Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Años: 213º y 164º
EXPEDIENTE Nº 14.025/23
MOTIVO DIVORCIO SENTECIA 1070
SOLICITANTES: ISMELDA COROMOTO COLMENAREZ DE CASTILLO Y MAURO CASTILLO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V- 7.421.352, V-7.987.403, asistidos por la Abogada: YOCCI YARELIS GALINDEZ LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 226.642.
I
Se inicia el presente procedimiento mediante auto de entrada por ante este Juzgado en fecha 04 de Octubre de 2023, presentada por los ciudadanos ISMELDA COROMOTO COLMENAREZ DE CASTILLO Y MAURO CASTILLO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V- 7.421.352, V-7.987.403, asistidos por la Abogada: YOCCI YARELIS GALINDEZ LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 226.642, quienes manifestaron que en fecha 14 de Octubre de 1983, contrajeron Matrimonio Civil ante el Despacho del Registro Civil de la prefectura del Distrito Jiménez, del estado Lara, alegaron que durante su unión conyugal procrearon cuatro (04) hijos de nombre JUNIOR JOSE CASTILLO COLMENAREZ, MAURO JOSE CASTILLO COLMENAREZ, MARYULYS COROMOTO CASTILLO COLMENAREZ,BRAYERSON NOISES CASTILLO COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros V-18.058.629,V-18.058.628, V-18.058.227, V-28.227.548, respectivamente y en cuanto a los bienes que conforman la Comunidad Conyugal no adquirieron bienes económicos.
Acompañaron a la solicitud. Acta de Matrimonio, copias de las cédulas de identidad de los solicitantes y de sus hijos, actas de nacimiento, las cuales se agregaron a los folios 02 al 11 del expediente.
Recibida la solicitud fue admitida mediante auto de fecha 04 de Octubre de 2023, se acordó Notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público para que emita su opinión con respecto a esta solicitud.
La Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, fue notificada en fecha 10 de Octubre de 2023 y consignada la boleta en fecha 11 de Octubre de 2023.
En fecha 10 de Octubre de 2023, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público consignó opinión favorable.
II
Siendo la oportunidad prevista para dictar sentencia, se procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Del Acta de Matrimonio, cursante al folio 03, se evidencia que los ciudadanos: ISMELDA COROMOTO COLMENAREZ DE CASTILLO Y MAURO CASTILLO, antes identificados, en fecha 14 de Octubre de 1983, contrajeron Matrimonio Civil ante el Despacho del Registro Civil de la Prefectura del Distrito Jiménez, del estado Lara SEGUNDO: De autos se desprende que establecieron su último domicilio conyugal en la Encrucijada 2 calle ciega frente a la cancha Carmen Barreto casa S/N Municipio Peña del Estado Yaracuy, por lo cual este Tribunal es competente para conocer de la presente solicitud, conforme lo dispuesto por el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Los ciudadanos: ISMELDA COROMOTO COLMENAREZ DE CASTILLO Y MAURO CASTILLO, alego en su solicitud, que desde el mes de Julio del año 2011, se separaron de hecho, habiéndose producido la ruptura prolongada de la vida en común.
CUARTO: Del escrito que cursa al folio 14 de este expediente, se evidencia que la abogada EUNICE CEDEÑO, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, dio su opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal, por considerar que se cumplió con todas y cada una de las exigencias de ley, la cual es compartida por este Tribunal.
En mérito de las razones expuestas y por apreciar quien juzga que se encuentran llenos los extremos del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal es del criterio que la presente solicitud debe ser declarada con lugar, como se decidirá.
III
DECISION
De acuerdo al análisis efectuado, este Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, basada en el artículo 185 del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos: ISMELDA COROMOTO COLMENAREZ DE CASTILLO Y MAURO CASTILLO, SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: ISMELDA COROMOTO COLMENAREZ DE CASTILLO Y MAURO CASTILLO, antes identificados, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Sucre delo estado Aragua según acta de matrimonio Nº:99 del año 1983. Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Yaritagua, a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre de Dos Mil Veintitrés.
El Juez Titular
Abg. Octavio Méndez Mújica.
La Secretaria
Abg. Mariangela Sira
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