REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, cuatro de octubre de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: UP11-H-2023-000269
SOLICITANTES: Defensoría de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos ARLETH SARAHI ROJAS CUENCA y NIVALDO SALVADOR CARIÑO DAZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-15.388.056 y v-15.965.072 respectivamente.
BENEFICIARIA: La niña IDENTIDAD OMITIDA TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolana, de 7 años de edad, nacida el día 03/08/2015.
MOTIVO: HOMOLOGACION RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud presentada por la Defensoría de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos ARLETH SARAHI ROJAS CUENCA y NIVALDO SALVADOR CARIÑO DAZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-15.388.056 y v-15.965.072 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolana, de 7 años de edad, nacida el día 03/08/2015; contenido en acta suscrita por ante esa defensoría en los siguientes términos:
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre compartirá con su hija los fines de semana, adecuados al cronograma laboral del padre. En vacaciones escolares, la niña compartirá mes y medio con el papá y quince días con la mamá. En periodos de asuetos, la niña compartirá la semana santa con el padre y carnaval con la madre. En vacaciones decembrina, la niña compartirá quince días con el padre y el resto de las vacaciones con la madre, previo acuerdo entre ellos. SEGUNDO: Así mismo, el padre compartirá con su hija, el 24 de diciembre y el 31 de diciembre con la madre, alternándose en los años sucesivos. TERCERO: El padre compartirá con su hija el día del padre, y los cumpleaños de la niña, serán alternados entre ambos padres, previo acuerdo entre ellos. CUARTO: Ambos padres se comprometen a estar comunicados a través de los medios que dispongan, para la notificarle al otro, cualquier eventualidad con respecto a la niña para la tranquilidad de ambos. QUINTO: Ambos padres deben garantizar la integridad personal de su hija en el sentido de no exponerla a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, ni a la presencia de la ingesta de alcohol.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de niña IDENTIDAD OMITIDA TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolana, de 7 años de edad, nacida el día 03/08/2015, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cuatro (4) días del mes de octubre del año 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,
Abg. DILIMAR QUERO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 2:34 p.m., se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. DILIMAR QUERO
ASUNTO: UP11-H-2023-000269
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