REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Guama: Jueves, veintiséis (26) de Octubre de Dos Mil Veintitrés (2023)
AÑOS: 213º y 164º

Por recibida la solicitud de TITULO SUPLETORIO, que por distribución le correspondió conocer a este Tribunal, presentada por el ciudadano JUAN FRANCISCO SILVERA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la Cédula de Identidad Nº V-7.581.752, asistido por la Abg. PAULA QUIROZ, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 74.396, en la cual solicita un Justificativo de Perpetua Memoria (TITULO SUPLETORIO) sobre unas bienhechurías, ubicadas en la Calle 05 de San Valentín, sector Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, construidas sobre un área de terreno de propiedad municipal, cuyas medidas, linderos, especificaciones y características se encuentran detalladas en el escrito (folio. 1). Se registra en el libro respectivo bajo el N° 2718/23, sin embargo, de la revisión exhaustiva a los fines de su admisión, este Tribunal observó que el ciudadano JUAN FRANCISCO SILVERA GONZÁLEZ, ya identificado, anteriormente introdujo por ante este Tribunal, una solicitud de Título Supletorio, la cual se registró bajo el N° 2709/23; pero en vista de que la Inspección Ocular emitida por la Dirección de Ingeniería y Catastro Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, fue presentada en copia simple, se libró un Despacho Saneador, concediéndole al solicitante un término de cinco (05) días de despacho, a los fines de que subsanara los defectos de los cuales adolece el escrito y a su vez consignara el documento en original, todo de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del Artículo 11 Código de Procedimiento Civil. Transcurrido el lapso dispuesto en la Ley y tras no haber consignado en su oportunidad el Informe original de la Inspección Ocular emitida por la Dirección de Ingeniería y Catastro Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy,