República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Viernes, seis (06) de Octubre de Dos Mil Veintitrés (2023).

AÑOS: 213º y 164º

Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: DILIA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identidad No. 7.912.386, asistida por el Abog. FELIX ANTONIO RIVAS PEÑA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No 305.360, en el cual solicitó el Justificativo de Perpetua Memoria (TITULO SUPLETORIO) sobre unas bienhechurías, construidas sobre un terreno de propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en la Avenida 09 con calle 10, Sector La Pica, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, cuyas medidas, linderos, especificaciones y características se encuentran detalladas en el escrito de solicitud. Se admitió en fecha martes, Veintiséis (26) de Septiembre de Dos Mil Veintitrés, y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: JESUS RAFAEL LUGO y FRANCISCO JAVIER DAZA FLORES, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. 20.540.189 y 20.468.749 respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora los aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por las razones anteriormente expuestas,