hospitalaria del Municipio San Felipe, estado Yaracuy que consta al folio 8 y vuelto del expediente. Instrumentos este que se le da valor de documento público, por haber sido elaborados por funcionario público que merece fe, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.357 del Código Civil y el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil, el cual da fe entre las partes y terceros, y del mismo se desprende que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y el niño IDENTIDAD OMITIDA, ya identificados, son hijos de la de cujus ciudadana MARIA BIANNERIZ SANCHEZ RIVERO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.700.304, fallecida en fecha 11/12/2022, así como su minoridad, lo que constituye el fuero atrayente a este Tribunal para conocer del presente asunto
SEGUNDO: Copia certificada del acta de defunción de la de cujus MARIA BIANNERIZ SANCHEZ RIVERO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.700.304, fallecida en fecha 11/12/2022, signada con el Nº 2.112-09, para el año 2022 de los Libros de Defunciones llevados por la Oficina de Registro Civil y Electoral de la Unidad Hospitalaria del Municipio San Felipe estado Yaracuy, que consta a los folios 18 y vuelto del expediente. Instrumento este que se le da valor de documento publico, por haber sido elaborado por funcionario publico que merece fe, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.357 del Código Civil y el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil, el cual da fe entre las partes y terceros, y del mismo se desprende que la fecha de fallecimiento de la de cujus MARIA BIANNERIZ SANCHEZ RIVERO.
TERCERO: Copia Certificada de la sentencia de fecha 03 de agosto de 2023, dictada por el Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito de Protección, mediante la cual declaran los únicos y universales herederos de la de cujus MARIA BIANNERIZ SANCHEZ RIVERO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.700.304, fallecida en fecha 11/12/2022, cursante a los folios 11, 12 y 13 y vuelto del expediente. Instrumento este que se le da valor de documento publico, por haber sido elaborado por funcionario publico que merece fe, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.357 del Código Civil, el cual da fe entre las partes y terceros, y del mismo se desprende que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y el niño IDENTIDAD OMITIDA, son herederos de la de cujus MARIA BIANNERIZ SANCHEZ RIVERO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.700.304, fallecida en fecha 11/12/2022.
CUARTO: Copia Certificada de la sentencia de fecha 25 de mayo de 2023, dictada por este Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito de Protección, mediante la cual declaran acuerda la colocación familiar provisional de los adolescentes y niño de autos a la solicitante NORMA CRISTINA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.908.108, cursante a los folios 9, 10 y vuelto del expediente. Instrumento este que se le da valor de documento público, por haber sido elaborado por funcionario público que merece fe, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.357 del Código Civil, el cual da fe entre las partes y terceros, y del mismo se desprende la cualidad que tiene la ciudadana NORMA CRISTINA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.908.108, para representar a los adolescentes y niño de autos.
DECISION
Visto que se cumplieron los requisitos de procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Conceder AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS a la NORMA CRISTINA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.908.108, en su carácter de abuela materna y colocadora legal de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 13 de junio de 2008, de quince (15) años de edad, cedula de identidad Nº 33.100.542; IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 11 de abril de 2009, de catorce (14) años de edad, cedula de identidad Nº 33.100.543 y IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 16 de abril de 2011, de doce (12) años de edad, cedula de identidad Nº 33.992.855, a fin de que la misma realice todos los trámites necesarios y en la cuota parte que le corresponda a sus nietos, por ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación por cuanto la de cujus MARIA BIANNERIZ SANCHEZ RIVERO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.700.304, fallecida en fecha 11/12/2022, prestaba servicios en dicho Organismo, así mismo podrá la prenombrada ciudadana realizar los trámites correspondientes ante cualquier institución sea pública o privada, regional o nacional, bancaria para cobrar la cuota parte que le corresponda a los adolescentes y niño de autos y cualquier otro beneficio que haya dejado (el cobro de Prestaciones Sociales, cuentas bancarias, seguros de vida, seguro social, Monte Pío, Ahorro habitacional, pólizas de seguro, así como cualquier otro beneficio o prestación que por su relación laboral haya obtenido, tales como Fideicomiso, caja de ahorros, seguro de vida, pensión de sobreviviente), en la cuota parte que le corresponda a los adolescentes y niño de autos, en virtud de que en la presente causa no se presentaron terceros afectados en la oportunidad señalada en el presente asunto, debiéndose remitir a este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, CHEQUE DE GERENCIA, por la cantidad que le corresponda a los adolescentes y niño de autos a los fines de abrir cuenta de ahorro a su nombre.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda cuatro (04) juegos de copias certificadas de la presente sentencia para las partes, así como la devolución de los documentos originales.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (09) días del mes de octubre de 2023. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,


Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO,
La Secretaria,
Abg. Ángela Mata
Se publicó y registró, siendo las 3:05 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.