REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO
NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nirgua, 05 de octubre de 2023
Años 213° y 164°.-

EXPEDIENTE Nº 366-23.-
PARTE SOLICITANTE: ELENA COROMOTO CASTILLO AGRAY, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad números V- 16.567.891, domiciliada en la entrada del sector “El Vapor”, parroquia Salom del municipio Nirgua del estado Yaracuy.-

PARTE DEMANDADA: RICHARD JOSÉ SALAS HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.226.890, con domicilio en la entrada del sector “El Vapor”, parroquia Salom del municipio Nirgua del estado Yaracuy.-
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-

TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-

En fecha once (11) de julio del año 2023, la ciudadana: ELENA COROMOTO CASTILLO AGRAY, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad números V- 16.567.891, domiciliada en la entrada del sector “El Vapor”, parroquia Salom del municipio Nirgua del estado Yaracuy, consignó por ante el Tribunal distribuidor el presente escrito, ahora bien; la solicitud correspondió conocerla a este Tribunal por distribución de fecha 11 de julio de 2023; revisada exhaustivamente cada una de las actuaciones que consta en la citada causa observa que en fecha 17 de julio de 2023 se admitió la misma, y se ordenó la notificación del demandado de autos, para que comparezca por ante este Tribunal al SEGUNDO (2d°) DIA DE DESCPACHO SIGUIENTE AL QUE CONSTE EN AUTOS SU NOTIFICACION, en el horario comprendido de 8:30 a.m., a 3:30p.m., a los fines de que se informara sobre la fecha y hora en que se celebrara la audiencia mediación oral, la cual se fijó mediante auto tal como lo establece el artículo 467 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del estado Yaracuy. En fecha 20 de julio de 2023, el alguacil LUIS MENDOZA, consignó en un folio útil boleta debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, folios 7 y 8.- En fecha 26 de octubre de 2022, el alguacil LUIS MENDOZA, mediante diligencia consignó en un folio útil boleta sin firmada por el demandado, exponiendo “..me traslade a la dirección SECTOR “EL KIOSCO” DIAGONAL A LA ESTACION DE SERVICIO EN EL LOCAL COMERCIAL DENOMINADO COCOLAND DEL MUNICIPIO NIRGUA ESTADO YARACUY, donde labora el ciudadano, presente en el lugar me entreviste con una persona que se identifico como JOSE BERMUDEZ, quien dijo ser compañero de trabajo del demandado, a quien le impuse el objeto de mi visita, informándome que no se encontraba en ese momento, que llegaba más tarde y que él podía recibir la boleta de notificación comprometiéndose a entregársela cuando llegara, pero que él no firmaba nada, por lo que procedí a dejarle un ejemplar de dicha boleta con su respectiva compulsa certificada, siendo las 12.10 pm del día de ayer 25-07-2023…” folios 9 y 10.-En fecha 28 de julio de 2023, se dictó auto mediante el cual se fijó para el día miércoles 07 de agosto del año en curso, a las diez y media de la mañana (10:30 a.m.), a los fines de dar inicio a la audiencia en la presente demanda, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 467 de la Ley antes referida, folio 11.- En fecha 28 de julio de 2023, comparece la ciudadana: Elena Coromoto Castillo Agray, parte demandante y mediante diligencia expone que queda en cuenta del día y hora de la celebración de la audiencia. En fecha 07 de agosto de 2023, siendo las a las diez y media de la mañana (10:30 a.m.), hora fijada para la celebración de la audiencia de mediación, compareció la demandante de autos, pero no compareció la parte demandada, tal como se aprecia al folio (13) del presente expediente; se declaró desierto el acto, folio 13. En la misma fecha se da por concluida la fase de mediación y se fija el día 04 de octubre del año en curso a las 10.30 a.m para dar inicio a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar Folio 14. En fecha 09 de agosto de 2023, comparece voluntariamente el adolescente DRAHCIR ISAAC SALAS CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº V- 32.241.048, de 17 años de edad, quien expone “…Estudio tercer periodo de Parasistema en el “Liceo Nocturno Simón Bolívar”, en Nirgua, la relación con mi padre no es muy buena, él ha ayudado mas a mi hermano mayor que a mí, no me proporciona manutención y me mando a trabajar. Solo aporta verdura y algunos víveres, no compra proteínas. A veces no tengo pasaje para ir a las clases y me tengo que venir en “cola”. El diciembre vendió una finca y no nos dio dinero, ha vendido un carro y una moto y no aporta nada, a él no le gusta que yo estudie, dice que eso es una pérdida de tiempo. No me compra ropa y ni zapatos desde diciembre. Le dije que necesitaba 20$ para ir al odontólogo y no me los dio. Pelea conmigo y me regaña a cada rato…” En fecha 04 de octubre de 2023, el Tribunal deja constancia que siendo las 10.30 a.m, el alguacil de este Despacho hizo el anuncio en la puerta de este recinto del inicio de la audiencia y no estando presente ninguna de las partes se declaro desierto el acto. Revisada como ha sido la presente causa se da por terminado el proceso, tal como lo indica el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Así se decide. En Nirgua, a los cinco (05) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés: Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-

LA JUEZA TEMPORAL.-
LOURDES SILVA ALVARADO.-
LA SECRETARIA,
YADIRA OCHOA HENRIQUEZ.-

En la misma fecha siendo las 11:30 a.m., se publicó la anterior sentencia y se dejó copia para el archivo.-
LASECRETARIA,
YADIRA OCHOA HENRIQUEZ.-