REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, nueve de octubre de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: UP11-J-2023-000875
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana KEILA ROMELIA BOCANET SILVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-20.468.075.
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC.
En fecha treinta y uno (31) de julio de 2023, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentados por la abogado DORELYS ZAIBETH OROPEZA FERNANDEZ Inpreabogado Nº 171.054, a petición de la ciudadana KEILA ROMELIA BOCANET SILVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-20.468.075, en su condición de madre de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y IDENTIDAD OMITIDA TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolanos, de 16 y 15 años de edad, nacidos el día 17/12/2006 y 23/12/2007 respectivamente; mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a sus hijas, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias, proponiendo a la ciudadana ANNY ROSALY MARTINEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.302.972, para el ejercicio del referido cargo.
En fecha tres (3) de agosto de 2023, se acordó admitir la presente causa, se prescindió de la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas y se acordó dictar sentencia dentro de los cinco días hábiles siguientes a que conste en autos la aceptación por parte de la ciudadana ANNY ROSALY MARTINEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.302.972, sobre el cargo de CURADOR AD-HOC, para el cual fue propuesto en esta causa y prescindir de las opiniones de las adolescentes de auto a los fines de garantizar su derecho a la salud, cumpliendo con la cuarentena radical decretada. Se libró boleta de notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público.
En fecha 11/08/2023 compareció la ciudadana ANNY ROSALY MARTINEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.302.972, quien aceptó y fue juramentado para ejercer el cargo de CURADOR AD HOC de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y IDENTIDAD OMITIDA TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolanos, de 16 y 15 años de edad, nacidos el día 17/12/2006 y 23/12/2007 respectivamente.
Por auto de fecha catorce (14) de agosto de 2023, el tribunal indico dictar sentencia dentro de los cinco días hábiles de despacho siguiente al presente auto.
REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
La curatela para contraer nuevo matrimonio, es necesaria si quien va a casarse tiene hijos menores bajo su patria potestad; en este caso debe recurrir al juez con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente para que nombre un curador ad hoc; siendo ésta un régimen de protección para el civilmente incapaz o menor de edad.
Este Tribunal Segundo, con conocimiento de la causa, una vez revisada la solicitud, se evidencia que fueron consignadas las pruebas y vista la aceptación por parte de la ciudadana ANNY ROSALY MARTINEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.302.972, para el ejercicio del cargo; consta en autos las siguientes pruebas documentales: 1) Copia del acta de nacimiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolana, de 16 años de edad, nacida el día 17/12/2006; signada con el Nº 474 del año 2006, expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, cursante al folio 5 del expediente; este Tribunal la aprecia y le otorga valor probatorio, por ser documentos públicos de conformidad con lo establecido en los articulo 1359 y 1360 del Código Civil y el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil. 2) Copia del acta de nacimiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolana, de 15 años de edad, nacida el día 23/12/2007; signada con el Nº 67 del año 2008, expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, cursante al folio 57del expediente; este Tribunal la aprecia y le otorga valor probatorio, por ser documentos públicos de conformidad con lo establecido en los articulo 1359 y 1360 del Código Civil y el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil. 3) Copia simple de las cedulas de identidad de la solicitante y de la postulada para el cargo de curador ad-hoc cursante a los folios 3 y 9del expediente; se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, conforme al principio de la libre convicción razonada y la sana critica, establecida en el artículo 450 literal k) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observándose de las mismas la identificación correcta su titular y representante legal del niño de auto; así como de la postulante para ejercer el cargo y del futuro cónyuge. Así como la aceptación y declaración de la ciudadana ANNY ROSALY MARTINEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.302.972; para el ejercicio del cargo.
DECISIÓN
En razón de lo anterior, y por considerar esta Juzgadora que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC; presentada por la abogado DORELYS ZAIBETH OROPEZA FERNANDEZ Inpreabogado Nº 171.054, a petición de la ciudadana KEILA ROMELIA BOCANET SILVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-20.468.075, en su condición de madre de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y IDENTIDAD OMITIDA TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolanos, de 16 y 15 años de edad, nacidos el día 17/12/2006 y 23/12/2007 respectivamente; quien contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y IDENTIDAD OMITIDA TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a la ciudadana ANNY ROSALY MARTINEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.302.972.
Entréguese a la parte solicitante un juego de copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia. Se acuerda dos juegos de copias de la presente decisión a la parte.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (9) días del mes de octubre de 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina
La Secretaria,
Abg. DILIMAR QUERO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:20 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. DILIMAR QUERO
ASUNTO: UP11-J-2023-000875
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