REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 04 de Octubre de 2023
Año 213º y 164°
DEMANDANTE: CARLOS JOSE PERAZA PEREZ (Abg. CANDIDA LISBETH PERDIGON)
DEMANDADO (A): MARIA VICTORIA ESCOBAR OVIEDO
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº: 4236/23
A los fines de resolver la presente causa este Tribunal observa lo siguiente: Comienza la misma con demanda presentada por el ciudadano: CARLOS JOSE PERAZA PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº: V.-20.540.845, asistido en este acto por la abogada CANDIDA LISBETH LUCENA PERDIGON, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°:58.693; contra la ciudadana: MARIA VICTORIA ESCOBAR OVIEDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula N°: V.-10.373.903, domiciliada en Yaritagua, Municipio Peña Estado Yaracuy, la cual riela al folio 01. Al folio 02 riela documento privado, Al folio 03 riela auto de admisión de la presente demanda. Al folio 04 riela Boleta de Citación. Al folio 05 riela Escrito de Contestación de la demanda presentado por la ciudadana: MARIA VICTORIA ESCOBAR OVIEDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula N°: V.-10.373.903, asistida por la Abogada: LENYS I8SABEL PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°:24.256.
DECISIÓN
A los fines de dictar sentencia en la presente causa este Tribunal observa lo siguiente: Que en el escrito de Contestación de la demanda la ciudadana: MARIA VICTORIA ESCOBAR OVIEDO, plenamente identificada y asistida de Abogada, convienen en toda y cada una de sus partes en la demanda presentada en su contra por el ciudadano: CARLOS JOSE PERAZA PEREZ, igualmente reconoció como cierto el contenido del documento que riela al folio 02 del presente expediente y como suya las firma que lo suscribe la cual aparece al pie del documento y es la que usa en todo sus actos públicos y privados ante un documento de compra venta privado que versa sobre todos los derechos o porciones sobre unas bienhechurías, consistentes en un inmueble el cual se encuentra ubicado En Sabanita 4, sector Ali Primera Estacionamiento N°1 Casa N°3 de Yaritagua, del Municipio Peña del Estado Yaracuy, cuyas medidas y linderos constan en documento privado, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR, la demanda intentada por el ciudadano: CARLOS JOSE PERAZA PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº: V.-20.540.845, asistido en este acto por la abogada CANDIDA LISBETH LUCENA PERDIGON, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°:58.693; contra la ciudadana: MARIA VICTORIA ESCOBAR OVIEDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula N°: V.-10.373.903, en consecuencia DECLARA: RECONOCIDO el instrumento privado que riela al folio 02 del presente expediente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Yaritagua, a los (04) días de Octubre de 2023. Año 213º y 164º.
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