REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Guama: Martes, tres (03) de Octubre de Dos Mil Veintitrés (2023)
AÑOS: 213º y 164º
Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana YUSDELY COROMOTO ANZOLA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-14.710.161, debidamente asistida en este acto por la Abogada ASTRID CAROLINA LANNI BARTOLOMÉ, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 261.079, en el cual solicitó el Justificativo de Perpetua Memoria (TITULO SUPLETORIO), sobre unas bienhechurías ubicadas en la Av. Páez con Calle #5, Sector Caja de Agua, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, construidas sobre un área total de terreno de propiedad municipal, cuyas medidas, linderos, especificaciones y características se encuentran detalladas en la solicitud. Se admitió la solicitud en fecha 22/09/2023, ordenándose la respectiva notificación al Alcalde del Municipio La Trinidad, tal como lo establece el Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Así mismo, se agregó oficio Nº 3320-150-2023 firmado por la secretaria del despacho de la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, la cual recibió en fecha 25/09/2023 la notificación de la presente solicitud, siendo consignado en esa misma fecha, por la ciudadana Alguacil Accidental de este Tribunal. Posteriormente, en fecha 28/09/2023, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas CORNELIA MARITZA AVENDAÑO y CENAIDA COROMOTO OCHOA RIVAS, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las Cédulas de Identidad N° V-6.070.801 y V-18.302.227, respectivamente, las cuales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. En esa misma fecha, fue recibido por este Tribunal oficio N° 1.2.049/2023, emitido por la ciudadana Síndico Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, en donde remite su criterio con respecto a la presente solicitud.
|