Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Años: 213º y 164º
EXPEDIENTE Nº 14.008/23
MOTIVO DIVORCIO SENTECIA 1070
SOLICITANTES: BETANIA ERNEYLIN ARTEAGA ALEJOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.302.779, asistida por la Abogada: CONSUELO MARIBEL MAGDALENO MELENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 86.650.
I
Se inicia el presente procedimiento mediante auto de entrada por ante este Juzgado en fecha 27 de Septiembre de 2023, presentada por la ciudadana BETANIA ERNEYLIN ARTEAGA ALEJOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.302.779, asistida por la Abogada: CONSUELO MARIBEL MAGDALENO MELENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 86.650, quien manifestó que en fecha 25 de Octubre de 2013, contrajo con el ciudadano: MARIO ANTONIO GIMENEZ VISCAYA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.047.186. Matrimonio Civil ante la Oficina Nacional de Registro Civil de Municipio Peña del Estado Yaracuy, alegó que durante su unión conyugal no procrearon hijos y en cuanto a los bienes que conforman la Comunidad Conyugal no adquirieron bienes económicos.
Acompaño a la solicitud. Acta de Matrimonio y Copias de las Cédulas de Identidad, las cuales se agregaron a los folios 02 al 05 del expediente.
Recibida la solicitud fue admitida mediante auto de fecha 27 de Septiembre de 2023, se acordó Notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público para que emita su opinión con respecto a esta solicitud.
Se libro boleta de notificación al ciudadano: MARIO ANTONIO GIMENEZ VISCAYA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.047.186, en fecha 03 de Octubre de 2023, fue notificado por el Alguacil de este Juzgado vía WhatsApp
La Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, fue notificada en fecha 04 de Octubre de 2023 y consignada la boleta en fecha 11 de Octubre de 2023.
En fecha 04 de Octubre de 2023, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público consignó opinión favorable.
II
Siendo la oportunidad prevista para dictar sentencia, se procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Del Acta de Matrimonio, cursante al folio 04 y 05, se evidencia que los ciudadanos: BETANIA ERNEYLIN ARTEAGA ALEJOS Y MARIO ANTONIO GIMENEZ VISCAYA, antes identificados, en fecha 25 de Octubre de 2013, contrajeron Matrimonio Civil ante la Oficina Nacional de Registro Civil de Municipio Peña del Estado Yaracuy SEGUNDO: De autos se desprende que establecieron su último domicilio conyugal en Tricentenaria calle 25 vereda 21 casa N°10 Municipio Peña del Estado Yaracuy, por lo cual este Tribunal es competente para conocer de la presente solicitud, conforme lo dispuesto por el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: La ciudadana: BETANIA ERNEYLIN ARTEAGA ALEJOS, alego en su solicitud, que desde el mes de Marzo del año 2018, se separaron de hecho, habiéndose producido la ruptura prolongada de la vida en común.
CUARTO: Del escrito que cursa al folio 10 de este expediente, se evidencia que la abogada EUNICE CEDEÑO, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, dio su opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal, por considerar que se cumplió con todas y cada una de las exigencias de ley, la cual es compartida por este Tribunal.
En mérito de las razones expuestas y por apreciar quien juzga que se encuentran llenos los extremos del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal es del criterio que la presente solicitud debe ser declarada con lugar, como se decidirá.
III
DECISION
De acuerdo al análisis efectuado, este Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, basada en el artículo 185 del Código Civil, interpuesta por la ciudadana: BETANIA ERNEYLIN ARTEAGA ALEJOS, SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: BETANIA ERNEYLIN ARTEAGA ALEJOS Y MARIO ANTONIO GIMENEZ VISCAYA, antes identificados, contrajeron Matrimonio Civil por ante Oficina Nacional de Registro Civil de Municipio Peña del Estado Yaracuy según acta de matrimonio Nº: 186 del año 2013. Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Yaritagua, a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre de Dos Mil Veintitrés.
El Juez Titular
Abg. Octavio Méndez Mújica.
La Secretaria

Abg. Mariangela Sira