REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, nueve de octubre de dos mil veintitrés
213º y 164º

ASUNTO: UP11-H-2023-000279

SOLICITANTES: Defensoría de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos SANTMARYS NOHELLY ALEJOS ALONSO y YORMAN EDUARDO BRAQUE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-24.633.555 y V-15.107.533 respectivamente.

BENEFICIARIOS: Los niños Identidad omitida todo de conformidad con el artículo 65 de Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolanos, de 10, 7 y 5 años de edad, nacidos el día 13/02/2013, 18/12/2015 y 22/01/2018 respectivamente.

MOTIVO: HOMOLOGACION RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud presentada por la Defensoría de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos SANTMARYS NOHELLY ALEJOS ALONSO y YORMAN EDUARDO BRAQUE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-24.633.555 y V-15.107.533 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños Identidad omitida todo de conformidad con el artículo 65 de Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolanos, de 10, 7 y 5 años de edad, nacidos el día 13/02/2013, 18/12/2015 y 22/01/2018 respectivamente; contenido en acta suscrita por ante esa defensoría en los siguientes términos:

EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos los fines de semana, con pernocta, los mismos serán adecuados al cronograma laboral del padre y ejecutado en la casa maternal del padre. En cuanto al periodo de vacaciones escolares y días de asueto, quedan sujetos igualmente al cronograma laboral del padre, previo acuerdo entre ellos, SEGUNDO: Así mismo, el padre compartirá con sus hijos el 24 de diciembre; y el 31 de diciembre con la madre, alternándose en los años sucesivos. TERCERO: El padre compartirá con sus hijos el día del padre, y los cumpleaños de los niños, serán alternados entre ambos padres, previo acuerdo entre ellos. CUARTO: Ambos padres deben garantizar la integridad personal de su hija en el sentido de no exponerla a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, ni a la presencia de la ingesta de alcohol.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños Identidad omitida todo de conformidad con el artículo 65 de Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolanos, de 10, 7 y 5 años de edad, nacidos el día 13/02/2013, 18/12/2015 y 22/01/2018 respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (9) días del mes de octubre del año 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,

Abg. DILIMAR QUERO

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 1:23 p.m., se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. DILIMAR QUERO




















ASUNTO: UP11-H-2023-000279