REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de octubre de 2023
Años: 213º y 164º
ASUNTO: UP11-J-2023-001069
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana MARIA CAROLINA PUERTAS MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.914.585, de profesión abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 49.419.
BENEFICIARIO: El adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacido en fecha 11 de enero de 2006.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR RENOVACIÓN DE PASAPORTE ESPAÑOL
SINTESIS DEL CASO:
En fecha 25 de septiembre de 2023, fue recibida la solicitud y demás recaudos anexos, interpuesta por la ciudadana MARIA CAROLINA PUERTAS MOGOLLON, antes identificada, de profesión abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 49.419, actuando en nombre propio y en su carácter de madre del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, mediante la cual solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR RENOVACIÓN DE PASAPORTE ESPAÑOL, por ante la Oficina General de España, ubicada en la ciudad de Caracas,en beneficio del referido adolescente.
Admitida la solicitud, por auto de fecha 28 de septiembre de 2023, se procedió a fijar la audiencia de evacuación de pruebas para el día 13 de octubre de 2023, a las 10:00 a.m.
Siendo la oportunidad para la realización de la evacuación de pruebas en esta causa, se hizo constar que compareció la parte solicitante, actuando en nombre propio, asimismo, se oyeron los alegatos respectivos, se evacuaron las pruebas correspondientes y se declaró con lugar la solicitud.
PARTE MOTIVA:
Revisada la solicitud, quien juzga procede a decidir con base a las consideraciones siguientes:
El artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.
En base a lo anterior, se puede afirmar que el adolescente de autos tiene derecho a obtener los documentos públicos que faciliten su identificación, razón por la que tiene derecho a contar con su pasaporte. Es deber del Estado facilitar la obtención de los mismos, y siendo que la solicitud fue interpuesta por la representante legal del adolescente quien ejerce su custodia, y legalmente es su representante legal, por lo cual este juzgador considera que debe otorgarse la autorización solicitada y así se decide.
DECISION:
Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA y SUFICIENTEMENTE para que tramite única y exclusivamente TRAMITAR LA RENOVACIÓN DE PASAPORTE ESPAÑOL, por ante la Oficina General de España, ubicada en Caracas, del (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, al ciudadano JORGE LUIS PEREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.962.906, pudiendo la representante firmar toda clase de documentos tanto públicos como privados que sean necesarios para la tramitación, otorgamiento y retiro del pasaporte de su representado. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 7, 8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La presente autorización es única y exclusivamente para tramitar la renovación del pasaporte Español del adolescente de autos, no implica bajo ningún concepto autorización para viajar fuera de la República Bolivariana de Venezuela. Expídase por secretaría copias certificadas de la presente decisión y entréguese a la solicitante; asimismo se ordena la devolución de los documentos originales y dejar copias certificadas en su lugar.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de 2023. Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
El Juez,

Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
El Secretario,

Abg. JOEL BARRIOS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,

Abg. JOEL BARRIOS