REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En horas de despacho del día de hoy dieciocho (18) de Octubre de 2023, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), se trasladó y constituyó este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY; a cargo del Juez Provisorio Abogado TRINO LA ROSA VAN DER DYS y la Secretaria Abogada MARÌA MILAGROS SALCEDO SILVA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-06.194.808 y V-12.281.030 respectivamente. Con el fin de practicar Inspección Judicial en la solicitud signada con el número 2511 de la nomenclatura de este Tribunal, en un inmueble local comercial, ubicado en la Planta Baja del Edificio Carbone, Avenida Caracas con Avenida 9, del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy. Se deja constancia que se encuentra presente la ciudadana FANNY CELINA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-07.593.422, la abogada asistente ciudadana ZAFIRO NAVAS, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad N° V-07.513.976, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.555; los funcionarios policiales, ciudadanos Oficial Jefe Emisael José Nuñez Ávila y Oficial Gleber Jambert Orellana Mundiniz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.951.602; y V-26.772.592 respectivamente. Encontrándose en el lugar para la realización de dicha inspección se deja constancia de los siguientes particulares:
PRIMERO: Este Tribunal deja constancia que la persona que se encuentra en el inmueble es la ciudadana Fanny Celina Rodríguez en carácter de propietaria de la Empresa Mercantil KARIÑITOS BOUTIQUE C.A., suficientemente identificada ut supra.
SEGUNDO: Este Tribunal deja constancia que el inmueble inspeccionado se encuentra en muy buen estado de uso y conservación.
TERCERO: Este Tribunal deja constancia que el fondo mercantil que funciona en el mencionado local es KARIÑITOS BOUTIQUE C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Yaracuy, bajo el N° 50, Tomo 85-A, de fecha 24 de Octubre de 1997 y la mercancía expuesta es ropa de vestir y artículos y accesorios de niños y niñas.
CUARTO: Este Tribunal deja constancia que el menaje encontrado en el local para el momento de la inspección consta de una cama individual tipo cama cuna, dos estanterías de exhibición, un mostrador y caja, prendas de vestir variadas, lencería, artículos de regalo, consola de aire acondicionado, luces de emergencia, monitor de televisor, cámaras de seguridad, múltiples exhibidores de pared, sillas de descanso, lámparas de iluminación, maniquí de exhibición, espejos, vestier de probadores, extintor de incendio, ventilador, paredes acanaladas, un baño con todos sus accesorios en buen uso de estado y conservación.
QUINTO: Este Tribunal deja constancia que se encuentra en excelente estado de uso y conservación y en cuanto al menaje del contrato de arrendamiento que ha tenido a bien el tribunal a su vista, revisado su contenido, como los exhibidores, paredes acanaladas, los mostradores, cielo razo, vestier de probadores, las cámaras de seguridad se encuentran en buen estado de uso y conservación, mas no así la consola del aire acondicionado, el cual no funciona.
SEXTO: Este Tribunal deja constancia que el servicio de electricidad, teléfono y aseo urbano tienen buen servicio, en cuanto a las aguas blancas, el local carece de este servicio, según la observación del tribunal y el almacenamiento se hace de forma particular para prestar el servicio. El aire acondicionado marca Acard de 24.000 BTU, no funciona. Se tuvo conocimiento por parte del solicitante que el compresor del aire acondicionado del local se encuentra en el área interna del edificio, específicamente en el estacionamiento al cual el tribunal no tuvo acceso.
SEPTIMO: Haciendo uso del séptimo particular, se deja constancia que se identifica al ciudadano Leandro Antonio Catarí, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-25.646.805, Técnico en Refrigeración con la anuencia del tribunal, el cual manifestó después de revisar la consola que no funciona porque no le llega la corriente eléctrica 220, igualmente manifestó que se debe revisar el compresor, pero por su ubicación no se tiene acceso al mismo para diagnosticar.
En este estado el Tribunal no teniendo más particulares a los cuales dejar constancia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara PRACTICADA LA INSPECCIÓN JUDICIAL y habiendo cumplido su misión acuerda el regreso a su sede siendo las 10:30 a.m. Terminó, se leyó y conforme firman.-
El Juez Provisorio;


Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS

La Solicitante;

Abogada Asistente;

Los Funcionarios Policiales;

Técnico en Refrigeración;