REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de octubre de 2023
Años: 213º y 164º
ASUNTO: UP11-J-2023-001174
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana SHEYLA CRISBELT PEREZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.548.675.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICTANTE: WILFREDO JOSE FUENTES CAMPOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 179.435.
BENEFICIARIO: El adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacido en fecha 11 de octubre de 14 de septiembre de 2011.
MOTIVO: NULIDAD DE ACTA DE NACIMIENTO.
SINTESIS DEL CASO
En fecha 11 de octubre de 2023, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de NULIDAD DE ACTA DE NACIMIENTO, presentados por la ciudadana SHEYLA CRISBELT PEREZ GONZALEZ, antes identificado, asistida por el abogado WILFREDO JOSE FUENTES CAMPOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 179.435, actuando en su carácter de madre del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, a través de la cual solicita se declare la nulidad del acta de nacimiento del adolescente de autos.
Recibida la solicitud, tal como se evidencia al folio 4 del expediente, correspondió a este Tribuna el conocimiento de la misma, se ordenó su revisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes
PARTE MOTIVA
A los fines de pronunciarse con respecto a la admisión de la presente solicitud, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
RATIO DECIDENDI
(RAZONES PARA DECIDIR)
El escrito libelar de la presente causa, se hizo una narración de los particulares que rodean la solicitud, y se consignó el acta de nacimiento del referido adolescente, en la cual no se evidencia que al momento de su nacimiento no haya sido reconocido por el progenitor, en virtud que la parte solicitante debió haber consignado el respectivo certificado de nacimiento de su hijo, y poder sustentar el tipo de procedimiento que se peticiona por ante este órgano jurisdiccional, por tanto no es suficiente para garantizar el debido proceso, en ese sentido, el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, reza lo siguiente “… El libelo de la demanda deberá expresar:
6.- Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo…”
Así las cosas, este Tribunal a fin de evitar reposiciones futuras, dilaciones indebidas, vicios o nulidades, dado los motivos precedentes, se hace imperioso declarar la inadmisibilidad de la presente causa, y así se decidirá en la parte dispositiva del presente fallo.
DECISION
Con base a las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: INADMISIBLE la presente solicitud de NULIDAD DE ACTA DE NACIMIENTO, incoada por la ciudadana SHEYLA CRISBELT PEREZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.548.675, asistida por el abogado WILFREDO JOSE FUENTES CAMPOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 179.435, actuando en su carácter de madre del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de 2023. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia. El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
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