REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, treinta y uno (31) de octubre de 2023
213º y 164º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: SANDRA LASTENIA MAYORCA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.444.458, asistida de la abogada en ejercicio YENNITT PANIAGUA SUÁREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.232.038, I.P.S.A. N° 102.659, ambas de este domicilio, en la cual pide se decrete que ella y sus hermanos los ciudadanos: NIDIA DEL VALLE MAYORCA ROMERO, MIRTHA ISABEL MAYORCA ROMERO, JOSÉ ENRIQUE MAYORCA ROMERO, WUILLIAM RAFAEL MAYORCA ROMERO, JANET JOSEFINA MAYORCA ROMERO y CARLA MILAGROS MAYORCA ROMERO (fallecida) en su representación su hijo PETER ALEXANDER DIAZ MAYORCA, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.555.784, V- 7.583.122, V- 8.839.254, V- 11.272.366, V-12.035.059, V-12.751.428 y V- 25.031.101 respectivamente y de este domicilio son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: ANTONIO JOSÉ MAYORCA RODRÍGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 960.478 y de este domicilio, quien falleció ad intestato en el HOSPITAL PADRE OLIVEROS de esta ciudad, en fecha treinta y uno (31) de marzo del año 2013, según acta de defunción asentada por ante el Registro Civil de este Municipio que funciona en el referido centro de salud y que acompaña marcada “A” a la solicitud, se resuelve, que vistos como han sido los instrumentos presentados por la solicitante, consistentes en acta de defunción del referido finado, partidas de nacimiento y copias de las cedulas de identidad, del difunto y de los solicitantes, todas las cuales se valoran por ser copias de documentos públicos emanados de autoridades con facultades para emitirlos, por lo que se les considera como fidedignas con respectos a sus originales conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y no existir en autos prueba alguna mediante la cual se pueda determinar que han sido declaradas como falsas por alguna autoridad competente para ello, razón por la cual hacen plena fe, tanto entre las partes, como respecto a terceros, de la verdad de las declaraciones formuladas por sus otorgantes acerca de la realización del hecho jurídico a que dichos instrumentos se contraen, tal como lo establece el artículo 1.360 del Código Civil y el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil, que sirven para dar por demostrada, por una parte la defunción del ciudadano ANTONIO JOSÉ MAYORCA RODRÍGUEZ, y por la otra que la solicitante SANDRA LASTENIA MAYORCA ROMERO, y los ciudadanos: NIDIA DEL VALLE MAYORCA ROMERO, MIRTHA ISABEL MAYORCA ROMERO, JOSÉ ENRIQUE MAYORCA ROMERO, WUILLIAM RAFAEL MAYORCA ROMERO, JANET JOSEFINA MAYORCA ROMERO y CARLA MILAGROS MAYORCA ROMERO (fallecida) en su representación su hijo PETER ALEXANDER DIAZ MAYORCA, son los hijos y nieto supervivientes del referido difunto, lo que aunado a las declaraciones de los testigos ciudadanos: YEBLYS LEONOR PANIAGUA SUAREZ y ZULAIMA JOSEFINA SÁNCHEZ TORRES, de las características de autos, evacuadas por ante este Tribunal y en las cuales éstos son contestes en afirmar que conocen a la solicitante: SANDRA LASTENIA MAYORCA ROMERO, y los ciudadanos: NIDIA DEL VALLE MAYORCA ROMERO, MIRTHA ISABEL MAYORCA ROMERO, JOSÉ ENRIQUE MAYORCA ROMERO, WUILLIAM RAFAEL MAYORCA ROMERO, JANET JOSEFINA MAYORCA ROMERO y CARLA MILAGROS MAYORCA ROMERO (fallecida) en su representación su hijo PETER ALEXANDER DIAZ MAYORCA, y que éstos son los hijos y nieto, únicos y universales herederos del finado: ANTONIO JOSÉ MAYORCA RODRÍGUEZ, sin observarse en ellas causales de inhabilitación, ni en sus deposiciones ninguna contradicción, razón por la cual se declaran dichas testimoniales y los instrumentos ya valorados, como bastantes, para acreditarle a los ciudadanos: SANDRA LASTENIA MAYORCA ROMERO, y los ciudadanos: NIDIA DEL VALLE MAYORCA ROMERO, MIRTHA ISABEL MAYORCA ROMERO, JOSÉ ENRIQUE MAYORCA ROMERO, WUILLIAM RAFAEL MAYORCA ROMERO, JANET JOSEFINA MAYORCA ROMERO y CARLA MILAGROS MAYORCA ROMERO (fallecida) en su representación su hijo PETER ALEXANDER DIAZ MAYORCA su condición de hijos y nieto (descendientes) del difunto ANTONIO JOSÉ MAYORCA RODRÍGUEZ, respectivamente, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del mentado finado. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.- Déjese copia y devuélvase a la solicitante en original con sus resultas.-
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Suplente
Abog. Yuleargen Sanabria
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