REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 27 Octubre de 2023
Año 213º y 164º
DEMANDANTE (S): YOHANA MERCEDES PEREZ MARTINEZ, JULIO CESAR PEREZ MARTINEZ y JUAN CARLOS PEREZ MARTINEZ, Venezolanos, mayores de edad, de estado civiles solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.797.998, V-14.797.997 y V-6.601.779, respectivamente, de este domicilio Yaritagua Municipio Peña Estado Yaracuy, asistidos en este acto por el Abogado: OSCAR BULLONES inscrito en el I.P.S.A bajo el N°: 115.687.
DEMANDADO (S): GRICELDA ANTONIA MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.318.273, de este domicilio Yaritagua Estado Yaracuy, asistida del abogado: ALEXANDER ALVARADO I.P.S.A. Nro. 151.711.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº: 4.250/23
A los fines de resolver la presente causa este Tribunal observa lo siguiente: Comienza la misma con demanda presentada por los ciudadanos: YOHANA MERCEDES PEREZ MARTINEZ, JULIO CESAR PEREZ MARTINEZ y JUAN CARLOS PEREZ MARTINEZ, Venezolanos, mayores de edad, de estado civiles solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.797.998, V-14.797.997 y V-6.601.779, respectivamente, de este domicilio Yaritagua Municipio Peña Estado Yaracuy, asistidos en este acto por el Abogado: OSCAR BULLONES inscrito en el I.P.S.A bajo el N°: 115.687, contra la ciudadana: GRICELDA ANTONIA MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.318.273, de este domicilio Yaritagua Estado Yaracuy, actuando en su condición de propietaria, la cual riela al folio 01. Al folio 02 riela documento privado. A los folios 03 al 06 rielan anexos. Al folio 07 riela auto de admisión de la presente demanda. Al folio 08 riela Boleta de Citación. Al folio 09 riela Escrito de Contestación de la demanda de la ciudadana: GRICELDA ANTONIA MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.318.273, de este domicilio Yaritagua Estado Yaracuy, asistida del abogado: ALEXANDER ALVARADO I.P.S.A. Nro. 151.711.
DECISIÓN
A los fines de dictar sentencia en la presente causa este Tribunal observa lo siguiente: Que en el escrito de Contestación de la demanda la ciudadana: GRICELDA ANTONIA MARTINEZ, plenamente identificada y asistida de Abogado, convienen en toda y cada una de sus partes en la demanda presentada en su contra por los ciudadanos: YOHANA MERCEDES PEREZ MARTINEZ, JULIO CESAR PEREZ MARTINEZ y JUAN CARLOS PEREZ MARTINEZ, igualmente reconocen como cierto el contenido del documento que riela al folio 02 del presente expediente y reconocen que es cierto en su totalidad el contenido y firmas que están estampados en el documento objeto y fundamento de la presente demanda por ser cierto los términos allí expuestos; por unas bienhechurías ubicadas en el Callejos S/N entre Calle 04 y 06 del Sector Camino Nuevo del municipio Peña estado Yaracuy, que consiste en un área de RECREACIÓN FAMILIAR (CLUB FAMILIAR), el cual tiene un área de construcción aproximadamente de CIENTO SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (178,48 M2), construido con las siguientes características: Un (1) pasillo corredor de techo de acerolit y piso de caico, dos (2) piscinas de paredes de bloques frisada, un (1) área de pista de baile y barra techada de acerolit con piso de cerámica, un (1) área de pista de baile y descanso común, un (1) área de recreación con piso de cemento rustico y techo de acerolit, un (1) área de de dos (2) baños y públicos techado con acerolit y piso de cerámica, un (1) área de patios con pisos de cemento y rustico, cercada con paredes de bloques, dichas bienhechurías cuenta con sus instalaciones de de agua y luz eléctricas. Correspondiendo al terreno sobre el cual se encuentra dicha bienhechuría, los linderos siguientes: NORTE: Familia bullones y Familia Martínez; SUR: Callejón S/N y Familia Martínez que es su frente; ESTE: Familia Martínez. El inmueble objeto de la presente demanda le pertenecio según se evidencia en el documento emitido por la NOTARIA PUBLICA DE CARORA DEL MUNICIPIO TORRES DEL ESTADO LARA, DE FECHA 14 DE JULIO DEL AÑO 1992, INSERTO BAJO EL N° 142, TOMO 27 DE LOS LIBROS DE AUTENTUICAIONES LLEVADOS POR ESA NOTARIA Y DEBIDAMENTE SIGNADA CON EL CODIGO CATASTRAL N° 22-10-01-U01-014-007-047, (DIVISION DE PARCELA) DE FECHA 14 DE JULIO DEL ÑO 2022, EMITIDO POR LA DIRECCION DE CATASTRO DE LA ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY, DE FECHA 14 DE JULIO DEL AÑO 2022 ANEXAS A LA PRESENTE DEMANDA. Este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR, la demanda intentada por los ciudadanos: YOHANA MERCEDES PEREZ MARTINEZ, JULIO CESAR PEREZ MARTINEZ y JUAN CARLOS PEREZ MARTINEZ, Venezolanos, mayores de edad, de estado civiles solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.797.998, V-14.797.997 y V-6.601.779, respectivamente, de este domicilio Yaritagua Municipio Peña Estado Yaracuy, asistidos en este acto por el Abogado: OSCAR BULLONES inscrito en el I.P.S.A bajo el N°: 115.687, contra la ciudadana: GRICELDA ANTONIA MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.318.273, de este domicilio Yaritagua Estado Yaracuy, actuando en su condición de propietaria, asistida del abogado: ALEXANDER ALVARADO I.P.S.A. Nro. 151.711 y en consecuencia RECONOCIDO el instrumento privado que riela al folio 02 del presente expediente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los Veinticuatro (27) días del mes de Octubre de 2023. Año 213º y 164º.
El Juez Titular

Abg. Octavio Méndez Mújica La Secretaria Titular

Abg. Mariangela Sira