REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, veinticinco (25) de octubre del año dos mil veintitrés-
213º y 164º
DEMANDANTE: MAGDALENA ISABEL NAVAS, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-8.668.715 y de este domicilio.
ABOGADO (A): BALMORE RODRIGUEZ NOGUERA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.506.089 I.P.S.A. Nº 34.902 y de este domicilio.
DEMANDADO: JESÚS GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.702.094 y de este domicilio.
ABOGADO (A): ADRIANA TERESA RODRÍGUEZ LINAREZ de la cédula de identidad Nº V-10.858.671, I.P.S.A. Nº 102.619 y de este domicilio.
CAUSA: PARTICIÓN DE COMUNIDAD DE GANANCIALES
MOTIVO: Sentencia Interlocutoria.-
EXPEDIENTE: Nº 4.259/23.-
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
Corre a los folios 16 al 18 y sus vueltos, escrito de oposición, presentado por el demandado JESÚS GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.702.094 y de este domicilio, asistido por la abogada ADRIANA TERESA RODRÍGUEZ LINAREZ de la cédula de identidad Nº V-10.858.671, I.P.S.A. Nº102.619 y de este domicilio.,
En dicho escrito se entremezcla una aceptación y una condición, como oposición se señala que si bien conviene en partir el bien objeto de la presente acción, también le manifiesta a su ex cónyuge que le debe pagar todos los gastos útiles y necesarios que asumió recientemente con dinero de su peculio particular para resguardar la propiedad, toda vez que personas ajenas ingresaron a la fuerza y se adjudicaban la propiedad del mismo, por lo que tuvo que demoler las bienhechurías viejas y levantar paredes y portón para impedir el acceso al terreno, señalando una serie de gastos que dice realizó y acompaño un conjunto de instrumentos que se encuentran agregados al presente expediente del folio 19 al 24 y un conjunto de facturas que se encuentran agregas al folio 25 y que se acuerda desglosar y agregar al expediente en folios individuales, haciendo la corrección de foliatura que sea menester.
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACIÓN
De lo narrado anteriormente se puede deducir, que el demandado, reconoció la cualidad de copropietaria y cuota parte de la demandante MAGDALENA ISABEL NAVAS, sobre el bien inmueble objeto de partición pero condiciona la misma a que ésta le pague lo que él dice gastó en la conservación del bien en comento.
En razón de ello es necesario señalar que La sala de Casación Civil de Tribunal Supremo de Justicia en reiteradas decisiones ha sostenido que: (…) El procedimiento de partición se encuentra regulado en la Ley Adjetiva Civil, ex artículos 777 y siguientes; de su contenido se evidencia que en el juicio de partición pueden presentarse dos situaciones diferentes, a saber: 1) Que en el acto de la contestación de la demanda no se haga oposición, a los términos en que se planteó la partición en el correspondiente libelo. En este supuesto, no existe controversia y el juez declarará que ha lugar a la partición, en consecuencia ordenará a las partes nombrar el partidor; en estos casos no procede recurso alguno. 2) Que los interesados realicen oposición a la partición, la cual puede ser total o parcial, vale decir que recaiga sobre todo o algunos de los bienes comunes, en estos casos el proceso se sustanciará y decidirá siguiendo los trámites del juicio ordinario hasta que se dicte el fallo que embarace la partición, tal y como lo establece el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y en este estado se emplazará a las partes para que procedan al nombramiento del partidor, como ya se indicó; contra las decisiones que se produzcan en esta segunda hipótesis, se conceden tanto el recurso subjetivo procesal de apelación como el extraordinario de casación.
Este ha sido el criterio sostenido en forma reiterada por este Máximo Tribunal, así se ha pronunciado la Sala en sentencia de fecha 2 de junio de 1999 en el juicio de Antonio Contreras y otro contra José Fidel Moreno:
“...El juicio de partición está conformado por dos fases o etapas: una, que se tramita por el procedimiento del juicio ordinario y, la otra, que es la partición propiamente dicha.
Aun cuando este proceso debe promoverse por los trámites del juicio ordinario, sin embargo, esta vía sólo se abre si hubiere oposición a la partición o se discutiera el carácter o la cuota de los interesados. En el caso de que se contradiga la demanda, el proceso continuará su curso hasta dictarse sentencia definitiva y en el supuesto de que ello no ocurriera comenzarán a practicarse las actuaciones necesarias para el nombramiento del partidor, fase ésta en la que se ejecutarán las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes.
Así lo ha interpretado esta Corte en su reiterada doctrina, entre la que se cita la contenida en el fallo del 2 de octubre de 1997 (Antonio Santos Pérez c/ Claudencia Gelis Camacho), en la que se dejó sentado lo siguiente:
‘...En efecto, el procedimiento de partición se desarrolla en dos etapas claramente diferenciadas. Una que se tramita por la vía del juicio ordinario y que sólo se abre si en la oportunidad de contestar la demanda hubiere oposición a la partición o se discutiere el carácter o la cuota de los interesados; y la otra, que es la partición propiamente dicha, en la que se designa un partidor y se ejecutan las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes del caso...’. (Cursivas de la Sala).
El artículo 780 del Código de Procedimiento Civil (Sic) establece:
Artículo 780: “La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.
Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor”.
Esta disposición adjetiva determina que, en aquellos casos, como el de autos, en el que se discuta el carácter o la cuota de los interesados, deberá sustanciarse el proceso por los trámites del juicio ordinario, hasta dictarse la sentencia definitiva que embarace la partición.
Para el Dr. Francisco López Herrera, en su obra ‘Derecho de Sucesiones’:
‘...La sentencia definitiva que se dicte en el procedimiento de partición de herencia, es simplemente preparatoria de ésta: No efectúa división alguna, sino que se limita a decidir si la misma es o no procedente’...”.
En el subjudice, se está en el segundo de los supuestos señalados supra, es decir que en el procedimiento de partición hubo oposición sobre algunos de los bienes objeto de ella: Ahora bien, sobre aquellos bienes contra los que no la hubo, al estar de acuerdo los herederos en relación a su división, procedía sólo emplazar a las partes para que se realizara el nombramiento del partidor, no era menester realizar ningún otro pronunciamiento al efecto, de acuerdo a la doctrina comentada. (…)
Hecha las anteriores consideraciones y por cuanto entiende este juzgador que el convenimiento indicado por el demandado, no es puro y simple, sino que está condicionado a que le paguen lo gastos útiles y necesarios que dice realizó en la conservación del bien inmueble objeto de la partición, lo cual implica una contradicción que se debe sustanciar y decidir por los trámites del procedimiento ordinario en este mismo cuaderno por tratarse de un sólo bien a partir, no haciéndose necesario abrir un cuaderno separado, comenzando a contar el lapso para la contestación que debe dar el demandante para lo cual se le conceden veinte (20) días de despacho a partir de la fecha de esta decisión igualmente correrán los demás actos del proceso a partir de esta decisión, todo lo cual se determinara en la dispositiva de este fallo.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA.
Con base a los razonamientos anteriores, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
Primero: Que el demandado en su contestación opuso una contradicción a partir el bien inmueble de que trata esta causa si la demandante no le paga los presuntos gastos útiles y necesarios para la conservación de la cosa objeto de partición, por ello tal oposición se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en este mismo cuaderno, y a partir de esta decisión comenzará a contar el lapso para la contestación que debe dar el demandante a la oposición, dentro del término de los veinte (20) días de despacho siguientes a esta decisión, igualmente correrán los demás actos del proceso relativos a la referida contradicción.
Segundo: No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés- Año 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
El Juez Titular,
Abog. Iván Palencia Arias.-
La Secretaria Suplente,
Abog. Yuleargen Sanabria.-
En la misma fecha y siendo las 3:00 p.m., se publicó la anterior decisión.
La Secretaria Suplente,
Abog. Yuleargen Sanabria.-
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