REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, cinco de octubre de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: UP11-J-2023-000505
SOLICITANTE: Ciudadana MARIA YRAIDA RAQUEL CABRITA HEREDIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-7.911.686, domiciliada en el Barrio Santa Eduviges, sector Centenario general del Sur Yaritagua Municipio Peña del estado Yaracuy.
BENEFICIARIO: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, de 14 años de edad, nacido el día 26/11/2008, titular de la cedula de identidad Nº V-32.728.640.
MOTIVO: TUTELA
En fecha once (11) de mayo de 2023, se recibió la presente solicitud de TUTELA, interpuesta por la Defensora Publica Segunda abogado MARIA GABRIELA RODRIGUEZ, a petición de la ciudadana MARIA YRAIDA RAQUEL CABRITA HEREDIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-7.911.686, domiciliada en el Barrio Santa Eduviges, sector Centenario general del Sur Yaritagua Municipio Peña del estado Yaracuy, en su condición de tía materna del adolescente IDENTIDAD OMITIDA TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, de 14 años de edad, nacido el día 26/11/2008, titular de la cedula de identidad Nº V-32.728.640. En fecha dieciséis (16) de mayo de 2023, se admitió la presente solicitud de tutela de conformidad con la Ley, se acordó librar boleta de notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, igualmente se insto a la parte, para que esta a su vez informe a los postulados para conformar la tutela, para que conozcan la oportunidad fijada para la realización de la fase de evacuación de Pruebas de la audiencia preliminar, se solicito el informe técnico parcial ante el equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito de Protección y prescindir de la opinión del adolescente de autos de autos.
En fecha 24 de mayo de 2023, se recibió oficio Nº EMD-576/23 emanado del Equipo Multidisciplinario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a fin de consignar informe social realizado a la ciudadana MARIA YRAIDA RAQUEL CABRITA HEREDIA.
En fecha 26 de mayo de 2023, comparecieron los ciudadanos JESUS DE LOS REYES CARRILLLO MORA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-3.239.734 y MARIA HEREDIA ARRIECHI, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-3.705.803, a rendir declaración, quienes fueron interrogado y juramentados, actuaciones que cursan a los folios 46 y 47 del asunto.
Al folio 51 del asunto consta la opinión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por auto de fecha 26 de junio de 2023, se fijo la audiencia oral de evacuación de pruebas para el día 9 de agosto de 2023 a las 10:00 a.m. En la oportunidad para la celebración de la audiencia se dejó constancia que compareció la solicitante la ciudadana ciudadana MARIA YRAIDA RAQUEL CABRITA HEREDIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-7.911.686, en su condición de tía materna del adolescente OLIVER DAAL CARRILLO, venezolano, de 14 años de edad, nacido el día 26/11/2008, titular de la cedula de identidad Nº V-32.728.640, debidamente Asimismo se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos JESUS ANTONIO DAAL CABRITA, GABRIELA JOSEFINA COLMENAREZ DAAL, JOSE IGNACIO COLMENAREZ DAAL y JOSE HERNIS CABRITA HEREDIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.320.870, V-18.261.555, V-16.868.228 y V-8.518.364 respectivamente; se procedió a interrogar y juramentar a los postulados a conformar la TUTELA a favor del adolescente de autos; se materializaron las pruebas correspondientes. Se dictó el dispositivo oral de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
ESTANDO DENTRO DE LA OPORTUNIDAD PARA PUBLICAR EL FALLO EN EL PRESENTE ASUNTO QUIEN JUZGA HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
La tutela es una institución del derecho de familia, cuya finalidad esencial es la guarda de la persona y bienes de los menores de 18 años que no tiene padres o que teniéndolos, carecen de la patria potestad. Constituye un conjunto de poderes, llamados la “patria tutelar” que es más restringida que la patria potestad.
Consta a los autos la aceptación y juramentación hecha por los ciudadanos MARIA YRAIDA RAQUEL CABRITA HEREDIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-7.911.686, como TUTORA, a los ciudadanos JESUS ANTONIO DAAL CABRITA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-17.320.870 y GABRIELA JOSEFINA COLMENAREZ DAAL, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-18.261.555 respectivamente, como PROTUTOR Y SUPLENTE DEL PROTUTOR respectivamente. Asimismo, consta la aceptación y juramentación hecha por los ciudadanos JOSE IGNACIO COLMENAREZ DAAL, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-16.868.228, JOSE HERNIS CABRITA HEREDIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-8.518.364, JESUS DE LOS REYES CARRILLLO MORA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-3.239.734 y MARIA HEREDIA ARRIECHI, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-3.705.803 respectivamente, para conformar el CONSEJO DE TUTELA, tal como se evidencia de las actuaciones en el presente asunto.
De igual modo, este Tribunal Segundo procedió a evacuar las pruebas presentadas por la Defensora Publica Segunda abogado MARIA GABRIELA RODRIGUEZ, a petición de la ciudadana MARIA YRAIDA RAQUEL CABRITA HEREDIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-7.911.686; las cuales son: 1) Copia certificada del acta de nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, de 14 años de edad, nacido el día 26/11/2008, signada con el Nº 418, del año 2008, expedida por el Registro Principal del Municipio Iribarren del estado Lara, cursante a los folios 13 al 15 del expediente. 2) Copia certificada del acta de defunción del ciudadano MISAEL DAAL HURTADO, signada con el Nº 39 del año 2023, expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Peña del estado Yaracuy, cursante a los folios 8, 9 y su vuelto del expediente. 3) Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana MARIA YELITZA CARRILLO HEREDIA, signada con el Nº 657 del año 2009, expedida por el Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, cursante a los folios 10 al 12 del expediente. 4) copia certificada de la sentencia definitiva de la colocación familiar dictada en fecha 19 de julio de 2018 por el Tribunal de Primera Instancia de Juicio de este Circuito de Protección, cursante a los folios 23 al 34 del expediente. 5) El Resultado del informe social realizado a la solicitante YELETZA YASMINA OVIEDO GAMARRA signado con el Nº EMD-576/2023 de fecha 24 de MAYO de 2023, el cual cursa a los folios 39 al 43 del expediente; dichos documentos son apreciados por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio, por tratarse de documentos públicos y por cuanto de los mismos se evidencia que la madre y el padre del adolescente de autos falleció, así como también queda demostrado el parentesco del adolescente con la solicitante de autos; quien es la persona con la que vive el adolescente IDENTIDAD OMITIDA TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; determinándose en consecuencia la procedencia de la solicitud intentada, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 y siguientes del Código Civil. Asimismo, consta a los folios 39 al 43 del presente asunto, el Informe parcial social practicado a la solicitante de autos, dicha experticia es apreciada por esta Juzgadora como prueba pericial y lo toma en cuenta para la decisión a tomar, otorgándole valor probatorio en todas y cada una de sus partes, de conformidad con el Sistema de la Sana Critica, en virtud de contribuir en la determinación de la decisión más apropiada, conforme al Interés Superior del adolescente IDENTIDAD OMITIDA TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; en fiel acatamiento a lo establecido en el artículo 450, literal “j” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referente a la Primacía de la realidad y la libre convicción razonada establecida en el articulo 450 literal k) ibídem; y le otorga su justo valor probatorio, por cuanto de la misma se evidencia que la solicitante se ha hecho responsable del adolescente IDENTIDAD OMITIDA TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, de 14 años de edad, nacido el día 26/11/2008, titular de la cedula de identidad Nº V-32.728.640, hasta la presente fecha.
Ahora bien, analizadas las actas procesales especialmente las aceptaciones de la Tutora, Protutor, Suplente de Protutor e integrantes del Consejo de Tutela, quien Juzga considera cumplidos todos los requisitos exigidos por el Código Civil Venezolano para serle nombrado representante legal al adolescente de autos, provisto de Tutora, Protutor, Suplente de Protutor y Consejo de Tutela, es por lo que este Tribunal debe nombrarle al adolescente IDENTIDAD OMITIDA TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, de 14 años de edad, nacido el día 26/11/2008, titular de la cedula de identidad Nº V-32.728.640, como TUTORA DEFINITIVA a la ciudadana MARIA YRAIDA RAQUEL CABRITA HEREDIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-7.911.686, domiciliada en el Barrio Santa Eduviges, sector Centenario general del Sur Yaritagua Municipio Peña del estado Yaracuy, en su condición de tía materna; a los ciudadanos JESUS ANTONIO DAAL CABRITA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-17.320.870 y GABRIELA JOSEFINA COLMENAREZ DAAL, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-18.261.555 respectivamente, como PROTUTOR y SUPLENTE DEL PROTUTOR. Asimismo se nombra como MIEMBRO DEL CONSEJO DE TUTELA a los ciudadanos JOSE IGNACIO COLMENAREZ DAAL, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-16.868.228, JOSE HERNIS CABRITA HEREDIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-8.518.364, JESUS DE LOS REYES CARRILLLO MORA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-3.239.734 y MARIA HEREDIA ARRIECHI, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-3.705.803 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 y siguientes del Código Civil. Y, así se decide.
DECISION
En merito de todo los anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por considerar que se dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 301 y siguientes del Código Civil, SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE TUTELA interpuesta por la Defensora Publica Segunda abogado MARIA GABRIELA RODRIGUEZ, a petición de la ciudadana MARIA YRAIDA RAQUEL CABRITA HEREDIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-7.911.686, domiciliada en el Barrio Santa Eduviges, sector Centenario general del Sur Yaritagua Municipio Peña del estado Yaracuy, en su condición de tía materna del adolescente IDENTIDAD OMITIDA TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, de 14 años de edad, nacido el día 26/11/2008, titular de la cedula de identidad Nº V-32.728.640. En Consecuencia, se DECLARA COMO TUTORA DEFINITIVA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, de 14 años de edad, nacido el día 26/11/2008, titular de la cedula de identidad Nº V-32.728.640, a su tía materna, ciudadana MARIA YRAIDA RAQUEL CABRITA HEREDIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-7.911.686, a los ciudadanos JESUS ANTONIO DAAL CABRITA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-17.320.870 y GABRIELA JOSEFINA COLMENAREZ DAAL, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-18.261.555 respectivamente, como PROTUTOR Y SUPLENTE DEL PROTUTOR respectivamente. Asimismo se nombra como miembros del CONSEJO DE TUTELA a los ciudadanos JOSE IGNACIO COLMENAREZ DAAL, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-16.868.228, JOSE HERNIS CABRITA HEREDIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-8.518.364, JESUS DE LOS REYES CARRILLLO MORA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-3.239.734 y MARIA HEREDIA ARRIECHI, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-3.705.803 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 y siguientes del Código Civil, quienes deberán cumplir con los deberes inherentes a sus cargos, exigidos por la Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda a la solicitante dos (2) juegos de copias certificada de la presente decisión, así como la devolución de los documentos originales.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cinco (5) días del mes de octubre del año 2023. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA La Secretaria,
Abg. DILIMAR QUERO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 3:54 p.m., se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. DILIMAR QUERO
ASUNTO: UP11-J-2023-000505
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