REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de octubre de 2023
Años: 213º y 164º
ASUNTO: UP11-J-2023-000864
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana MERLIN YOCEIDE BONITO ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.726.218, de profesión abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 269.497, actuando en representación de la ciudadana CLARIMAR DE JESUS RODRIGUEZ ARANGURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.468.296, según Poder otorgado ante la Notaria Echeverría Arellano de Lima-Perú, certificada por el Colegio de Notarios de Lima y debidamente apostillado bajo el Nº MRE5745501506073074208.
MOTIVO: DIVORCIO NO CONTENCIOSO CON BASE A LA SENTENCIA Nº 1070, DE FECHA: 09/12/2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
SÍNTESIS DEL CASO:
Se recibió en fecha 27 de julio de 2023, solicitud de Divorcio, fundamentado en la sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, interpuesta por la ciudadana MERLIN YOCEIDE BONITO ROA, antes identificada, de profesión abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 269.497, actuando en representación de la ciudadana CLARIMAR DE JESUS RODRIGUEZ ARANGURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.468.296, según Poder otorgado ante la Notaria Echeverría Arellano de Lima-Perú, certificada por el Colegio de Notarios de Lima y debidamente apostillado bajo el Nº MRE5745501506073074208, mediante la cual manifestó al Tribunal que contrajo matrimonio con el ciudadano GABRIEL EMILIO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 29.745.459, por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral del municipio Independencia del estado Yaracuy, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 90, del año 2010, que riela a los folios 6 y 7 del expediente. Igualmente manifestaron que tienen una (1) hija en común, la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , nacida en fecha 23 de diciembre de 2014; tal como consta del actas de nacimiento que riela en el expediente a los folios 8 y 9 del expediente; y por cuanto se encuentran viviendo en domicilios separados, en virtud de la pérdida del afecttus maritalis entre ellos, en ese sentido, solicitan a este Tribunal con base a la sentencia supraseñalada, se les sirva decretar el divorcio. De igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hija bajo régimen de minoridad.
En fecha 1 de agosto de 2023, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y al ciudadano GABRIEL EMILIO DELGADO.
Notificada válidamente a la ciudadana GABRIEL EMILIO DELGADO, asimismo, la Representación Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado y vista la opinión favorable de esta última, se fijó por auto que riela al folio 23 del expediente, la oportunidad para llevar a cabo la realización de la audiencia de evacuación de pruebas en la presente causa para el día 11 de octubre de 2023, a las 9:00 a.m.
En la oportunidad para llevar a cabo la realización de la audiencia de evacuación de pruebas, se hizo constar la presencia únicamente de la apoderada judicial de la parte solicitante, se oyeron los alegatos respectivos, se incorporaron las pruebas correspondientes y se dictó el dispositivo del fallo.
PARTE MOTIVA:
Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio. Y visto que los cónyuges no contradijeron, ni se opusieron a la presente solicitud, por el contrario, manifestaron que son ciertos los hechos alegados, que se encuentran separados de hecho, y en virtud de la pérdida del affectus maritalis, es por ello que de conformidad a la sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal considera cumplidos los elementos necesarios para la procedencia de la presente solicitud.
DECISIÓN:
Con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de Divorcio y disuelto el vínculo matrimonial, que unía a los ciudadanos CLARIMAR DE JESUS RODRIGUEZ ARANGURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.468.296 y GABRIEL EMILIO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 29.745.459 respectivamente. Con respecto a la hija de las partes en estado de minoridad, se establece lo siguiente: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres y la custodia la ejercerá la madre. SEGUNDO: En cuanto a la obligación de manutención, por cuanto no se encuentra probada la capacidad económica del progenitor, se establece la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES DIGITALES (Bs.D 500,00) mensuales, asimismo, las cuotas extras en los meses de septiembre y de diciembre de cada año, para cubrir los conceptos de GASTOS ESCOLARES por la suma de MIL BOLIVARES DIGITALES (Bs.D 1.000,00) y GASTOS DECEMBRINOS, por el monto de MIL BOLIVARES DIGITALES (Bs.D 1.000,00) cada una. Con respecto a los gastos extras que genere la crianza de la hija, los cubrirán ambos padres en una proporción del 50% previa presentación de presupuestos y facturas. TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se establece abierto para el padre quien podrá previo acuerdo con la madre compartir y comunicarse con su hija, respetando siempre sus horas de descanso, sueño y de comidas. Todo lo fijó este Tribunal de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda que una vez quede firme la presente decisión se expidan copias certificadas a las partes, y sean devueltos los originales a la parte que los produjo, dejando copias fotostáticas certificadas en su lugar.
QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los once (11) días del mes de octubre de 2023. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia. El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
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