REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, once (11) de octubre del año dos mil veintitrés
Años 213° y 164°

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JUAN DE DIOS PINTO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 1.377.104 de este domicilio, asistido por el abogado: ALEXIS ALEJANDRO PALENCIA MUJICA titular de la cédula de identidad N° V- 8.837.911, I.P.S.A. N° 281.289 de este domicilio, en la que pide sea decretado titulo suficiente para asegurar su derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías constituidas por una casa para habitación familiar, construida a sus expensas sobre un terreno ejido propiedad del municipio Nirgua, estado Yaracuy, ubicado en el callejón “El Cerrito”, del sector “Las Lagunas” Parroquia Salom, Municipio Nirgua, estado Yaracuy, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha 2 de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas presentadas por ante este tribunal consistentes en informe catastral expedida por el Municipio Nirgua, carta de ocupación del terreno y de residencia del solicitante, expedida por el Consejo Comunal “Las Lagunas parte alta” del municipio Nirgua, Parroquia Salom, que tienen valor de instrumento publico administrativo y las testimoniales de los ciudadanos: ANA CECILIA BERROTERAN DE RIVERA y JESÚS MACÍAS PÉREZ de las características de autos, quienes son contestes en declarar que saben y les consta que el solicitante construyó vivienda familiar mencionada en su solicitud e hizo las inversiones que se señalan en la misma, por lo que al no encontrarse contradicción alguna entre sus deposiciones, se declaran como contestes con lo solicitado y por ende como bastante las probanzas evacuadas, para acreditarle al peticionante TITULO SUPLETORIO de propiedad y posesión sobre el inmueble mencionado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase al solicitante original con sus resultas a los fines de Ley.

El Juez Titular;

Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Suplente

Abog. Yuleargen Sanabria