REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 24 Octubre de 2023
Año 213º y 164º
DEMANDANTE (S): RUT SARAHI GALANTON VELASQUEZ, Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad N° V-21.049.587, de este domicilio Yaritagua Municipio Peña Estado Yaracuy, asistida en este acto por el Abogado: GUBEYA COROMOTO PEREZ LARA inscrita en el I.P.S.A bajo el N°: 201.885.
DEMANDADO (S): EGLIS MERCEDES GONZLEZ SANGRONIS, Venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, titular de la cedula de identidad N° V-22.300.536, de este domicilio Yaritagua Estado Yaracuy, asistida del abogado: JUAN CARLOS TORRELLAS CABEZAS I.P.S.A. Nro. 182.537.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº: 4.248/23
A los fines de resolver la presente causa este Tribunal observa lo siguiente: Comienza la misma con demanda presentada por la ciudadana: RUT SARAHI GALANTON VELASQUEZ, Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad N° V-21.049.587, de este domicilio Yaritagua Municipio Peña Estado Yaracuy, asistida en este acto por el Abogado: GUBEYA COROMOTO PEREZ LARA inscrita en el I.P.S.A bajo el N°: 201.885, contra la ciudadana: EGLIS MERCEDES GONZLEZ SANGRONIS, Venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, titular de la cedula de identidad N° V-22.300.536, de este domicilio Yaritagua Estado Yaracuy, actuando en su condición de propietaria, la cual riela al folio 01. Al folio 02 riela documento privado. A los folios 03 al 28 rielan anexos. Al folio 29 riela auto de admisión de la presente demanda. Al folio 30 riela Boleta de Citación. Al folio 31 riela Escrito de Contestación de la demanda de la ciudadana: EGLIS MERCEDES GONZLEZ SANGRONIS, Venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, titular de la cedula de identidad N° V-22.300.536, de este domicilio Yaritagua Estado Yaracuy, asistida del abogado JUAN CARLOS TORRELLAS CABEZAS I.P.S.A. Nro. 182.537.
DECISIÓN
A los fines de dictar sentencia en la presente causa este Tribunal observa lo siguiente: Que en el escrito de Contestación de la demanda la ciudadana: EGLIS MERCEDES GONZLEZ SANGRONIS, plenamente identificada y asistida de Abogado, convienen en toda y cada una de sus partes en la demanda presentada en su contra por la ciudadana: RUT SARAHI GALANTON VELASQUEZ, igualmente reconocen como cierto el contenido del documento que riela al folio 02 del presente expediente y reconocen que es cierto en su totalidad el contenido y firmas que están estampados en el documento objeto y fundamento de la presente demanda por ser cierto los términos allí expuestos; por un inmueble (casa) que fue de su propiedad, siendo su forma media agua, paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, con su correspondiente solar con alambre de púas y estantillos de madera la cual se encuentra edificada sobre un lote de terreno de origen municipal, la cual no entra en esta negociación, signado bajo los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con callejón sin nombre; SUR: Con casa y solar de María Parra, en línea de 11,80 Mts; ESTE: Casa y solar de Wenceslao Méndez, en línea de 33,35 metros; y OESTE: casa y solar de Antoni Méndez, en línea de 33,30 Mts, teniendo dicho terreno una extensión de TRESCIENTOS VEINTICINCO METRSO CUADRADOS CON DIECISIETE CENTIMETROS CUADRADOS (325,17 M2). El descrito inmueble le perteneció según consta en RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO EVACUADO POR ANTE EL JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY, BAJO EL N! 3419/18, DE FECHA 28 DE NOVIEMBRE DE 2018 Y REGISTRADO POR EN EL REGISTRO PUBLICO DEL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY, BAJO EL N° 2019.201, ASIENTO REGISTRAL 2 DEL INMUEBLE MATRICULADO CON EL N° 465.20.70.2.4730 Y CORRESPONDIENTE AL LIBRO DE FOLIO REAL DEL AÑO 2019 DE FECHA 21 DE OCTUBRE DE 2019; Este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR, la demanda intentada por la ciudadana: RUT SARAHI GALANTON VELASQUEZ, Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad N° V-21.049.587, de este domicilio Yaritagua Municipio Peña Estado Yaracuy, asistida en este acto por el Abogado: GUBEYA COROMOTO PEREZ LARA inscrita en el I.P.S.A bajo el N°: 201.885, contra la ciudadana: EGLIS MERCEDES GONZLEZ SANGRONIS, Venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, titular de la cedula de identidad N° V-22.300.536, de este domicilio Yaritagua Estado Yaracuy, actuando en su condición de propietaria, asistida de la abogado: asistida del abogado JUAN CARLOS TORRELLAS CABEZAS I.P.S.A. Nro. 182.537 y en consecuencia RECONOCIDO el instrumento privado que riela al folio 02 del presente expediente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los Veinticuatro (24) días del mes de Octubre de 2023. Año 213º y 164º.
El Juez Titular
Abg. Octavio Méndez Mújica La Secretaria Titular
Abg. Mariangela Sira
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