REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veinticinco de octubre de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: UH06-X-2023-000037
PARTE DEMANDANTE: El ciudadano SAMUEL ALEJANDRO ROA YOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.513.800, domiciliado en la sexta avenida entre calles 23 y 24, casa Nº 23-24 Municipio Independencia respectivamente.
Ciudadana MAYERLINGTH ANDREINA DOMINGUEZ MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-27.994.684, domiciliada en la calle 26 con avenida 7, Barrio Simon Bolivar casa/n Municipio Independencia del estado Yaracuy.
PARTE DEMANDADA: La Ciudadana MAYERLINGTH ANDREINA DOMINGUEZ MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-27.994.684, domiciliada en la calle 26 con avenida 7, Barrio Simón Bolívar casa/n Municipio Independencia del estado Yaracuy.
MOTIVO: OPOSICION A LA MEDIDA (REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR SUPERVISADO)
En fecha once de octubre de 2023, este tribunal apertura cuaderno separado a los fines de tramitar la oposición a la medida preventiva dictada por este tribunal en fecha 14 de agosto de 2023, mediante escrito de oposición realizada en fecha 5 de octubre de 2023 por la ciudadana MAYERLINGTH ANDREINA DOMINGUEZ MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-27.994.684, debidamente asistida por el abogado ROGER RENDON Inpreabogado Nº 247.896, fijando para el día 19 de octubre de 2023 a las 11:00 a.m., la audiencia de oposición a la medida preventiva.
Mediante diligencia de fecha 18/10/2023 suscrita y presentada por la ciudadana MAYERLINTH DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 27.989.684, debidamente asistida por el abogado ROGER RENDON, Inpreabogado N° 247.684, quien desiste de la OPOSICION A LA MEDIDA FORMULADA CONTRA EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR SUPERVISADO y se proceda a dictar régimen de convivencia FAMIIAR amplio.
Por auto de fecha 19 de octubre de 2023, este tribunal acordó homologar el desistimiento efectuado por la ciudadana MAYERLINGTH ANDREINA DOMINGUEZ MALDONADO, ampliamente identificada en auto de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado por la parte solicitante de la colocación, por diligencia que cursa al folio 4 del asunto; por lo que esta juzgadora observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”….
En el caso de autos, que la parte solicitante de la medida preventiva ciudadana MAYERLINTH DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 27.989.684, debidamente asistida por el abogado ROGER RENDON, Inpreabogado N° 247.684, manifestó su voluntad de desistir de la oposición anunciada; y cumplidos los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces a esta juzgadora aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por la parte, dejando establecido que la medida preventiva dictada a favor del niño Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, venezolano, de 3 de edad, nacido el día 10/02/2020, de fecha 14 de agosto de 2023, fue por el lapso de un mes y medio; el cual se desarrollo de manera satisfactoria, evidenciando se él vinculo materno-filiar positivo y afianzado, el cual concluyo el día 9 de octubre de 2023, estableciéndose un régimen de convivencia familiar supervisado amplio en fecha20 de octubre de 2023.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA, expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a las partes que los presentó.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA,
La Secretaria,
Abg. Dilimar Quero
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:25 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Dilimar Quero
ASUNTO: UH06-X-2023-000037
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