REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de Octubre de 2023
Años 213° y 164°

En horas de despacho del día de hoy, Diez (10) de Octubre de 2023, siendo las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) fecha y hora fijada por este Tribunal, de conformidad con el auto cursante al folio 28 del presente expediente, para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR según lo establecido en el primer aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil y anunciada como ha sido la misma, por el Alguacil del Tribunal, se procede a realizar la presente audiencia, en el expediente por CUMPLIMIENTO DE PAGOS DE CÁNONES DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL, seguido por la abogada FLORANGEL COROMOTO LEÓN LOBATÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.062.307, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 174.606, representando a la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO YARACUY, tal como se evidencia en Poder Autenticado bajo el N° 63, Tomo 92, Folios: 188 al 190, del año 2018, otorgado por la ciudadana WILMARY COROMOTO VELÁSQUEZ SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.112.002, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº126.545, en su carácter de Procuradora General del Estado Yaracuy, según consta en Decreto N°3000, publicado en Gaceta Oficial del Estado Yaracuy N°4.032, de fecha 01 de Octubre de 2014; contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA KWAN YIN 168 R.L, debidamente registrada anta la oficina de Registro Mercantil de San Felipe Estado Yaracuy, bajo el N°47, Tomo 7 del protocolo de transcripción del año 2019, en fecha 10 de septiembre de 2019, con Registro de Información Fiscal N° J-29458181-1, representada por la ciudadana SONIA COROMOTO ALVARADO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.552.850, cursante en el expediente Nº 1183 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presente en la sala de este Tribunal el Juez Provisorio Abogado TRINO LA ROSA VAN DER DYS y la Secretaria Abogada MARÍA MILAGROS SALCEDO SILVA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.194.808 y V-12.281.030, respectivamente. Anunciado dicho acto en las puertas del Tribunal con las debidas formalidades de ley, el Tribunal deja constancia se encuentra presente solo la parte demandante, ciudadana FLORANGEL COROMOTO LEÓN LOBATÓN, identificada en autos, representando a la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO YARACUY.
En este estado interviene el Tribunal y señala que por cuanto la Audiencia Preliminar tiene por objeto la preparación del debate oral estableciendo el punto controvertido de esta causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “…cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad; aquellos que consideren admitidos o probados con las pruebas aportadas con la demanda y la contestación; las pruebas que consideren superfluas o impertinentes, o dilatorias y las que se proponen aportar en el lapso probatorio y cualesquiera otras observaciones que contribuyen a la fijación de los límites de la controversia…” y al efecto se le concede el derecho de palabra a la representante de la parte demandante quien seguidamente expone lo siguiente: “Mi representado el Servicio Autónomo de Administración de Infraestructura Deportiva, Cultural y Turística del Estado Yaracuy demanda a la Asociación Cooperativa “KWAN YIN 168 R.N.” y solidariamente responsable la ciudadana Sonia Coromoto Alvarado Ríos, ya que le adeuda al Instituto la cantidad de Siete mil novecientos treinta y tres bolívares con veinticinco céntimos (7.933,25 Bs.) para la fecha del 31 de diciembre del 2022, a razón de la relación arrendaticia que inicio el 3 de enero de 2022, sobre un local comercial y debido al incumplimiento del mismo desde el 7 de febrero de 2022, que pagaba el canon de arrendamiento se procede a la demanda por cumplimiento de contrato, solicitando al ciudadano Juez la indexación de la deuda hasta la fecha del efectivo pago adicional a ello se verificó la pérdida de un equipo de cocina como lo es una licuadora industrial propiedad del Instituto y ante tal hecho se levantó un acta notificándose a la ciudadana Sonia Alvarado, quien manifestó desconocer sobre la pérdida del objeto que estaba bajo su custodia, también otros enseres pertenecientes al Instituto que se encontraban en el referido local que fungía como restaurante para los visitantes sufrieron daños quedando inoperativos, siendo alto el costo para su reparación. En consecuencia, solicitamos respetuosamente sea declarado con lugar la presente demanda, sea condenado a pagar el monto adeudado mas su indexación para el efectivo cumplimiento del contrato. En este acto ratifico las pruebas promovida consignadas con el escrito libelar que permiten demostrar los derechos de mi representado, por lo cual además consigno escrito de promoción de pruebas invocando el mérito favorable de las pruebas documentales consignadas, ratificando su valor probatorio y también de los actos procesales ya que la parte demandada no dio contestación a la demanda.”. Es todo. Por lo que vista la exposición de la parte presente, ordena proceder de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil que establece: “…el Tribunal hará la fijación de los hechos y de los límites de la controversia dentro de los tres días siguientes por auto razonado en el cual abrirá también el lapso probatorio de cinco días para promover pruebas sobre el mérito de la causa…”, para lo cual FIJA DICHO LAPSO DE TRES (3) DÍAS DE DESPACHOS SIGUIENTES AL DE HOY para la fijación de los hechos y su consecuencial continuación del procedimiento. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS



Apoderada de la parte Demandante;



La Secretaria,


Abg. MARÍA MILAGROS SALCEDO SILVA





Exp. N° 1183/TLRVDD/MMSS.-