REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, dieciséis de octubre de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: UP11-V-2023-000016
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana WILANT YUSMARY ALTUVE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.076.650, domiciliada en la Urbanización San Miguel avenida 4 entre calle 2 y 3, casa Nº 71-47 Municipio Independencia del estado Yaracuy.
PARTES DEMANDADAS: Los ciudadanos ANAIS CAROLINA ALTUVE APARICIO Y ÁNGEL ALEXANDER BRACHO PLANCHEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nº V-20.889.955 y V21.300.270, domiciliado la primera fuera del país y el segundo en el Municipio Independencia respectivamente.
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR
En fecha diecinueve de enero de 2023, se recibió demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, interpuesta por la Defensora Publica Auxiliar Primera abogado INGRID LOPEZ, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a petición de la ciudadana WILANT YUSMARY ALTUVE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.076.650, domiciliada en la Urbanización San Miguel avenida 4 entre calle 2 y 3, casa Nº 71-47 Municipio Independencia del estado Yaracuy, en beneficio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , venezolano, de 14 años de edad, nacido el día 07/07/2009, en contra de los ciudadanos ANAIS CAROLINA ALTUVE APARICIO Y ÁNGEL ALEXANDER BRACHO PLANCHEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nº V-20.889.955 y V21.300.270, domiciliado la primera fuera del país y el segundo en el Municipio Independencia respectivamente. En fecha veinticuatro de enero de 2023, se admitió la presente demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordeno tramitar el presente asunto por el procedimiento ordinario establecido en el capítulo IV del Título IV de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó librar boleta de la notificación de las partes demandadas, se solicito informe integral al grupo familiar del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , se ordeno oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería a los fines de que remita los movimientos migratorios de la demandada de autos.
En fecha seis de octubre de 2023, se recibió oficio Nº EMD-749-23 de fecha 06/10/2023, proveniente del EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, a los fines de informar la comparecencia de la ciudadana WILANT YUSMARY ALTUVE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.076.650 por ante la sede del equipo multidisciplinario; quien manifestó su voluntad de desistir de la presente causa, por cuanto el adolescente se encuentra con su madre quien regreso al país residiendo el adolescente al lado de su madre.
Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado por la parte solicitante de la colocación, por diligencia que cursa al folio 21 del asunto; en el cual informa al tribunal que el adolescente de auto se encuentra residiendo con su madre, quien regreso al país Venezolano; por lo que esta juzgadora observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”….
En el caso de autos, que la parte solicitante WILANT YUSMARY ALTUVE ALVAREZ, ampliamente identificada en autos, manifestó su voluntad de desistir de la presente causa y visto que la madre del adolescente de autos, regreso al territorio Venezolano, encontrándose el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , bajo la responsabilidad de Crianza y custodia; y cumplidos los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces a esta juzgadora aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por las partes. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA, expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a las partes que los presentó.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA,
El Secretario,
Abg. Gabriel Alejos
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:16 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Gabriel Alejos
ASUNTO: UP11-V-2023-000016
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