REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


ACTA DE SUSTANCIACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR.-

En el despacho del día de hoy, nueve (09) de octubre del año dos mil veintitrés, siendo las 09:00 a.m., se pregonó por parte de la Alguacil, el inicio de la Audiencia Sustanciación en esta causa, encontrándose presente la ciudadana: LEIDY JOSEFINA MELO LEÓN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.969.975, en su carácter de demandante; teniendo como objeto la misma, la FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de las niñas y adolescente (identificación reservada conforme lo dispone el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.) Se deja constancia que no compareció el ciudadano: CESAR RAFAEL RUÍZ GONZÁLEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.258.269 en su carácter de demandado, ni por si, ni por medio de apoderado, pese a que se le esperó por el término de diez (10) minutos, por lo que siendo las 09:10 a,m. Vistas las pruebas presentadas por la parte demandante, consistente en documentos públicos referidos a las actas de nacimiento de las niñas y adolescente (identidades omitidas conforme al artículo 65 de la L.O.P.N.N.A), las cuales no fueron impugnadas por el demandado y en consecuencia se tienen como autenticas conforme a las previsiones del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil para dar por demostrado la relación parterno-filial entre el demandado y las beneficiarias de esta solicitud de obligación de manutención, por tanto se declara con lugar la referida petición de manutención y se dicta la siguiente dispositiva:
Con fundamento a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda y como consecuencia de ello se establece al demandado ciudadano: CESAR RAFAEL RUÍZ GONZÁLEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.258.269 y de este domicilio, la obligación de pagar:
Primero: La cantidad de VEINTE DÓLARES ESTADOUNIDENSES ($ 20USD) semanales, o su equivalente en bolívares de acuerdo a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para el día en que se efectué el pago.-
Segundo: El pago, de dos (2) cuotas especiales y adicionales a la cuota de manutención semanal, la primera, equivalente a TREINTA DÓLARES ESTADOUNIDENSES ($ 30USD) , o su equivalente en bolívares de acuerdo a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para el día en que se efectué el pago entre los días 15 de agosto al 15 de septiembre, como su contribución para la compra de ropa, útiles escolares, uniformes y calzado y la segunda entre los días 15 de noviembre al 15 de diciembre, por la cantidad de CIEN DÓLARES ESTADOUNIDENSES ($ 100USD) , o su equivalente en bolívares de acuerdo a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para el día en que se efectué el pago, como su contribución para cubrir gastos relacionados con la compra de ropa y calzado para las niñas y adolescente referidas que requieras para la celebración de los festividades de navidad y año nuevo.-
Tercero: Se le impone la obligación de contribuir con el pago de al menos el 50% de cualesquiera otros gastos urgentes y necesarios que requieran las niñas y adolescente beneficiarias de esta obligación, para adquisición de medicinas, exámenes médicos, educación, cultura, recreación, deportes, etc..
Los retardos en el pago de la obligación de manutención que aquí se ha fijado, causaran un interés del 12% anual.-
La obligación fijada se ajustará automática y proporcionalmente conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, al porcentaje de aumento salarial que decrete el Ejecutivo Nacional haciéndose efectivo a partir del momento en que aparezca publicado el mismo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o de la fecha posterior que esta misma indique, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla a montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.
No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la decisión.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
El extenso de esta sentencia se publicara dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a este auto.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Nirgua, Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los nueve (09) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés. Año 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-


El Juez Titular,

Abog. Iván Palencia Arias.-

La demandante,







La Secretaria Suplente,

Abog. Yuleargen Sanabria.-