REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintisiete de octubre de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: UP11-J-2023-001156
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana YURUHAIMA TRINIDAD DOMINGUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.482.230, domiciliada en la calle 13 con avenida 2, edificio Caribe, piso 6, Apartamento 6-3, Municipio San Felipe del estado Yaracuy.
ADOLESCENTE: La adolescente ALEXANDRA VALENTINA CAMARGO DOMINGUEZ, venezolana, de 16 años de edad, nacida el día 17/09/2007, titular de la cedula de identidad Nº V-32.227.903, con pasaporte Venezolano Nº 158930303.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS.
En fecha seis (6) octubre de 2023, fue recibida la presente solicitud de AUTORIZACIÓN DE JUDICIAL PARA VIAJAR, interpuesta por la abogado HELEN PATRICIA PUERTAS MOGOLLON Inpreabogado 49.420; a petición de la ciudadana YURUHAIMA TRINIDAD DOMINGUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.482.230, en su carácter de madre y representante legal del adolescente ALEXANDRA VALENTINA CAMARGO DOMINGUEZ, venezolana, de 16 años de edad, nacida el día 17/09/2007, titular de la cedula de identidad Nº V-32.227.903, con pasaporte Venezolano Nº 158930303; quien requiere autorización judicial para viajar con su hija a la ciudad de Bogotá República de Colombia, para el trámite de la cita Americana.
En fecha once (11) de octubre de 2023, se admitió la presente solicitud; se notifico a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico; se ordenó oír la opinión de la adolescente y video llamado al progenitor ciudadano HECTOR ALEXANDER CAMARGO MORA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-10.744.072, progenitor de la adolescente de autos, través de la aplicación whatsApp número de contacto +1 (786)7976965, dando cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia Nº 736, de fecha 25/10/2017, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con carácter vinculante; en dicho acto de video llamada el cual riela al folio 28 del asunto, cursa manifestación y consentimiento del progenitor de la adolescente de autos; quien se dio por notificado de la presente solicitud y manifestó su aprobación para que su hija, viaje en compañía de su madre; se celebró la audiencia oral de evacuación de pruebas, se dejó constancia de la presencia personal de la solicitante, debidamente asistido por la abogado HELEN PATRICIA PUERTAS MOGOLLON Inpreabogado 49.420; se evacuaron las pruebas y se dictó el dispositivo oral de la sentencia.
Al folio 27 del asunto, cursa la opinión de la adolescente ALEXANDRA VALENTINA CAMARGO DOMINGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
Este Tribunal Segundo de Protección, debe velar por la garantía e Interés Superior de la adolescente, así como del ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales y legales, en este caso en particular del ejercicio del derecho a la recreación, crecimiento personal, estabilidad emocional, al pleno desarrollo de su personalidad y a un nivel de vida adecuado, que es lo que a final de cuentas es la intención de los progenitores. Resulta evidente que la adolescente de marras, requiere ejercer su derecho al libre tránsito, a peticionar, obtener oportuna respuesta, al desarrollo pleno de su personalidad, de la salud, educación y recreación, a la salud, la vida, entre otros, y es deber del Estado facilitar el libre tránsito, garantizar la salud, así como dar oportuna y adecuada respuesta a fin de garantizar dichos derechos, que no pueden ser desconocidos, ni soslayados, por los órganos del Estado.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en lo que se refiere al libre desarrollo de la personalidad establece: Artículo 28: Todos los niños, niñas y Adolescentes tienen derecho al libre y pleno desarrollo de su personalidad, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley.
El Estado el asegurar con prioridad absoluta, la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, contemplado en la Convención sobre Derechos del Niño. Precisamente, para hacer más efectivo este principio y derecho humano de la infancia, que tiene como objetivo fundamental el garantizar que los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de Derecho; por lo que este tribunal pasa a valorar las pruebas que fueron evacuadas en la audiencia oral de evacuación de pruebas las cuales son las siguientes: 1) Copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente ALEXANDRA VALENTINA CAMARGO DOMINGUEZ, venezolana, de 16 años de edad, nacida el día 17/09/2007; signada con el Nº 143 del año 2007, expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, cursante al folio 7 del asunto; dicha documental es apreciada por esta Juzgadora y les otorga su justo valor probatorio, por ser las mismas documentos públicos; de conformidad con lo establecido en los articulo 1359 y 1360 del Código Civil y el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil y del artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De la copia simple de la cedula de identidad de la solicitante-madre, así como del padre y del adolescente de auto, cursante a los folios 8, 9 y 12 del asunto; se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, conforme al principio de la libre convicción razonada y la sana critica, establecida en el artículo 450 literal k) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observándose de las mismas la identificación correcta de sus titulares y representantes legales de la adolescente de auto.
De las copias simples de los pasaportes Venezolanos de la solicitante YURUHAIMA TRINIDAD DOMINGUEZ GONZALEZ y de la adolescente ALEXANDRA VALENTINA CAMARGO DOMINGUEZ, quien es solicitante y la madre del adolescente, cursante a los folios 10 y 11 del expediente, los cuales fueron confrontados con los originales; dichos documentales son apreciados por esta Juzgadora y se valora conforme al principio de la libre convicción razonada, establecida en el artículo 450 literal k) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que de los mismos se evidencian los trámites realizados por la parte para legalizar la salida del país y estancia legal de la adolescente en la ciudad de Bogotá- Colombia; así como la intención del viaje es para comparecer a la cita programada para el trámite de la visa Americana en Bogotá de la adolescente ALEXANDRA VALENTINA CAMARGO DOMINGUEZ, quien viajara en compañía de su madre ciudadana YURUHAIMA TRINIDAD DOMINGUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.482.230.
De los consentimientos realizado por los progenitores del adolescente de auto, ciudadanos YURUHAIMA TRINIDAD DOMINGUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.482.230 y HECTOR ALEXANDER CAMARGO MORA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-10.744.072; manifestando la primera en virtud de su comparecencia a la audiencia oral de evacuación de pruebas cursante a los folios 29 al 31 del expediente y el segundo a través de la aplicación WhatsApp número de contacto +1 (786)7976965, en fecha veintiséis de octubre de 2023, cursante al folio 28 del expediente, se valora conforme al principio establecido en el artículo 450, literal “j” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se evidencia que el padre autoriza el viaje de la adolescente ALEXANDRA VALENTINA CAMARGO DOMINGUEZ, venezolana, de 16 años de edad, nacida el día 17/09/2007, titular de la cedula de identidad Nº V-32.227.903, con pasaporte Venezolano Nº 158930303; quien viajara en compañía de su madre ciudadana YURUHAIMA TRINIDAD DOMINGUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.482.230, con pasaporte Venezolano Nº 180458109, y así se declara.
De las copias de los pasajes aéreos de ida y vuelta, con el siguiente itinerario de viaje y vuelo de la adolescente ALEXANDRA VALENTINA CAMARGO DOMINGUEZ; Saliendo vía terrestre el día viernes 3 de noviembre del año 2023 desde la ciudad de San Felipe estado Yaracuy hasta San Antonio del Táchira de la República Bolivariana de Venezuela, para continuar desde San Antonio del Táchira hasta la ciudad de Cúcuta- Colombia, para proseguir el viaje vía aérea desde el Aeropuerto Internacional Camilo Daza de la ciudad de Cúcuta- Colombia el día 6 de noviembre de 2023, a través de la línea aérea Avianca según vuelo Nº AV9449 hasta el Aeropuerto Internacional el Dorado de la ciudad de Bogotá-Colombia; retornando el día viernes 17 de noviembre de 2023, por intermedio de la aerolínea Avianca según vuelo Nº AV9724, con escala en el Aeropuerto Internacional Camilo Daza de la ciudad de Cúcuta- Colombia, para continuar el viaje vía terrestre desde la ciudad de Cúcuta-Colombia, hasta San Antonio del Táchira, continuando el viaje vía terrestre hasta la ciudad de San Felipe estado Yaracuy de la República Bolivariana de Venezuela, boleto aéreos que cursan a los folios 15 al 18 del expediente; este Tribunal las valora de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia al principio establecido en el artículo 450, literal “j” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; del cual se evidencia los pasajes de ida y vuelta de la adolescente ALEXANDRA VALENTINA CAMARGO DOMINGUEZ, del cual se evidencia que el viaje, es para comparecer a la cita programada para el trámite de la visa Americana en Bogotá-Colombia, por un tiempo determinado, dichas documentales son apreciados por esta Juzgadora y le otorga valor probatorio ya que de la misma se desprende que la adolescente de auto, está radicado en Venezuela y la intención de viaje es para comparecer a la cita programada para el trámite de la visa Americana, es por un tiempo limitado; por lo que, este Juzgadora en aplicación del principio del interés superior de la adolescente, tomando en consideración su opinión y su condición específica de sujeto de derecho y ciudadana en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que, quien aquí decide, de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de la adolescente de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera procedente en interés superior de la adolescente ALEXANDRA VALENTINA CAMARGO DOMINGUEZ, venezolana, de 16 años de edad, nacida el día 17/09/2007, titular de la cedula de identidad Nº V-32.227.903, con pasaporte Venezolano Nº 158930303; y así se decide.
DECISIÓN
Demostrado como ha quedado la procedencia de la presente solicitud, y siendo que nuestra Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consagra en sus artículos 7, 8, 39 y 63 con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior del adolescente de auto, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego, debe otorgarse la presente solicitud, y así se decide, por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA CONCEDER AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS (IDA Y VUELTA) de la adolescente ALEXANDRA VALENTINA CAMARGO DOMINGUEZ, venezolana, de 16 años de edad, nacida el día 17/09/2007, titular de la cedula de identidad Nº V-32.227.903, con pasaporte Venezolano Nº 158930303, pueda viajar fuera del Territorio Venezolano desde el día viernes tres (3) de noviembre del año 2023 hasta el día viernes diecisiete (17) noviembre del año 2023, fecha de ingreso a la República Bolivariana de Venezuela, quien viajara acompañado de su madre y representante legal ciudadana YURUHAIMA TRINIDAD DOMINGUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.482.230, con pasaporte Venezolano Nº 180458109.
La presente autorización de viaje, no se corresponde a un cambio de domicilio o residencia, por lo que el adolescente, deberá regresar al país, en la fecha pautada.
Asimismo, la adolescente de auto, deberán comparecer por el Tribunal Segundo el día martes veintiuno (21) de octubre de 2023, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de dejar constancia ante la ciudadana Juez de su regreso al país, y de no comparecer, se dejará constancia del desacato a esta orden y se tomarán las medidas pertinentes de conformidad con la Sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Alto Tribunal de la República, que establece los lineamientos de actuación procesal respecto a la autorizaciones de viaje al exterior de Niños, Niñas y Adolescentes de fecha 17/09/2019.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda cuatro (4) juegos de copias certificadas a la parte para fines legales y la devolución de los recaudos presentados a la parte que los produjo.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. Dilimar Quero
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 8:59 a.m., se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. Dilimar Quero
ASUNTO: UP11-J-2023-001156
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