REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: UP11-J-2023-000780
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana AMALAYS DE JESUS CORDERO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.973.806, domiciliada en la Urbanización Lambrichini calle 05 casa Nº 12 Chivacoa Municipio Bruzual del estado Yaracuy.
BENEFICIARIO: El niño Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, venezolano, de 11 años de edad, nacido el día 08/09/2012.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA LA COMPRA Y ADQUISICION DE INMUEBLE.
En fecha once de julio de 2023, se recibió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento AUTORIZACION JUDICIAL PARA LA COMPRA Y ADQUISICION DE INMUEBLE, presentada por la ciudadana AMALAYS DE JESUS CORDERO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.973.806, domiciliada en la Urbanización Lambrichini calle 05 casa Nº 12 Chivacoa Municipio Bruzual del estado Yaracuy, en su condición de madre y representante legal del niño Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, venezolano, de 11 años de edad, nacido el día 08/09/2012, debidamente asistido por el abogado JORGE ARMANDO ROJAS RIOS, Inpreabogado Nº 105.305, solicitando se sirva conceder autorización para comprar y adquirir a nombre de su hijo Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, venezolano, de 11 años de edad, nacido el día 08/09/2012, un inmueble propiedad de la ciudadana ANA MARGARITA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.458.901, domiciliada en la Urbanización Lambrichini calle 05 casa Nº 14 Chivacoa Municipio Bruzual del estado Yaracuy, ubicado en el sector Vicente Lambruchini, calle 5, casa Nº 14 de la Urbanización Vicente Lambruchini de la ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del estado Yaracuy; y mide aproximadamente CIENTO VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (119,20M2), con un área de construcción: R4 10758 M, cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En ocho metros (8,00M) con la calle 13 de la calle 03, su fondo. SUR: En ocho metros (8,00M) con la calle 05, su frente. ESTE: En catorce metros con noventa centímetros (14,90 M). OESTE: En catorce metros con noventa centímetros (14,90 M) con la casa Nº 16 de la calle 05, su Lateral. Dicho inmueble me pertenece fue construido a mis propias expensas, según se evidencia en documento debidamente Notariado y autenticado por ante la Notaria Publica de San Felipe de estado Yaracuy, en fecha 06/04/1998 anotado bajo el Nº 53, tomo 26 del tomo de las Autenticaciones de esta Notaria; en el mencionado bien inmueble esta solvente, no pesa ninguna hipoteca como consta en los documentos consignados; siendo el precio de la venta de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 184.574.00).
En fecha catorce de julio de 2023, se admitió la presente causa, y se acordó tramitar aplicando con preferencia las disposiciones previstas en los artículos 511 y siguientes, que establece la celebración de la audiencia oral de evacuación de pruebas, asimismo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia oral de evacuación de pruebas; se ordeno oír la opinión del niño, a la propietaria del inmueble objeto compra, la ciudadana ANA MARGARITA SUAREZ, ampliamente identificada en auto, la opinión de la Fiscal del Ministerio Público y decidir la solicitud dentro de los cinco (5) días siguientes de que constara en autos lo solicitado.
Al folio 18 del asunto corsa la opinión del niño Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
En fecha 26/07/2023 compareció la ciudadana ANA MARGARITA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.458.901, quien previa juramentación rindió declaración.
Consta al folio 24 la opinión de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico abogado EUNICE ADELYN CEDEÑO GARCIA, quien emite opinión favorable para la compra del bien inmueble de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano, a favor del niño de marras.
En fecha nueve (9) de agosto de 2023, se ordenó dictar sentencia dentro de los cinco días hábiles siguiente al presente auto.
Por auto de fecha 11 de agosto de 2023, insto a la solicitante a consignar a los autos una copia del documento de compra venta del bien inmueble objeto de la presente solicitud, por cuanto el mismo no fue consignado en su oportunidad.
Consta al folio 27 del asunto el auto de diferimiento de publicación de la sentencia de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 5/10/2023, suscrita y presentada por el ciudadana AMALAYS DE JESUS CORDERO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.973.806, debidamente asistido por el abogado JORGE ARMANDO ROJAS RIOS, Inpreabogado Nº 105.305, consignado lo requerido por este tribunal en auto que cursa al folio 26 del asunto.
En fecha seis (6) de octubre de 2023, se ordenó dictar sentencia dentro de los cinco días hábiles siguiente al presente auto.
Por auto de fecha 16 de octubre de 2023, en virtud que documento de comprar y venta del inmueble objeto de la presente solicitud; no fue debidamente registrado; de conformidad con lo establecido en los articulo 400 y 444 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal ordeno la comparecencia de la ciudadana Ana Margarita Suarez, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-5.458.901, para que reconozca o niegue el documento privado de compra-venta, correspondiendo comparecer dentro de los tres días siguientes al presente auto; una vez que conste lo solicitado dictara sentencia.
Consta a los folios 33 y 34 del asunto el acto de reconocimiento de contenido y firma del documento privado; del cual se tiene por reconocido el documento privado de contrato de compra-venta de inmueble a favor del niño Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, venezolano, de 11 años de edad, nacido el día 08/09/2012, representado por su madre la ciudadana AMALAYS DE JESUS CORDERO SUAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-19.973.806; todos los derechos, acciones e intereses sobre un inmueble ubicado en el sector Vicente Lambruchini, calle 5, casa Nº 14 de la Urbanización Vicente Lambruchini de la ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del estado Yaracuy; y mide aproximadamente CIENTO VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (119,20M2), con un área de construcción: R4 10758 M,cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En ocho metros (8,00Mts) con la calle 13 de la calle 03, su fondo. SUR: En ocho metros (8,00Mts) con la calle 05, su frente. ESTE: En catorce metros con noventa centímetros (14,90 MI). OESTE: En catorce metros con noventa centímetros (14,90 MI) con la casa Nº 16 de la calle 05, su Lateral. Dicho inmueble le pertenece a la ciudadana ANA MARGARITA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.458.901, según se evidencia en documento debidamente Notariado y autenticado por ante la Notaria Publica de San Felipe de estado Yaracuy, en fecha 06/04/1998 anotado bajo el Nº 53, tomo 26 del tomo de las Autenticaciones de esa Notaria; siendo el precio de la venta de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 184.574.00) de conformidad con lo establecido en el artículo 1.364 del Código Civil.
ESTANDO DENTRO DEL LAPSO PARA DICTAR SENTENCIA, ESTE TRIBUNAL HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
Este Tribunal, con conocimiento de la causa, una vez revisada la solicitud, procedió a evacuar las pruebas presentadas por la ciudadana AMALAYS DE JESUS CORDERO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.973.806, domiciliada en la Urbanización Lambrichini calle 05 casa Nº 12 Chivacoa Municipio Bruzual del estado Yaracuy, debidamente asistido por el abogado JORGE ARMANDO ROJAS RIOS, Inpreabogado Nº 105.305; las cuales son: PRIMERO: Copia certificada del Acta de Nacimiento del niño Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, venezolano, de 11 años de edad, nacido el día 08/09/2012, signada con el Nº 236, del año 2012, expedida por el registro Civil del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, cursante al folio 3 del presente asunto, mediante la cual se demuestra la filiación del niño con respecto a sus padres así como su edad minoril, a la cual se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 11 y 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil. SEGUNDO: Copia certificada del Documento de la propiedad del inmueble constituida la casa objeto de la presente compra, debidamente Notariado y autenticado por ante la Notaria Publica de San Felipe de estado Yaracuy, en fecha 06/04/1998 anotado bajo el Nº 53, tomo 26 del tomo de las Autenticaciones de esa Notaria, ubicado en el sector Vicente Lambruchini, calle 5, casa Nº 14 de la Urbanización Vicente Lambruchini de la ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del estado Yaracuy; y mide aproximadamente CIENTO VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (119,20M2), con un área de construcción: R4 10758 M, cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En ocho metros (8,00M) con la calle 13 de la calle 03, su fondo. SUR: En ocho metros (8,00M) con la calle 05, su frente. ESTE: En catorce metros con noventa centímetros (14,90 M). OESTE: En catorce metros con noventa centímetros (14,90 M) con la casa Nº 16 de la calle 05, su Lateral., cursante a los folios 4 al 9 del presente asunto, al cual se le otorga todo valor probatorio conforme a lo previsto en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Certificado de solvencia emitido en fecha 24/05/2023 por la Dirección de Hacienda Municipal adscrita a la Alcaldía del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, correspondiente al inmueble antes descrito y que es propiedad de la ciudadana ANA MARGARITA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.458.901, cursante al folio 10 del presente expediente, el cual, al estar suscrito por el funcionario competente y encontrarse sellado, constituye documento público administrativo y por lo tanto está investido de una presunción de veracidad y legitimidad conforme lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. CUARTO: Cédula catastral expedida el 23/05/2023 por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, correspondiente al inmueble cuya propietaria es la ciudadana ANA MARGARITA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.458.901, cursante al folio 11 del presente asunto, el cual, al estar suscrito por el funcionario competente y encontrarse sellado, constituye documento público administrativo y por lo tanto está investido de una presunción de veracidad y legitimidad conforme lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. QUINTO: Original del Certificado de empadronamiento, con código catastral 220301AU1071819000101 de fecha 22/05/2023, a nombre de la ciudadana ANA MARGARITA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.458.901, expedida por la Dirección de Catastros Municipal adscrita a la Alcaldía del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, cursante al folio 12 del expediente el cual, al estar suscrito por el funcionario competente y encontrarse sellado, constituye documento público administrativo y por lo tanto está investido de una presunción de veracidad y legitimidad conforme lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. SEXTO: Original de la Autorización para registro de bienhechurías de fecha 30/05/2023, a nombre de la ciudadana ANA MARGARITA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.458.901, expedida por el Sindico Procurador del Municipio Bruzual adscrita a la Alcaldía del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, cursante al folio 13 del expediente el cual, al estar suscrito por el funcionario competente y encontrarse sellado, constituye documento público administrativo y por lo tanto está investido de una presunción de veracidad y legitimidad conforme lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. SEPTIMO: Original de informe de avalúo de fecha 10 de julio de 2023 del inmueble objeto de la presente solicitud, elaborado por la Ingeniera Yagner Gonzalez, inscrita bajo el Nº 188.359, cursante al folio 14 del expediente, el cual contiene las características del inmueble y además expresa el valor comercial que tiene el mismo estableciéndolo en la cantidad de seis mil dólares americanos (6.000$) para la fecha del 10 de julio de 2023; siendo que el mismo no fue ratificado por el experto, por lo se aprecia como referencia del precio del inmueble y al mismo se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.363 y siguientes del Código Civil. OCTAVO: Original del documento de compra y venta privado del inmueble objeto de la presente solicitud; realizado por la ciudadana ANA MARGARITA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.458.901, domiciliada en la Urbanización Lambrichini calle 05 casa Nº 14 Chivacoa Municipio Bruzual del estado Yaracuy y la ciudadana AMALAYS DE JESUS CORDERO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.973.806, domiciliada en la Urbanización Lambrichini calle 05 casa Nº 12 Chivacoa Municipio Bruzual del estado Yaracuy, en su condición de madre y representante legal del niño Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, venezolano, de 11 años de edad, nacido el día 08/09/2012, cursante al folio 30 del expediente; el cual fue debidamente reconocido su contenido y firma en el acto de fecha 19 de octubre de 2023, cursante a los folios 33 y 34 del asunto, del cual se tiene por reconocido el presente documento privado de contrato de compra-venta de inmueble a favor del niño Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, venezolano, de 11 años de edad, nacido el día 08/09/2012, representado por su madre la ciudadana AMALAYS DE JESUS CORDERO SUAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-19.973.806; todos los derechos, acciones e intereses sobre un inmueble ubicado en el sector Vicente Lambruchini, calle 5, casa Nº 14 de la Urbanización Vicente Lambruchini de la ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del estado Yaracuy; y mide aproximadamente CIENTO VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (119,20M2), con un área de construcción: R4 10758 M,cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En ocho metros (8,00Mts) con la calle 13 de la calle 03, su fondo. SUR: En ocho metros (8,00Mts) con la calle 05, su frente. ESTE: En catorce metros con noventa centímetros (14,90 MI). OESTE: En catorce metros con noventa centímetros (14,90 MI) con la casa Nº 16 de la calle 05, su Lateral. Dicho inmueble le pertenece a la ciudadana ANA MARGARITA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.458.901, según se evidencia en documento debidamente Notariado y autenticado por ante la Notaria Publica de San Felipe de estado Yaracuy, en fecha 06/04/1998 anotado bajo el Nº 53, tomo 26 del tomo de las Autenticaciones de esa Notaria; siendo el precio de la venta de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 184.574.00) ; el tribunal valora como documento público y el mismo hacen plena fe con respecto a las partes como en relación a terceros por no haber sido tachado de falso y se le otorga eficacia jurídica y pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 1.357, 1.359, 1.360 y 1.364 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo ratifico la presente solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 347, 348 y 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes y que sea concedida la autorización para la compra y adquisición del inmueble plenamente identificado en beneficio del niño de autos.
Luego del examen minucioso y exhaustivo de las actas que conforman el presente procedimiento, se observa que se ha solicitado a este Tribunal solicitud de Autorización Judicial para comprar y adquirir inmueble, por la ciudadana AMALAYS DE JESUS CORDERO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.973.806, domiciliada en la Urbanización Lambrichini calle 05 casa Nº 12 Chivacoa Municipio Bruzual del estado Yaracuy, en su condición de madre y representante legal del niño Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, venezolano, de 11 años de edad, nacido el día 08/09/2012. Ahora bien, el inmueble para el que se solicita autorización judicial es el siguiente: un inmueble propiedad de la ciudadana ANA MARGARITA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.458.901, domiciliada en la Urbanización Lambrichini calle 05 casa Nº 14 Chivacoa Municipio Bruzual del estado Yaracuy, ubicado en el sector Vicente Lambruchini, calle 5, casa Nº 14 de la Urbanización Vicente Lambruchini de la ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del estado Yaracuy; y mide aproximadamente CIENTO VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (119,20M2), con un área de construcción: R4 10758 M, cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En ocho metros (8,00M) con la calle 13 de la calle 03, su fondo. SUR: En ocho metros (8,00M) con la calle 05, su frente. ESTE: En catorce metros con noventa centímetros (14,90 M). OESTE: En catorce metros con noventa centímetros (14,90 M) con la casa Nº 16 de la calle 05, su Lateral. Dicho inmueble me pertenece fue construido a mis propias expensas, según se evidencia en documento debidamente Notariado y autenticado por ante la Notaria Publica de San Felipe de estado Yaracuy, en fecha 06/04/1998 anotado bajo el Nº 53, tomo 26 del tomo de las Autenticaciones de esta Notaria; en el mencionado bien inmueble esta solvente, no pesa ninguna hipoteca como consta en los documentos consignados y consistente de un porche, una sala, tres cuartos, un comedor, una cocina, dos baños, un patio con lavadero; siendo el precio de la venta de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 184.574.00); acto este que incrementa el patrimonio del niño y es beneficiosa para él, por lo que, tomando en consideración la opinión favorable de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico y el derecho que tiene el niño a un nivel de vida adecuado según el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, derecho que se le está garantizando de manera directa y efectiva; razón por la que considera esta Juzgadora que la presente AUTORIZACION JUDICIAL PARA LA COMPRA Y ADQUISICION DE INMUEBLE, no desfavorece al niño de auto.
Al respecto, el artículo 364 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece respecto a la representación y administración de los bienes del hijo o hija, lo siguiente “La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley”.
Por su parte, el artículo 267 del Código Civil dispone que “El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes. Para realizar actos que exceden de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, (…), deberán obtener autorización Judicial del Juez de Menores. La autorización judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público, y será especial para cada caso (…)”.
En tanto que, el artículo 910 del Código de Procedimiento Civil preceptúa “Cuando los padres necesitaren autorización judicial para algún acto respecto del cual la exija el Código Civil, ocurrirán al Tribunal de Menores de su domicilio, presentarán el proyecto de lo que pretendan hacer, o sus bases sustanciales y comprobarán la necesidad o utilidad evidente del menor. Cuando se trate de un acto de disposición, el Juez oirá previamente al menor si éste ha cumplido ya la edad de quince años y se encontrare en el país. El Juez, con conocimiento de causa, proveerá lo que sea de justicia, debiendo observar lo dispuesto en el artículo 267 del Código Civil”.
Ahora bien, analizadas las disposiciones legales transcritas y vistas las probanzas aportadas, las cuales fueron debidamente valoradas, considera esta Juzgadora que se han cumplido los extremos previstos en el artículo 267 del Código Civil, por haberse comprobado su necesidad y pertinencia, por tanto, la presente solicitud debe declararse procedente y así se decide.
DECISIÓN
Demostrado como ha quedado la procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que se cumplieron los requisitos de procedencia de la presente solicitud DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA LA COMPRA Y ADQUISICION DE INMUEBLE, interpuesta por el abogado JORGE ARMANDO ROJAS RIOS, Inpreabogado Nº 105.305, a petición de la ciuadadana AMALAYS DE JESUS CORDERO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.973.806, domiciliada en la Urbanización Lambrichini calle 05 casa Nº 12 Chivacoa Municipio Bruzual del estado Yaracuy, en su condición de madre y representante legal del niño Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, venezolano, de 11 años de edad, nacido el día 08/09/2012; en virtud de lo cual queda AUTORIZADA JUDICIALMENTE PARA COMPRA Y ADQUISICION DE BIEN INMUEBLE, la ciudadana AMALAYS DE JESUS CORDERO SUAREZ, identificada ut supra, a fin de que la misma realice todos los trámites necesarios en nombre de su hijo Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, venezolano, de 11 años de edad, nacido el día 08/09/2012; sobre un inmueble propiedad de la ciudadana ANA MARGARITA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.458.901, domiciliada en la Urbanización Lambrichini calle 05 casa Nº 14 Chivacoa Municipio Bruzual del estado Yaracuy, ubicado en el sector Vicente Lambruchini, calle 5, casa Nº 14 de la Urbanización Vicente Lambruchini de la ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del estado Yaracuy; y mide aproximadamente CIENTO VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (119,20M2), con un área de construcción: R4 10758 M, cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En ocho metros (8,00M) con la calle 13 de la calle 03, su fondo. SUR: En ocho metros (8,00M) con la calle 05, su frente. ESTE: En catorce metros con noventa centímetros (14,90 M). OESTE: En catorce metros con noventa centímetros (14,90 M) con la casa Nº 16 de la calle 05, su Lateral. Dicho inmueble me pertenece fue construido a mis propias expensas, según se evidencia en documento debidamente Notariado y autenticado por ante la Notaria Publica de San Felipe de estado Yaracuy, en fecha 06/04/1998 anotado bajo el Nº 53, tomo 26 del tomo de las Autenticaciones de esta Notaria; en el mencionado bien inmueble esta solvente, no pesa ninguna hipoteca como consta en los documentos consignados y consistente de un porche, una sala, tres cuartos, un comedor, una cocina, dos baños, un patio con lavadero; siendo el precio de la venta de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 184.574.00); acto que incrementa el patrimonio del niño y es beneficiosa para él, por lo que, tomando en consideración el derecho que tiene el niño a un nivel de vida adecuado establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, derecho que se le está garantizando de manera directa y efectiva para la compra y adquisición de una vivienda digna.
Publíquese, regístrese, y déjese copia. Se acuerda tres juegos de copias de la presente decisión a la parte.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de 2023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina La Secretaria,
Abg. DILIMAR QUERO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 1:40 p.m. y se cumplió con lo ordenado. La Secretaria,
Abg. DILIMAR QUERO
ASUNTO: UP11-J-2023-000780
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