REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO
NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, 05 de octubre de 2023.-
Años 213° y 164°.-
EXPEDIENTE Nº1103-2023
PARTE SOLICITANTES: CESAR ANIBAL GARCIA y CARMEN MARITZA RODRIGUEZ HENRIQUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.- 19.955.344 y V- 20.194.360, Whatsapp 0412-6793627 y 0424-5366812, correo electrónico CesarG@gmail.com y Carmen maritza3@gmail.com respectivamente y ambos domiciliados en el municipio Nirgua, estado Yaracuy.-
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: DEWAR ALEXANDER COLMENARES LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.455.476, e inscrito en el Inpreabogado bajo N° 201.889, de este domicilio.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-
Conoce este Tribunal de la presente solicitud, previa su distribución de fecha 20-07-2023, realizada por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, quedando registrada con el N° 3306, efectuada por los ciudadanos: CESAR ANIBAL GARCIA y CARMEN MARITZA RODRIGUEZ HENRIQUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-19.955.344 y V- 20.194.360, Whatsapp 0412-6793627 y 0424-5366812, correo electrónico CesarG@gmail.com y carmen maritza3@gmail.com, respectivamente y ambos domiciliados en el municipio Nirgua, estado Yaracuy, asistidos por el abogado DEWAR ALEXANDER COLMENARES LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.455.476, e inscrito en el Inpreabogado bajo N° 201.889, de este domicilio. En fecha 28 de julio de 2023, se le dio entrada a la solicitud y se formó expediente. En fecha 04 de agosto de 2023 se admitió la misma y se ordenó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público. En fecha 09 de agosto de 2023, el abogado DEWAR COLMENARES, consignó mediante diligencia los emolumentos necesarios para el traslado de ida y vuelta del Alguacil a la ciudad de San Felipe, a practicar la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público, folio 08 y, en la misma fecha se dictó auto acordando hacer entrega de la boleta de notificación librada al alguacil para que practique la misma.- En fecha 10 de agosto de 2023, el alguacil LUIS ARMANDO MENDOZA MENDOZA, consignó en un folio útil boleta debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, folios 10 y 11. En fecha 19 de septiembre de 2023, la Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quién mediante escrito inserto al folio 12, emitió opinión favorable.-
Siendo la oportunidad procesal para que este órgano se pronuncie acerca de lo peticionado en la presente solicitud, pasa a realizar las siguientes consideraciones. Manifestaron las partes al Tribunal que en fecha 29 de marzo de 2012, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del municipio Nirgua, estado Yaracuy, según consta de copia certificada de acta de matrimonio N° 046, Folio 046, Tomo I, Año: 2012, que cursa a los folios dos (02) y su vuelto al tres (03) y vuelto. En fecha 10 de agosto de 2023, el alguacil LUIS ARMANDO MENDOZA MENDOZA, consignó en un folio útil boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, folios 10 y 11, quién mediante escrito inserto al folio 12, emitió opinión favorable.-. Que su último domicilio conyugal lo fijaron en el sector “Guarataro”, carretera Principal vía la montaña casa s/n, del municipio Nirgua del estado Yaracuy. Que durante la unión conyugal no procrearon hijos. Que decidieron separarse de hecho, como en efecto lo hicieron desde el mes de febrero del año 2017, haciendo cada uno su vida independiente. Que por todo lo antes expuesto es que acuden ante este Tribunal, a los fines de solicitar sea decretado el divorcio con fundamento a lo pautado en el artículo 185-A del Código Civil, en el cual se establece.
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconoce el hecho y si el) Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.”
Ahora bien, configurados los hechos narrados en la presente solicitud como una causal de divorcio en el artículo supra citado, que deviene en la disolución del matrimonio, en virtud de haber alegado los solicitantes la separación de mutuo acuerdo, pasa esta Juzgadora a comprobar el cumplimiento de la carga probatoria que impone la norma a las partes, por lo que previo a su pronunciamiento definitivo, procede a constatar que en las actas se observa que:
1° Los ciudadanos: CESAR ANIBAL GARCIA y CARMEN MARITZA RODRIGUEZ HENRIQUEZ, en fecha 29 de marzo de 2012, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del municipio Nirgua, estado Yaracuy, según consta de copia certificada de acta de matrimonio N° 046, Folio 046, Tomo I, Año: 2012, que cursa a los folios dos (02) su vuelto al tres (03) y vuelto, que se encuentra inserta en los libros de Registro Civil correspondiente al año dos mil doce (2012), que cursa a los folios dos (02) su vuelto al tres (03) y vuelto del presente expediente, con lo cual se cumple el requisito probatorio que demuestra la existencia cierta del matrimonio y la fecha de su celebración.
2° Alegan los solicitantes, que fijaron su último domicilio conyugal en el sector “Guarataro”, carretera Principal vía la montaña casa s/n, del municipio Nirgua del estado Yaracuy, por lo cual, resulta competente por el territorio éste órgano jurisdiccional para conocer de la presente solicitud.-
3° Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos.
4° Los referidos solicitantes, alegaron separarse de mutuo acuerdo, señalando que la vida conyugal fue interrumpida desde el mes de febrero de 2017, sin que la misma haya sido reanudada hasta la actualidad, por lo que mutuo acuerdo decidieron no continuar con la relación donde la vida en común no era, ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente una ruptura prolongada y definitiva de la misma.
5°La Fiscal Provisorio del Ministerio Público en Materia de Familia, emitió opinión favorable tal como consta al folio 12 del expediente.
En virtud de los hechos alegados y probados, resulta competente por el territorio y por la materia esta Juzgadora para conocer la solicitud presentada por los ciudadanos: CESAR ANIBAL GARCIA y CARMEN MARITZA RODRIGUEZ HENRIQUEZ, plenamente identificados en actas, y una vez analizada, considera quien decide que en la misma se configuran los supuestos y requisitos contemplados en el Artículo 185-A del Código Civil, tal como quedó demostrado en autos, siendo procedente en derecho la declaratoria de divorcio peticionada. Y así se decide.
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de divorcio 185-A presentada por los ciudadanos: CESAR ANIBAL GARCIA y CARMEN MARITZA RODRIGUEZ HENRIQUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-19.955.344 y V-20.194.360, respectivamente y ambos domiciliados en el municipio Nirgua, estado Yaracuy; en consecuencia, SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los une, por virtud del matrimonio civil contraído en fecha 29 de marzo del año 2012, según acta inserta bajo el N° 046, Folio: 046, Tomo I. Año: 2012 llevado en los libros de Matrimonios por ante la Primera Autoridad Civil del municipio Nirgua, estado Yaracuy, correspondiente al año dos mil doce (2012).-
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los cinco (05) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,
LOURDES SILVA ALVARADO.-
LA SECRETARIA,
YADIRA OCHOA HENRIQUEZ.-
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.).-
LA SECRETARIA,
YADIRA OCHOA HENRIQUEZ.-
EXP Nº 1103/2023.-
LSA/yoh.-
|