REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: UP11-H-2023-000355
SOLICITANTES: Ciudadanos WILLIAMS ALBERTO PEROZA HERNANDEZ y MARIELYS VALENTINA OROPEZA PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.823.989 y V-15.964.110 respectivamente.
NIÑA: La niña IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65, venezolana, de 10 años de edad, nacida el día 04/07/2013.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos WILLIAMS ALBERTO PEROZA HERNANDEZ y MARIELYS VALENTINA OROPEZA PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.823.989 y V-15.964.110 respectivamente, en sus caracteres de padres y representantes legales de la niña IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65, venezolana, de 10 años de edad, nacida el día 04/07/2013, asistidos por la abogada YISNEIDY IZAMAR TORREALBA FIGUEREDO, Defensora Pública Auxiliar Tercera, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de Obligación de Manutención a favor de la niña de autos, contenido en acta de fecha 18 de abril de 2023, quedó establecido en los siguientes términos:
“El padre ofrece pagar 40$ mensual, los cuales serán depositados a través de pago móvil a la cuenta de la madre 0102-04121723338-15964110. En cuanto a los gastos adicionales, como medicinas, ambos padres lo cubre el 50% la madre y el 50% el padre. Con los gastos de septiembre se establece el monto de 50$, o su equivalente en bolívares, al valor de la tasa decretada por el Banco Central de Venezuela. En el mes de diciembre el padre aportará la cantidad de 50$, o su equivalente en bolívares, al valor de la tasa decretada por el Banco Central de Venezuela, los cuales serán depositados a través de pago móvil.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65, venezolana, de 10 años de edad, nacida el día 04/07/2013; que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de 2023. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina
La Secretaria,
Abg. Dilimar Quero
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:16 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Dilimar Quero
ASUNTO: UP11-H-2023-000355
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