REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de octubre de 2023
Años: 213º y 164º
ASUNTO: UP11-J-2023-000797
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana FATIMA DORIMAR MARTINEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.176.280.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICTANTE: WLADIMIR DI ZACOMO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 70.846.
MOTIVO: DIVORCIO NO CONTENCIOSO CON BASE A LA SENTENCIA Nº 1070, DE FECHA: 09/12/2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
SÍNTESIS DEL CASO
Se recibió en fecha 14 de julio de 2023, solicitud de Divorcio, fundamentada en el artículo 185 del Código Civil, con base a la sentencia Nº 1070 de fecha 09/12/2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpuesta por la ciudadana FATIMA DORIMAR MARTINEZ CASTILLO, antes identificada, asistida por el abogado WLADIMIR DI ZACOMO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 70.846, en contra del ciudadano FIDEL RAMON OROZCO OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.254.951,mediante la cual manifestó al Tribunal que en fecha 29 de octubre de 2014, contrajo matrimonio, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 153del año2014, que riela alos folios 6 y 7 del expediente. Igualmente manifestó que procrearon dos (2) hijos, los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , nacidos en fechas 13 de febrero de 2013 y 25 de octubre de 2016,que se separaron en virtud del gran desafecto existente entre ellos, haciendo imposible su vida en común, actualmente viven en domicilios diferentes; en ese sentido, solicita a este Tribunal que le sirva decretar el divorcio, y por último, señaló las instituciones familiares en beneficio de sus hijos.
En fecha 19 de julio de 2023, se admitió la presente causa, y se acordó notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y al otro cónyuge, ciudadano FIDEL RAMON OROZCO OCHOA.
Notificada válidamente la Representación Fiscal del Ministerio Público, y el otro cónyuge ciudadano FIDEL RAMON OROZCO OCHOA, se fijó la oportunidad para llevar a cabo la realización de la audiencia de evacuación de pruebas, para el día 9 de octubre de 2023, a las 9:00 a.m.
Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de evacuación de pruebas, se hizo constar que compareció únicamente la ciudadana FATIMA DORIMAR MARTINEZ CASTILLO, asistida de abogado, se oyeron sus alegatos, se evacuaron las pruebas respectivas y el Tribunal dictó el dispositivo oral; declarando con lugar la presente solicitud.
PARTE MOTIVA:
Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio. Y visto que los cónyuges no contradijeron, ni se opusieron a la presente solicitud, que se encuentran separados de hecho, y en virtud de la pérdida del affectus maritalis, es por ello que de conformidad a la sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal considera cumplidos los elementos necesarios para la procedencia de la presente solicitud.
DECISIÓN:
Con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de Divorcio y disuelto el vínculo matrimonial, que unía a los ciudadanos FATIMA DORIMAR MARTINEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.176.280 y FIDEL RAMON OROZCO OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.254.951 respectivamente. Con respecto a los hijos de las partes en estado de minoridad, se establece lo siguiente: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres y la custodia será ejercida por la madre. SEGUNDO: En cuanto a la obligación de manutención, por cuanto no se encuentra probada la capacidad económica del progenitor, se establece la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES DIGITALES (Bs.D 500,00) MENSUALES, asimismo, las cuotas extras en los meses de septiembre y de diciembre de cada año, para cubrir los conceptos de GASTOS ESCOLARES por la suma de MIL BOLIVARES DIGITALES (Bs.D 1.000,00) y GASTOS DECEMBRINOS, por el monto de MIL BOLIVARES DIGITALES (Bs.D 1.000,00)cada una, las cuales serán depositadas en la cuenta signada con el N° 0102-0743650000288660. Con respecto a los gastos extras que genere la crianza de los hijos, los cubrirán ambos padres en una proporción del 50% previa presentación de presupuestos y facturas. TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se establece abierto para el padre quien podrá previo acuerdo con la madre compartir y comunicarse con sus hijos, respetando siempre sus horas de descanso, sueño y de comidas.Todo lo fijó este Tribunal en beneficio de los niños de autos, y de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda que una vez quede firme la presente decisión se expidan copias certificadas a las partes, y sean devueltos los originales a la parte que los produjo, dejando copias fotostáticas certificadas en su lugar, y se libre oficio a los organismos correspondientes.
QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los diez (10) días del mes de octubre de 2023. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

El Juez,

Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
El Secretario,

Abg. JOEL BARRIOS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia. El Secretario,

Abg. JOEL BARRIOS