REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 2 de octubre de 2023
Años: 213º y 164º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos LÓPEZ DE PARRA NORIS EVELIA y PARRA LÓPEZ YURIS YERLIS,venezolanas, mayores de edad, hábiles en derecho, domiciliadas en la urbanización San Miguel, calle 2, casa N° 72-47, diagonal al módulo de Barrio Adentro, municipio Independencia, estado Yaracuy, y titulares de la cédula de identidad Nº V- 4.477.340 y V- 12.082.885 respectivamente, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de los ciudadanos LÓPEZ REYES EDUARDYS TIBISAY, PÉREZ REYES MÁXIMA JOSEFINA y PÉREZ REYES CARLOS JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, con domicilio procesal ubicado en el sector Alegría, calles 31 y 32, con 7ma. avenida, casa 31-33, oficina 1, municipio Independencia, estado Yaracuy, y titulares de la cédula de identidad N° V- 11.649.515, V-7.507.354 y V-5.458.328 respectivamente, asistidos los solicitantes por el abogado URRICHE TORREYES HECTOR RAMÓN, inscrito en el Inpreabogado con el N° 217.373, sobre las bienhechurías, construidas sobre un área de terreno propiedad municipal, que mide trescientos veinticinco metros cuadrados con doce centímetros cuadrados (325,12 M2); con un área de construcción que mide ciento cinco metros cuadrados con noventa y cinco centímetros cuadrados (105,95 M2), ubicado en el sector San Miguel, calle 02, entre calles 04 y 05, municipio Independencia, estado Yaracuy, consistentes en un (1) inmueble (casa de habitación familiar), con las siguientes características: construidas con paredes de bloques de cemento, piso pulido, techo de acerolit y distribuida de la siguiente manera: una (1) sala, una (1) cocina, cuatro (4) dormitorios, un (1) baño, tiene dos (2) puertas de metal, cinco (5) ventanas, cercado por alrededor específicamente ambos laterales y parte trasera de paredes de bloques sin frisado, en el frente porche con paredes de bloques frisado, con portón y puerta de hierro; y alinderada de la siguiente forma: Norte: calle 02; Sur: terrenos que son o fueron de Aguas de Yaracuy; Este: casa que es o fue de Isaac Roldan; y Oeste: terrenos que son o fueron de Aguas de Yaracuy. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense a los solicitantes, estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Provisoria,
Abg. Dayhel Vanessa Febles Luis
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.