REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 9 de octubre de 2023
Años: 212º y 162º
ASUNTO: UP11-J-2023-001053
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana CARMEN BEATRIZ HERNANDEZ DE CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº14.608.422.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: CARLOS ALBERTO HERNANDEZ PIÑA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 151.714.
BENEFICIARIOS: Los adolescentes (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , nacidos en fechas 7 de junio de 2007 y 30 de abril de 2010.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.
SINTESIS DEL CASO:
En fecha 22 de septiembre de 2023, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS, presentados por la ciudadana CARMEN BEATRIZ HERNANDEZ DE CHIRINOS, antes identificada, asistida por EL abogado CARLOS ALBERTO HERNANDEZ PIÑA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 151.714, actuando en su carácter de madre de los adolescentes (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
En fecha 27 de septiembre de 2023, fue admitida la presente causa, y por auto que riela al folio 25 del expediente, se hizo constar que se dictaría sentencia dentro del lapso de cinco (5) días hábiles siguientes.
Siendo la oportunidad legal, pasa este Tribunal a dictar en extenso, la sentencia con los fundamentos de hecho y de derecho, lo hace de la siguiente manera:
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO:
Expone la parte solicitante que se requiere la Autorización Judicial para Cobro de Beneficio a favor de los adolescentes de autos, en virtud del fallecimiento de su progenitor, el De Cujus EDUAR ANTONIO CHIRINOS ALEJOS, quien era titular de la cédula de identidad N° 16.284.037.
ANALISIS PROBATORIO:
Asentado como está el planteamiento de la situación y el tratamiento legal que le da la legislación nacional a la materia, el Tribunal procede a efectuar el análisis de las pruebas que aportó la solicitante junto a su escrito libelar, a fin de establecer que las mismas fueron acogidas por esta instancia para declarar con lugar la presente solicitud, tal como se expresará en el dispositivo del fallo.
PARTE DISPOSITIVA:
Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana CARMEN BEATRIZ HERNANDEZ DE CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.608.422, en su condición de madre de los adolescentes (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), ,, a fin de que la misma realice todos los trámites necesarios en nombre de sus hijos, y proceda a cobrar por ante la Guardia Nacional Bolivariana, la suma de dinero que le correspondía al De Cujus, ciudadano EDUAR ANTONIO CHIRINOS ALEJOS, quien se desempeñaba en el rango de Sargento Ayudante, por concepto de Prestaciones Sociales, asimismo, se autoriza a la referida ciudadana a realizar todos los tramites que se requieran por ante las instituciones que corresponda, para cobrar dicho beneficio y cualquier otro que se desconozca y que redunde en interés de los referidos adolescentes, debiéndose remitir a este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, CHEQUE DE GERENCIA, por la cantidad respectiva, a los fines de abrir cuenta de ahorros a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescente de este estado, a fin que sean depositados en la cuenta de ahorros que se ordena abrir ante el Tribunal a nombre de los adolescentes. Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales una vez que las partes provean de las mismas.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los nueve (9) días del mes de octubre de 2023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, se certificó copias.
El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
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