REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, trece de octubre de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: UP11-J-2023-001152
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana KEILA ORIANI BLANCO FREITEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-19.931.418.
MOTIVO: AUTORIZACION DE VIAJE FUERA DEL PAIS (TERRESTRE)
En fecha seis (6) de octubre de 2023, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE FUERA DEL PAIS (TERRESTRE), interpuesto por la Defensora Publica Auxiliar Segunda abogado JULIET MONTES a petición de la ciudadana KEILA ORIANI BLANCO FREITEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-19.931.418, en su condición de madre y representante del niño, nacionalidad Ecuatoriano y nacionalizado en Venezuela, de un (1) años de edad, nacido el día 30/05/2022. En fecha once de mayo de 2023, se admite la solicitud; habilitándose el tiempo necesario por la premura del viaje; se ordeno la notificación de la Fiscal de Ministerio Público; en virtud de la urgencia solicitada para el trámite de la presente solicitud, es por lo que, se fija la celebración de la audiencia para el día 13 de Octubre de 2023 a las 10:00 a.m.; de igual modo, se acuerda verificar el consentimiento y la manifestación de voluntad del ciudadano Alexis José Pérez Barrios, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° V-19.476.823, progenitor del niño antes identificado, mediante entrevista con el progenitor Alexis José Pérez Barrios, ampliamente identificado en auto, a través de la aplicación Whatsapp a los números de contacto +59 3962744059, dando cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia N° 736, de fecha 25/10/2017, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con carácter vinculante; se prescindió de la opinión del niño debido a su corta edad.
En la oportunidad para la audiencia oral de evacuación de prueba se dejó constancia de la NO comparecencia de la parte solicitante ciudadana KEILA ORIANI BLANCO FREITEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-19.931.418, ni por si ni por medio de apoderado judicial; aun cuando se estableció un lapso de espera de diez minutos, para la comparecencia de la parte solicitante a la presente audiencia; y en virtud del tiempo transcurrido, se dictó el dispositivo oral declarando terminado el presente procedimiento.
ENCONTRÁNDOSE LA CAUSA PARA DICTAR SENTENCIA, ESTA JUZGADORA DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la NO comparecencia personal de la parte solicitante a la audiencia oral de evacuación de pruebas, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO LA PRESENTE SOLICITUD DE AUTORIZACION DE VIAJE FUERA DEL PAIS (TERRESTRE), de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Devuélvase originales de los instrumentos presentados a las partes, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) días del mes de octubre del año 2023. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. DILIMAR QUERO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 11:32 a.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. DILIMAR QUERO
ASUNTO: UP11-J-2023-001152
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