REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, cinco (5) de octubre de 2023.-
213º y 164º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: HILDA ROSA PINTO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, divorciada, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V.- 3.583.241, y de este domicilio, asistida por el abogado: LUÍS EDUARDO RODRÍGUEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-19.856.977, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 209.858, de este domicilio, en la que pide sea decretado titulo supletorio suficiente para asegurar su derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación familiar, modificaciones y mejoras realizadas a la referida casa, construida a sus expensas en una parcela de terreno de su propiedad, ubicado en el sector “El Kiosco”, calle “La planta” cruce con la avenida seis, casa sin número del municipio Nirgua, estado Yaracuy, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este Tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas presentadas y evacuadas por ante este juzgado, consistentes en copias de instrumentos públicos de propiedad inmobiliaria (folios 4 al 9 y su vuelto), informe catastral expedido por la Dirección de Catastro del Municipio Nirgua de fecha 28/7/2023, que son documentos públicos que gozan de fe pública conforme al artículo 1359 del Código Civil y los testimonios de las ciudadanas: ANA LUCIA LINARES DE RODRÍGUEZ y MARÍA EUGENIA GÓMEZ RUÍZ, de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen a la solicitante, que saben y les consta que la misma construyó unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación familiar a la cual le hizo modificaciones y mejoras e hizo las inversiones que se señalan en la solicitud, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que se declaran bastante las probanzas evacuadas como para otorgarle a la solicitante TITULO SUPLETORIO que acredite sus derechos de propiedad y posesión sobre las bienhechurías descritas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez Titular
Abog: Iván Palencia Arias La Secretaria Suplente
Abog: Yuleargen Sanabria
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