REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA YCOCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de Octubre de 2023
Años: 213º y 164º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos ARMANDIS GABRIELA TORRES LOPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-20.468.988, domiciliada en la Avenida 2 entre Calle 2 y 3, Sector Carretera Matapalo, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy y JACKSON JOSE ARTEAGA OSORIO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-17.469.279, domiciliado en la Avenida 2 Amadeo Saturno entre Calles 2 El Castaño y 3 Piar, Sector Carretera Matapalo, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana BELKYS VIOLETA GÓMEZ VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-7.550.493, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio José Luis Lucena Gutiérrez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 247.007; sobre una bienhechuría en unos terrenos municipales, ubicado en la Avenida N° 02 o Amadeo Saturno, Entre Calle N° 02 o el Castaño y Calle N° 03 o Piar. Casa N° 2-18. Sector Carretera Matapalo Municipio Cocorote. Estado Yaracuy; y que cuenta con ua superficie de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTIMETROS (265,14 M2), el cual tiene una área de construcción de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (96,85 M2), enmarcada con los siguientes linderos: NORTE: (28,60 m) Con casa que es o fue de la Flia. Martínez; SUR: (25,20 m) Con casa que es o fue de la Flia. Camacaro; ESTE: (11,90 m) Con la Avenida N° 02 o Amadeo Saturno, su frente, y OESTE: (8,25 m) Con casa que es o fue de la Flia. Ríos, el referido inmueble presenta las siguientes características: casa de uso familiar conformada en techo de Acerolit, paredes de bloques, piso de cemento pulido, distribuida de la siguiente manera: Tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) lavadero, un (01) porche de platabanda, cercada completamente de bloque, un (01) corredor, jardinería con columna y ladrillos e instalaciones de todos sus servicios. En la construcción del inmueble invirtió aproximadamente la CANTIDAD DE CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000,00 Bs) en materiales de construcción, cancelación de mano de obra y limpieza. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio;
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria;
Abg. MARIA MILAGROS SALCEDO
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada.
La Secretaria;
Abg. MARIA MILAGROS SALCEDO
Solicitud N°2514/TLRVDD/MMS/GCPS.-