REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés
213º y 164º

ASUNTO: UP11-J-2023-000810

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana YOSELIN ANDREINA FUENTES RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.772.112.

BENEFICIARIOS: La ciudadana YOSELIN ANDREINA FUENTES RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.772.112 y el niño IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, de 6 años de edad, nacido el día 16/07/2017 respectivamente.

MOTIVO: TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha diecisiete de julio de 2023, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la abogado YOLANDA CAROLINA CASTILLO CALVETTE Inpreabogado Nº 114.614, a petición de la ciudadana YOSELIN ANDREINA FUENTES RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.772.112, en su condición de hermana materna del niño IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, de 6 años de edad, nacido el día 16/07/2017; quien solicita se les declare al niño IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA y a su persona, COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su madre la cujus ILIANA NORELITH RUIZ, quien era venezolana, soltera, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-15.108.330, fallecida en fecha 5 de JULIO de 2023.

Se admite la presente solicitud, en fecha veintiuno (21) de julio de 2023, de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se acordó realizar la audiencia de evacuación de pruebas contemplada en el artículo 511 y siguientes, para los asuntos de Jurisdicción Voluntaria descritos en el Parágrafo Segundo, se fijara la audiencia oral de evacuación de pruebas una vez que conste en auto la declaración de los testigos promovidos y la consignación del edicto todo de conformidad con lo establecido en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se libro boleta de notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público. De igual modo, se insto al padre a comparecer a la audiencia oral a los fines que asuma la representación de sus hijos.

Mediante diligencia de fecha dos de agosto de 2023, suscrita y presentada por la abogado YOLANDA CAROLINA CASTILLO CALVETTE Inpreabogado Nº 114.614, apoderada judicial de la ciudadana YOSELIN ANDREINA FUENTES RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.772.112, según poder Apud Acta que cursa al folio 17 del asunto; consignando el edicto ordenado publicar, del diario Yaracuy al Día de fecha 31 de julio de 2023, página 13, el cual cursa al folio 25 del expediente; el cual fue agregado a los autos en fecha 7 de agosto de 2023, cursante al folio 26 del asunto. Por auto de fecha 11 de octubre de 2023, se dejo constancia que venció la oposición indicada en el edicto.

A los folios 27 y 29 del expediente, rielan declaraciones de las testigos, ciudadanos CARMEN ELENA PERALTA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.367.839, soltera y residenciada en la Urbanización la pradera 1, vereda g, casa Nº 99, Municipio Cocorote del estado Yaracuy; y LENA MARGARITA CORDIDO DE NATERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.515.192, casada y residenciada en la calle Occidente, Nº 11, Guama Municipio Sucre del estado Yaracuy respectivamente.

En fecha 10 de agosto de 2023, compareció el ciudadano Yorky Javik Peralta Escalona, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-12.285.032, en su condición de padre y representante legal del niño de marras a rendir declaración.

Por auto de fecha 16/10/2023 se ordeno dictar dentro de los cinco días hábiles de despacho siguiente al presente auto.
En fecha 24 de octubre de 2023 se revoca por contrario imperio el auto publicado en fecha 16/10/2023 de conformidad con lo establecido en los artículos 206 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 310 ejusdem.

Mediante auto motivado de fecha 25 de octubre de 2023, se acordó prescindir de la realización de la audiencia oral de evacuación de pruebas, y decidir la solicitud dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al presente auto.

REVISADAS LAS ACTAS PROCESALESQUE CONFORMAN A LA PRESENTE CAUSA, ESTA JUZGADORA HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES PARA DECIDIRLA:
Se hace necesario que este tipo de solicitud AD PERPETUAM REI MEMORIA, se encuentra prevista y regulada en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que dispone en su primer aparte: “…Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren suficientes para asegurar posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez o jueza debe decretar lo que juzgue conveniente, antes de entregarlas al o la solicitante, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”.

Por lo que se hace necesario observar las pruebas documentales presentadas, que constan a los autos; las cuales son las siguientes: 1) Copia certificada del acta de defunción de la cujus ILIANA NORELITH RUIZ, quien en vida era venezolana, soltera, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-15.108.330, emitida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Sucre del estado Yaracuy, signada con el Nº 37 del mes de julio del año 2023 cursante a los folios 4, 5 y sus vueltos del expediente; documento público que es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público y se les otorga su justo valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano y el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil del cual se evidencia el fallecimiento de la causante en fecha 05/07/2023. 2) Copia certificada del acta de la ciudadana YOSELIN ANDREINA FUENTES RUIZ, expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Sucre del estado Yaracuy, signada con el Nº 12 del año 1994, cursante al folio 7 y su vuelto del expediente; documento público que es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público y se les otorga su justo valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano y el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil y del mismo se evidencia la cualidad de hija con respecto a la causante. 3) Copia certificada del acta del niño IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, de 6 años de edad, nacido el día 16/07/2017, expedida por la Unidad Hospitalaria del Registro Civil y Electoral del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, signada con el Nº 4.267-18 del año 2017, cursante al folio 9 y su vuelto del expediente; documento público que es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público y se les otorga su justo valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano y el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil y del mismo se evidencia la cualidad de hijo con respecto a la causante. 5) De las copias simples de las cedula de identidad de la solicitante, de la cujus, del padre del niño de auto, cursante a los folios 6, 8 y 10 del asunto; se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, conforme al principio de la libre convicción razonada y la sana critica, establecida en el artículo 450 literal k) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observándose de la misma la identificación correcta de la solicitante, sus titulares y del representante legal del niño de auto. 6) Así como las declaraciones de los testigos ciudadanos CARMEN ELENA PERALTA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.367.839, soltera y residenciada en la Urbanización la pradera 1, vereda g, casa Nº 99, Municipio Cocorote del estado Yaracuy; y LENA MARGARITA CORDIDO DE NATERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.515.192, casada y residenciada en la calle Occidente, Nº 11, Guama Municipio Sucre del estado Yaracuy, respectivamente, cursantes a los folios 27 y 29 del expediente; se observa que las declaraciones de las testigos fueron contestes, este tribunal las aprecia y le otorga valor probatoriode conformidad con lo establecido en el articulo 450 literal k) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.



DECISION
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a la ciudadana YOSELIN ANDREINA FUENTES RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.772.112 y el niño IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, de 6 años de edad, nacido el día 16/07/2017 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la cujus ILIANA NORELITH RUIZ, quien en vida era venezolana, soltera, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-15.108.330, quien falleció ab-intestato, el día 5 de JULIO de 2023; en su condición de hijos respectivamente; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Se acuerda cinco (5) juegos de copias certificadas a la parte para fines legales. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta y uno (31) días del mes de octubre del año 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA

La Secretaria,

Abg. DILIMAR QUERO

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 2:27 p.m., se cumplió con lo ordenado.-

La Secretaria,

Abg. DILIMAR QUERO














ASUNTO: UP11-J-2023-000810