JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNIICPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
YARITAGUA, 20 DE Octubre DE 2023.
Año 213º y 164º

Visto el escrito que antecede, los documentos anexos al mismo y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: JOSE ANTONIO ARETAGA MENDOZA , venezolano, titular de la cédula de identidad Nº: V- 7.338.401, y GIOBANNY ANTONIO ARANGUREN RAMOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº: V- 12.728.807, este Tri-bunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autori¬dad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TI¬TULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde al ciudadano: PABLO JOSE OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V-4.475.313 concubino del de Cujus: ALCADIA MARIA AGUERO, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V-3.458.524, todo ello sin perjuicio de terceros, de iguales o mejores dere¬chos. Déjese copia de esta Providencia.
El Juez Titular

Abg. Octavio Méndez Mújica La Secretaria
Abg. Mariangela Sira