REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Guama: Martes, veinticuatro (24) de Octubre de Dos Mil Veintitrés (2023)

AÑOS: 213º y 164º

Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por el ciudadano JHON MICHAEL MÁRQUEZ ALVARADO, quien es venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la Cédula de Identidad Nº V-28.207.712, debidamente asistido por la abogada MARLÍN COROMOTO GRATEROL BAUTISTA, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 280.100, en el cual solicitó el Justificativo de Perpetua Memoria (TITULO SUPLETORIO), sobre unas bienhechurías ubicadas al final de la Calle 3, Sector Brisas del Carmen, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, construidas sobre un área total de terreno de propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), cuyas medidas, linderos, especificaciones y características se encuentran detalladas en la solicitud. Se recibió la solicitud en fecha 11/10/2023 y por cuanto se encontró una discrepancia entre el escrito libelar y el Informe de Inspección emitido por la Oficina de Catastro, Tierras Urbanas y Periurbanas de la Alcaldía del Municipio Arístides bastidas del Estado Yaracuy, este Tribunal por medio de auto, concedió el término de cinco (05) días de despacho a los fines de que la parte solicitante subsanara lo antes mencionado. En fecha 13/10/23 comparece ante este Tribunal el solicitante, debidamente asistido de abogado, presentando diligencia en la que consiga escrito libelar subsanado, por lo tanto, por medio de auto de fecha 16/10/2023, este Tribunal admitió en cuanto a lugar a derecho la presente solicitud y se ordenó oír en su debida oportunidad las declaraciones de los Testigos. Posteriormente, en fecha 24/10/2023, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas MARIÁNGELIS VERÓNICA PARADA SUÁREZ y ÁNGELA ROSA SUÁREZ VÁSQUEZ, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de Identidad N° V-24.798.674 y V-13.695.620, respectivamente, las cuales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por las razones anteriormente expuestas,