República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Martes, Tres (03) de Octubre del Dos Mil Veintitrés (2023).

AÑOS: 213º y 164º

Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la Ciudadana: LETICIA CARRASQUERO CORDERO, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-10.858.299, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARIA MENDEZ DE CARDENAS, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 217.158, en el cual solicitó el Justificativo de Perpetua Memoria (TITULO SUPLETORIO), sobre unas bienhechurías anexadas a una vivienda de INAVI, ubicadas al final de la Calle 03 casa S/N, Sector Caja de Agua, Boraure Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, construidas sobre un área total de terreno de propiedad Municipal, cuyas medidas, linderos, especificaciones y características se encuentran detalladas en la solicitud. Se admitió la solicitud en fecha Martes, diecinueve (19) de Septiembre del 2023, ordenándose la respectiva notificación al Ciudadano Alcalde del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Por su parte, el Alcalde del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, recibió en fecha 25-09-2023 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 149/2023, siendo consignada en esa misma fecha por la Ciudadana Alguacil Accidental de este Tribunal. Seguidamente, fueron oídas las declaraciones de los testigos en fecha 28-09-2023, presentadas por la parte interesada, Ciudadanos: MARIA YSABEL MONTILLA CASTELLANOS y JOSÉ RAMÓN SANCHEZ venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nros. V-13.328.987 y V-9.077.132 respectivamente, las cuales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de sus promoventes, por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Posteriormente, la Ciudadana Abg. Esp. Yelitza Ch. Torres, Sindico Procurador del Municipio La Trinidad Estado Yaracuy, remitió su criterio favorable, recibido por este Tribunal en fecha 28-09-2023.