REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En horas de despacho del día de hoy veintiséis (26) de Octubre de 2023, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), se trasladó y constituyó este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY; a cargo del Juez Provisorio Abogado TRINO LA ROSA VAN DER DYS y la Secretaria Abogada MARÍA MILAGROS SALCEDO SILVA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-06.194.808 y V-12.281.030 respectivamente. Con el fin de practicar Inspección Judicial en la solicitud signada con el número 2507 de la nomenclatura de este Tribunal, en un inmueble ubicado en la AVENIDA LAS FUENTES ENTRE AVENIDA PABLO EMILIO AVILA Y AVENIDA LOS BAÑOS, QUINTA OASIS N°20-30 DE LA CIUDAD SAN FELIPE, MUNICIPIO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY. Se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano PASCUAL GUIDO SUESCUN, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V-7.471.630, asistido por el Abogado FRANCISCO JAVIER HERRERA PÁEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 187.343; Se deja constancia que la presente medida se hizo acompañar de los funcionarios policiales, ciudadanos Primer Oficial Ender Almerol y Oficial David Sánchez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.355.154 y V-26.943.989 respectivamente. Encontrándose en el lugar para la realización de dicha inspección se deja constancia que no se pudo acceder al inmueble ya descrito, por no ser atendidos por nadie al momento de realizar la medida.
En este estado el Tribunal no teniendo más particulares a los cuales dejar constancia, se abstiene de practicar la misma, así como los particulares solicitados y por ser la presente acción un procedimiento de jurisdicción voluntaria, se retira del lugar rumbo a su sede sin practicar dicha Inspección, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se acuerda el regreso a su sede siendo las 10:10 a.m. Terminó, se leyó y conforme firman.-
El Juez Provisorio;
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
Parte Solicitante;
Abogado Asistente;
Funcionarios Policiales;
La Secretaria;
Abg. MARÍA MILAGROS SALCEDO SILVA