REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 3 de octubre de 2023
Años: 213º y 164º
ASUNTO: UP11-J-2023-000817
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana GRISEL DEL VALLE MUJICA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.962.336, asistida por el abogado JAVIER BOLIVAR, Defensor Público Auxiliar Primero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
MOTIVO: DIVORCIO NO CONTENCIOSO CON BASE A LA SENTENCIA Nº 1070, DE FECHA: 09/12/2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE EVACUACIÓN DE PRUEBAS INICIAL:
En el día de hoy, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto LA AUDIENCIA DE EVACUACIÓN DE PRUEBAS INICIAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de Jurisdicción voluntaria específicamente en DIVORCIO NO CONTENCIOSO CON BASE A LA SENTENCIA Nº 1070, DE FECHA: 09/12/2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; Se constituye el TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN; dirige y preside el acto el Juez de Mediación, Sustanciación y Ejecución abogado CRUZ MANUEL ANZOLA, como secretario el abogado JOEL BARRIOS y el alguacil ciudadano GREIDER PINTO, se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la ciudadana GRISEL DEL VALLE MUJICA HERNANDEZ, antes identificada, asistida por el abogado JAVIER BOLIVAR, Defensor Público Auxiliar Primero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, asimismo, se hizo constar que no compareció el ciudadano YIRBER ALEXANDER TORREALBA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.813.096, ni por sí ni por medio de apoderado judicial. SE DA INICIO A LA AUDIENCIA. En este estado, se impuso a los presentes el motivo y alcance del acto, se les dio una explicación relativa a que consiste la audiencia de evacuación de pruebas, el Juez tiene autonomía y dirección en el desarrollo de la misma, las pruebas que deseen presentar deben ser en forma oral no se permite lectura de las mismas. Se le concede el derecho de palabras al abogado asistente de la parte solicitante, quien expone: Ciudadano juez ratifico la solicitud de divorcio NO CONTENCIOSO CON BASE A LA SENTENCIA Nº 1070, DE FECHA: 09/12/2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en todas y cada una de sus partes, puesto que los solicitantes se encuentran separados en la actualidad, conviviendo en domicilios diferentes, solo existiendo desamor y desafecto entre ellos, pero cuando contrajeron matrimonio establecieron su domicilio conyugal en el sector Brisas del Carmen, calle 1, casa S/N, diagonal al Liceo Creación San Pablo, municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy, tal como se estableció en el escrito libelar que encabeza las presente actuaciones. De igual modo, pido se proceda a evacuar las pruebas presentadas en su oportunidad, que son las siguientes: 1) Copia certificada del acta de matrimonio de las partes, que cursa al folio 5 del expediente. 2) Copias fotostáticas certificadas de las actas de nacimiento de los hijos de la partes en estado de minoridad, que rielan a los folios 6 y 7 del expediente. Solicito se prescinda de la opinión de los hijos por encontrarse cursando estudios. Finalmente solicito que la presente solicitud de conformidad con lo dispuesto en la SENTENCIA Nº 1070, DE FECHA: 09/12/2016 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sea declarada con lugar y sea homologada el acuerdo suscrito por las partes referente a las instituciones familiares de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Seguidamente este Tribunal procedió a admitir y evacuar en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Se prescinde de la opinión de los hijos, a solicitud de parte, aun cuando el Tribunal garantizó su derecho de opinión de conformidad con la ley especial; por cuanto se cumplió con la notificación de la Representación Fiscal Séptima de este estado. Visto que no hay otra prueba que materializar en el presente asunto, y cumplidos como han sido todos los requisitos de ley y obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 511 eisudem, procede el Juez, a dictar el dispositivo en forma oral: Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio y declara disuelto el vinculo matrimonial, que unía a los ciudadanos GRISEL DEL VALLE MUJICA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.962.336 y YIRBER ALEXANDER TORREALBA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.813.096 respectivamente, con BASE A LA SENTENCIA Nº 1070, DE FECHA: 09/12/2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En cuanto a las instituciones familiares a favor de los hijos de las partes en estado de minoridad, el Tribunal las establecerá en el extenso del fallo en la presente solicitud en los siguientes términos: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres y la custodia la ejercerá la madre. SEGUNDO: En cuanto a la obligación de manutención, por cuanto no se encuentra probada la capacidad económica del progenitor, se establece la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES DIGITALES (Bs.D 600,00) mensuales, asimismo, las cuotas extras en los meses de septiembre y de diciembre de cada año, para cubrir los conceptos de GASTOS ESCOLARES por la suma de MIL BOLIVARES DIGITALES (Bs.D 1.000,00) y GASTOS DECEMBRINOS, por el monto de MIL BOLIVARES DIGITALES (Bs.D 1.000,00) cada una. Con respecto a los gastos extras que genere la crianza de los hijos, los cubrirán ambos padres en un proporción del 50% previa presentación de presupuestos y facturas. TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se establece abierto para el padre quien podrá previo acuerdo con la madre compartir y comunicarse con sus hijos, respetando siempre sus horas de descanso, sueño y de comidas. Se da por concluida la presente audiencia preliminar de evacuación de pruebas. Se deja constancia que la presente audiencia no fue reproducida en forma audiovisual. Se deja constancia que el fallo in extenso se publicará dentro de los cinco días siguientes a la presente audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El texto integro de la sentencia será publicado dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al de hoy. Se da por concluido el acto. Es todo, se terminó, se leyó, y conformes firman.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
La Parte Solicitante, El Abogado Asistente,
El Alguacil,
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