REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de octubre de 2023
Años: 213º y 164º
ASUNTO: UP11-J-2023-001160
PARTE SOLICITANTE: El ciudadano ALNALDO ANDRES ROUFFET MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.257.824, domiciliado en la calle 6, sector Foco Azul, Flor del Encanto, municipio Nirgua, estado Yaracuy.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICTANTE: YENNITT ROSANGEL PANIAGUA SUAREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 102.659.
BENEFICIARIO: El niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacido en fecha 25 de febrero de 2012, titular de la cédula de identidad N° 34.262.999.
MOTIVO: EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD.
SINTESIS DEL CASO
En fecha 7 de diciembre de 2021, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, presentados por el ciudadano ALNALDO ANDRES ROUFFET MARTINEZ, antes identificado, asistido por la abogada YENNITT ROSANGEL PANIAGUA SUAREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 102.659, actuando en su carácter padre del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, a través de la cual manifiesta que requiere ejercer unilateralmente la Patria Potestad de su hijo, dado que la progenitora, ciudadana MARIANA ANDREINA TORO ANTILLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.310.137, se encuentra fuera del país, radicada específicamente en la República de Perú.
Recibida la solicitud, tal como se evidencia al folio 7 del expediente, correspondió a este Tribuna el conocimiento de la misma, se ordenó su revisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes
PARTE MOTIVA
A los fines de pronunciarse con respecto a la admisión de la presente solicitud, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
RATIO DECIDENDI
(RAZONES PARA DECIDIR)
El escrito libelar de la presente causa, se hizo una narración de los particulares que rodean la solicitud, evidenciándose que no se hizo referencia a la base legal respectiva que sustenta al tipo de procedimiento que se peticiona por ante este órgano jurisdiccional, y no es suficiente para garantizar el debido proceso, en ese sentido, el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, reza lo siguiente “… El libelo de la demanda deberá expresar:
5.- La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones…”
Así las cosas, este Tribunal a fin de evitar reposiciones futuras, dilaciones indebidas, vicios o nulidades, dado los motivos precedentes, se hace imperioso declarar la inadmisibilidad de la presente causa, y así se decidirá en la parte dispositiva del presente fallo.
DECISION
Con base a las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: INADMISIBLE la presente solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, incoada por el ciudadano ALNALDO ANDRES ROUFFET MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.257.824, domiciliado en la calle 6, sector Foco Azul, Flor del Encanto, municipio Nirgua, estado Yaracuy, asistido por la abogada YENNITT ROSANGEL PANIAGUA SUAREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 102.659, actuando en beneficio del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) días del mes de octubre de 2023. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia. El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS