REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 25 de octubre de 2023
Años: 213º y 164º

Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus recaudos anexos y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, los ciudadanosSANTOS BONITO JESÚS MANUEL, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V-26.699.272 y domiciliado en Ciudadela Hugo Rafael Chávez Frías, zona 12, edificio 02, apartamento 24, municipio San Felipe, estado Yaracuy, yESPINOZA LÓPEZ ALEXIS RAMÓN, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V-12.724.569 y domiciliado en la avenida Sucre, entre calles 1 y 2, casa sin número, municipio Cocorote, estado Yaracuy, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana PEPPER ROA YILMAR MARÍA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.564.237, y residía en la urbanización La Pradera, vereda K,casa N° 155, municipio Cocorote Estado Yaracuy, suficientes para asegurarle el derecho, que le corresponde a la ciudadana MARCANO PEPPER RHAYMAR DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad NºV-20.654.122, asistida la solicitanteantes mencionada e identificada,por la abogadaBONITO ROA MERLIN YOCEIDE, inscrita en el Inpreabogado con el N° 269.497. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse a la solicitante, las presentes actuaciones que forman el expediente Nº 4.814-23 (de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal), y déjese copias certificadas en el archivo del Tribunal.
La Jueza Provisoria,


Abg. Dayhel Vanessa Febles Luis
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.



En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O