REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, trece de noviembre de dos mil veintitrés
213º y 164º

ASUNTO: UP11-J-2023-001248

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana ANA DE LOS ANGELES MILIANI MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Nº V-15.138.673, domiciliada en el Conjunto Residencial Los Hermanos, edificio A, PB apartamento 2-6 Municipio Independencia del estado Yaracuy.

ADOLESCENTE: La adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , venezolana de 11 años de edad, nacida el día 16 de mayo de 2012 y titular de la cedula de identidad Nº V-35.142.586, con Nº de pasaporte Venezolano 180637452.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS.

En fecha veinticuatro de octubre de 2023, fue recibida la presente solicitud de AUTORIZACIÓN DE JUDICIAL PARA VIAJAR, interpuesta por el abogado JOSÉ GREGORIO ASILDA, Inpreabogado Nº 171.149, a petición de la ciudadana ANA DE LOS ANGELES MILIANI MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Nº V-15.138.673, domiciliada en el Conjunto Residencial Los Hermanos, edificio A, PB apartamento 2-6 Municipio Independencia del estado Yaracuy, en su carácter de madre y representante legal de la niña (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , venezolana de 11 años de edad, nacida el día 16 de mayo de 2012 y titular de la cedula de identidad Nº V-35.142.586; quien requiere autorización judicial para viajar con su hija a la ciudad de Madrid, República de España.

En fecha veintisiete de octubre de 2023, se admitió la presente solicitud, se prescindió de la audiencia oral de evacuación de prueba, por cuanto consta en auto sentencia firme del ejercicio unilateral de la patria potestad que cursa a los folios 4 al 7 del expediente, se prescindió de la opinión de la niña de auto, se insto a la parte solicitante a aclarar el itinerario de viaje de ida y de vuelta de la adolescente.

Mediante diligencia de fecha 3/11/2023, suscrita y presentada por la ciudadana ANA DE LOS ANGELES MILIANI MEDINA, ampliamente identificada en autos, debidamente asistida por el abogado JOSÉ GREGORIO ASILDA, Inpreabogado Nº 171.149, a los fines de dar cumplimiento a indicar el itinerario de viaje de ida y de vuelta del viaje de la adolescente de marras.

Por auto de fecha nueve (9) de noviembre de 2023, el tribunal indico dictar sentencia dentro de los cinco días hábiles de despacho siguiente al presente auto.
REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
Este Tribunal Segundo, con conocimiento de la causa, una vez revisada la solicitud, se evidencia que fueron consignadas las siguientes pruebas documentales: La copia certificada del acta de nacimiento de la niña (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , venezolana de 11 años de edad, nacida el día 16 de mayo de 2012, signada con el Nº 0751 del año 2012, expedida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, cursante a los folios 9, 8 y su vuelto del asunto; dicha documental es apreciada por esta Juzgadora y les otorga su justo valor probatorio, por ser las mismas documentos públicos; de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil y del artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De la copia certificada de la sentencia de ejercicio unilateral de la patria potestad, de fecha 11/08/2023, en el expediente signado con el Nº UP11-J-2023-000795, emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito de Protección, cursante a los folios 4 al 7 del expediente, dicha documental es apreciada por esta Juzgadora y les otorga su justo valor probatorio, por ser la misma documento público; de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, conforme al principio de la libre convicción razonada, establecida en el artículo 450 literal k) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; del cual se evidencia que la solicitante ciudadana ANA DE LOS ANGELES MILIANI MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Nº V-15.138.673; ejercer en solitario el Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad de su hija la niña (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , venezolana de 11 años de edad, nacida el día 16 de mayo de 2012 y titular de la cedula de identidad Nº V-35.142.586; en virtud de estar enmarcado en uno de los supuestos establecidos en el artículo 262 del Código Civil, el NO PRESENTE por parte del padre.

De las copias de los pasaportes Venezolanos de la adolescente y de la solicitante de autos, cursante a los folios 13 y 14 del expediente, los cuales fueron confrontados con los originales; dichos documentales son apreciados por esta Juzgadora y se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, conforme al principio de la libre convicción razonada, establecida en el artículo 450 literal k) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que de los mismos se evidencian los trámites realizados por la parte para legalizar la salida del país y estancia legal de las adolescentes en la ciudad de Madrid, República de España; así como la intención del viaje para fines recreativos de la niña (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , venezolana de 11 años de edad, nacida el día 16 de mayo de 2012 y titular de la cedula de identidad Nº V-35.142.586; quien viajará en compañía de su madre quien es su representante legal y titular del ejercicio unilateral de la patria potestad, ciudadana ANA DE LOS ANGELES MILIANI MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Nº V-15.138.673.

De las copias de los pasajes aéreos de ida y vuelta, con el siguiente itinerario de viaje y vuelo de la niña (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), ; saliendo el día domingo diecinueve (19) de noviembre de 2023, desde Caracas-Venezuela, (Hora de Venezuela), Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, Número Vuelo IB6674 desde Caracas – Venezuela, a través de la aerolínea IBERIA hasta el Aeropuerto Internacional Adolfo Suarez Madrid-Barajas de España, con fecha de retorno el día jueves treinta (30) de noviembre de 2023, saliendo del Aeropuerto Internacional Adolfo Suarez Madrid-Barajas de España, según vuelo Nº TK1860 con escala, hasta el Aeropuerto Internacional de Estambul- Turquía, para continuar el vuelo, por intermedio de la misma línea aérea según vuelo Nº TK0223 Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía de la ciudad de la Guaira de la República Bolivariana de Venezuela, el día viernes 1 de diciembre de 2023; boleto aéreos que cursan a los folios 10 y 11 del expediente; se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, conforme al principio de la libre convicción razonada y la sana critica, establecida en el artículo 450 literal k) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; de las copias de los pasajes de ida y vuelta de la niña (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), ; del cual se evidencia que el viaje, se trata de un viaje de recreación (compartir familiar) por un tiempo determinado, se desprende que la adolescente de auto, está radicada en Venezuela y la intención de viaje es por un tiempo limitado; por lo que, este Juzgadora en aplicación del principio del interés superior de la niña tomando en consideración su condición específica de sujetos de derechos y ciudadanas en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que, quien aquí decide, de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de la niña, el Derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con su madre, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego consagrados en los artículos 7, 8, 27, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera procedente en interés superior de la niña (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , venezolana de 11 años de edad, nacida el día 16 de mayo de 2012 y titular de la cedula de identidad Nº V-35.142.586, con Nº de pasaporte Venezolano 180637452; Y así se decide.

DECISIÓN
Demostrado como ha quedado la procedencia de la presente solicitud, y siendo que nuestra Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consagra en sus artículos 7, 8, 27, 39 y 63 con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de las adolescentes de auto, el Derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con su madre, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego, debe otorgarse la presente solicitud, y así se decide, por lo que este; Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA CONCEDER AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS (IDA Y VUELTA) de la niña (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , venezolana de 11 años de edad, nacida el día 16 de mayo de 2012 y titular de la cedula de identidad Nº V-35.142.586, con Nº de pasaporte Venezolano 180637452, pueda viajar fuera del Territorio Venezolano desde el día domingo diecinueve (19) de noviembre del año 2023 hasta el día viernes primero (1) de diciembre del año 2023, fecha de ingreso a la República Bolivariana de Venezuela, acompañada de su madre, representante legal y titular del ejercicio unilateral de la patria potestad, ciudadana ANA DE LOS ANGELES MILIANI MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Nº V-15.138.673, con pasaporte Venezolano Nº 180656198.

La presente autorización de viaje, no se corresponde a un cambio de domicilio o residencia, por lo que la niña, deberán regresar al país, en la fecha pautada.

Asimismo, la niña y/o la representante legal de autos, deberá comparecer por el Tribunal Segundo el día martes cinco (5) de diciembre de 2023, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de dejar constancia ante la ciudadana Juez del regreso al país de la niña y de no comparecer, se dejará constancia del desacato a esta orden y se tomarán las medidas pertinentes de conformidad con la Sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Alto Tribunal de la República, que establece los lineamientos de actuación procesal respecto a la autorizaciones de viaje al exterior de Niños, Niñas y Adolescentes de fecha 17/09/2019.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda cuatro (4) juegos de copias certificadas a la parte para fines legales y la devolución de los originales a la parte que los produjo.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) días del mes de noviembre del año 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,

Abg. Dilimar Quero

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 11:52 a.m., se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,

Abg. Dilimar Quero











ASUNTO: UP11-J-2023-001248