REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA YCOCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 03 de Octubre de 2023
Años: 213º y 164º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos ADRIANA CAROLINA AGUILAR COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-19.355.772, domiciliada en la Calle Principal de Las Flores, Sector Las Flores, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy y JHONNY JOSE MERIÑO YOVERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-7.910.446, domiciliado en la Calle 5 entre Avenidas 8 y 9, Sector Zumuco, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana JUANA FRANCISCA MARIN RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-7.518.015, debidamente asistida por la abogada Heidy Gusmayren Liscano Cuenca, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº182.755; sobre una bienhechuría en un área de terreno de tenencia INTI, que mide CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (469.80 Mts²); ubicado en la Calle Principal vía Las Flores, Callejón El Tapón, Casa sin número, Sector Las Flores, Municipio Cocorote Estado Yaracuy, comprendido dentro de los siguientes linderos actuales: NORTE: (10.00 m) con casa que es o fue de la Familia Ríos y paso de servidumbre de por medio su frente. SUR: (13,20) con hacienda el Tapón. ESTE: (41,00) con casa que es o fue de la familia Marin. OESTE: (40,00m) con casa que es o fue de la familia Ríos. Las cuales están constituidas por una edificación tipo CASA PARA USO FAMILIAR, cuya área total de construcción es de: SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS (68.68 Mts²), edificada con fundaciones y estructuras de concreto, paredes en bloques de concreto revestidos y pintados por ambos lados, techo de Aceroli, piso de cemento liso, ventanas con romanillas con protector de hierro, puertas principal de hierro, dos (02) habitaciones de bloque con techo de Aceroli, y puerta de hierro, una (1) sala, una (1) cocina con mesón de cerámica, (1) un comedor, un (1) baño, una (1) batea, y, un (1) garaje con pared de bloque. Árboles frutales tales como: (1) tamarindo chino, (1) onoto, (1) níspero, (1) ciruela, y (1) mango. Igualmente cuenta con todas las instalaciones para el servicio de electricidad, aguas blancas y negra. Las medidas y linderos detallados se encuentran determinados en INFORME TECNICO PARA LA ELABORACION DE TITULO SUPLETORIO, expedido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Cocorote Estado Yaracuy. El valor estimado de lo invertido para la construcción del inmueble tipo CASA PARA USO FAMILIAR ampliamente descrito, fue la cantidad de: OCHENTA MIL BOLIVARES DIGITALES (80.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio;
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria;
Abg. MARIA MILAGROS SALCEDO
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada.
La Secretaria;
Abg. MARIA MILAGROS SALCEDO
Solicitud N°2509/TLRVDD/MMS/GCPS.-