REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 05 de Octubre de 2023
AÑOS: 213º y 164º
ASUNTO: UP11-V-2022-00410
Parte Actora: La ciudadana ANDRI YOLIMAR PEREZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 17.611.652 domiciliada en el complejo habitacional ciudadela “ HUGO RAFAEL CHAVEZ FRIAS” Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, solicita la colocación familiar a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de Seis (06) años de edad nacida en fecha 15-03-2017 asistido por el abogado ENRIQIE MEDINA IPSA bajo el Nº 293.773
Parte Demandada: ciudadanos JORGELIS DEL CARMEN CARRION PEREZ Y EDIXON ANTONIO LLOVERA OROZCO venezolanos mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro 28.411.571 y 25.031.0233
MOTIVO: Colocación familiar (provisional).
Vista la anterior demanda solicitada por la ciudadana ANDRI YOLIMAR PEREZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 17.611.652 domiciliada en el complejo habitacional ciudadela “ HUGO RAFAEL CHAVEZ FRIAS” Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, solicita la colocación familiar a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de Seis (06) años de edad nacida en fecha 15-03-2017 asistido por el abogado ENRIQIE MEDINA IPSA bajo el Nº 293.773 . La solicitante manifiesta que teien bajo sus cuidados a su nieta (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), desde que la madre la ciudadana JORGELIS DEL CARMEN CARRION PEREZ se encuentre en estados unidos específicamente en Arlington – Texas Woodcreek 2717 Lawrence razón por la cual se encuentra siendo la guardadora de hecho desde entonces. , por cuanto quien juzga considera necesario e indispensable tomando en cuenta el derecho que tiene el adolescente de autos a ser protegido de manera integral debido a su corta edad y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y en acatamiento al principio del Interés superior de las niñas de auto, principio de interpretación y aplicación de esta ley, que es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, siendo en este caso lo aconsejable, proteger al niño de autos y brindarle un ambiente lleno de afecto y comprensión así mismo cubrir todas sus necesidades tanto materiales como afectivas; en consecuencia de conformidad con el artículo 126, literal “i”, 128 y 129 eisudem, en concordancia con el artículo 396 de la precitada ley este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL en beneficio de la ciudadana ANDRI YOLIMAR PEREZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 17.611.652 domiciliada en el complejo habitacional ciudadela “ HUGO RAFAEL CHAVEZ FRIAS” Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de Seis (06) años de edad nacida en fecha 15-03-2017 quien deberá ejercer la custodia de los mismos , la tendrá bajo su cuidado y responsabilidad, así mismo deberá darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física y su atención integral hasta que este tribunal determine otra modalidad de protección. Entréguese dos juegos de copias certificadas de la presente sentencia a la parte solicitante.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada,
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Cinco (04) días del mes de octubre de 2023.
La Jueza
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
La Secretaria,
ABG DILIMAR QUERO
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia
La Secretaria,
ABG DILIMAR QUERO
|