REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, treinta de octubre de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: UP11-H-2023-000357
SOLICITANTES: Ciudadanos JOSE MANUEL PEREIRA FERNANDES y YUDITHBELL SINDI VILLALOBOS, extranjero el primero, venezolana la segunda, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº E-81.970.212 y V-15.411.562 respectivamente.
BENEFICIARIA: La adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65, venezolana, de 17 años de edad, nacida el día 01/05/2006.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS.
Vista la solicitud presentada por el abogado ALEXANDER ANTONIO SEVILLA PINTO Inpreabogado Nº 307.744, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos JOSE MANUEL PEREIRA FERNANDES y YUDITHBELL SINDI VILLALOBOS, extranjero el primero, venezolana la segunda, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº E-81.970.212 y V-15.411.562 respectivamente, en su carácter de padres y representante legales de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65, venezolana, de 17 años de edad, nacida el día 01/05/2006; en la cual quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, de fecha 20/10/2023, a favor de la adolescente de auto, establecido en los siguientes términos:
“La ciudadana YUDITHBELL SINDI VILLALOBOS, venezolana, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.411.562, en su carácter de madre y representante legal de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65, venezolana, de 17 años de edad, nacida el día 01/05/2006, con pasaporte Venezolano Nº 178724461; autoriza el viaje de su hija, en compañía de su padre y representante legal ciudadano JOSE MANUEL PEREIRA FERNANDES, extranjero, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº E-81.970.212, con pasaporte Portugués Nº CC223774, a la ciudad de Madeira (Isla de Madeira)-Portugal, saliendo el día martes veintiuno (21) de noviembre de 2023 desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía de la ciudad de la Guaira estado Vargas de la República Bolivariana de Venezuela hasta el Aeropuerto Internacional de Lisboa, a través de la Línea Aérea TAP AIR PORTUGAL, con escala, y vuelo Nº TP172, para continuar con el viaje vía aérea a través de la misma aerolínea según vuelo Nº TP1687 hasta el Aeropuerto Internacional de Funchal Madeira Portugal; con fecha de retorno el día jueves veinticinco (25) de enero de 2024, saliendo desde el Aeropuerto Internacional de Funchal Madeira Portugal, con escala, según vuelo Nº TP1698 a través de la Línea Aérea TAP AIR PORTUGAL, para proseguir con el viaje vía aérea por intermedio de la misma aerolínea según vuelo Nº TP171, con destino al Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía de la ciudad de la Guaira estado Vargas de la República Bolivariana de Venezuela el día 25 de enero de 2024.”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65, venezolana, de 17 años de edad, nacida el día 01/05/2006; que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la adolescente de un viaje de fines recreativos; por lo que, esta juzgadora en aplicación del interés superior de la adolescente de autos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y ciudadanas en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que, quien aquí decide, de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de la adolescente de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y entre otros; a los fines de garantizarle sus derechos cónsonos con los principios que rigen la protección integral, considera procedente en interés superior de la niña, acordar la autorización de viaje fuera del país. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en los términos y condiciones de la presente solicitud, SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS (IDA Y VUELTA) de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65, venezolana, de 17 años de edad, nacida el día 01/05/2006, con pasaporte Venezolano Nº 178724461, puedan viajar fuera del Territorio Venezolano desde el día martes veintiuno (21) de noviembre del año 2023 hasta el día jueves (25) de enero del año 2024, fecha de ingreso a la República Bolivariana de Venezuela, acompañada de su padre y presentante legal ciudadano JOSE MANUEL PEREIRA FERNANDES, extranjero, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº E-81.970.212, con pasaporte Portugués Nº CC223774.
TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
La presente autorización de viaje, no se corresponde a un cambio de domicilio o residencia, por lo que las niñas, deberán regresar al país, en la fecha pautada.
Asimismo, la adolescente, deberán comparecer por el Tribunal Segundo el día martes treinta (30) de enero de 2024, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de dejar constancia ante la ciudadana Juez del regreso al país de la niña y de no comparecer, se dejará constancia del desacato a esta orden y se tomarán las medidas pertinentes de conformidad con la Sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Alto Tribunal de la República, que establece los lineamientos de actuación procesal respecto a la autorizaciones de viaje al exterior de Niños, Niñas y Adolescentes de fecha 17/09/2019.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda cuatro (4) juegos de copias certificadas a la parte para fines legales y la devolución de los originales a la parte que los produjo.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta (30) días del mes de octubre del año 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. DILIMAR QUERO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 2:08 p.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. DILIMAR QUERO
ASUNTO: UP11-H-2023-000357
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