JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 8 de Septiembre de 2023
Años: 213° y 164°
EXPEDIENTE: Nº 7004
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL POR OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO. (SOLICITUD DE DESACATO)
PRESUNTA PARTE AGRAVIADA: Ciudadana CARMEN LISSETT CARDOZO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.856.913, con domicilio en la calle 08, con carrera 4, casa S/N, Sector Centro II, Municipio Urachiche del estado Yaracuy.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PRESUNTA PARTE AGRAVIADA: Abogados JAIRO ALVARADO y WILLIANDER HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros V-24.557.036 y V-23.574.139 respectivamente, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros 313.097 y 277.849, respectivamente. (Folio 64 Pieza Principal)
PRESUNTA PARTE AGRAVIANTE: Abogada WENDY YANEZ RODRIGUEZ, en su condición de Jueza Titular del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
I RELACIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 13 de julio de 2023 este Tribunal Superior, en sede constitucional, dictó sentencia en la presente causa, la cual cursa a los folios 03 al 06, en la cual se dictaminó lo siguiente:
“…PRIMERO: Se declara de MERO DERECHO la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la ciudadana CARMEN LISSETT CARDOZO HERNÁNDEZ, asistida por los abogados JAIRO ALVARADO y WILLIANDER RAMÓN, debidamente identificados, por Omisión de Pronunciamiento en contra de la abogada WENDY YANEZ en su condición de Jueza Titular del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Yaracuy, en el Juicio de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO interpuesto por la ciudadana CARMEN LISSETT CARDOZO HERNÁNDEZ contra los ciudadanos REGGIE RAPHAEL LÓPEZ ROJAS, ANGGIE ZOLEHIL LÓPEZ ROJAS y CRISBELY ADRIANA LÓPEZ MORENO.
SEGUNDO: Se declara PROCEDENTE IN LIMINE LITIS la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL. En consecuencia, SE ORDENA a la abogada WENDY YANEZ, Jueza Titular Tercera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, se pronuncie de forma inmediata, sobre la solicitud de la parte actora de fecha 2 de junio de 2023, una vez sea debidamente notificada, sin más dilaciones indebidas, so pena de incurrir en desacato de la decisión judicial o desobediencia a la autoridad. Líbrese oficio
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada a naturaleza de la decisión…”
Tal mandato fue notificado en la misma fecha, -13/07/2023 - a la abogada WENDY YANEZ, en su condición de Jueza Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Yaracuy, bajo oficio N° 121/2013, dando respuesta la misma, bajo oficio N° 250/2013, recibido en este Juzgado en fecha 17 de julio de 2023, remitiendo copia certificada de autos, en los siguientes términos:
(Folio 10)
“… Visto el escrito suscrito y presentado por el abogado en ejercicio JAIRO JESUS ALVARADO, Inpreabogado N° 313.097, actuando en su carácter de autos, consignado en el Juzgado en fecha 02 de junio de 2023, inserto a los folios 111 al 113 del presente expediente, donde solicito se les haga entrega del edicto para publicarlo en un diario de mayor circulación de la localidad y poder consignarlo y cumplir con esa formalidad esencial en el juicio, en consecuencia, este Tribunal actuando como Director del Proceso insta a la ciudadana CARMEN LISSETT CARDOZO HERNANDEZ, plenamente identificada en autos, o a sus apoderados judiciales JAIRO JESUS ALVARADO y WILLIANDER RAMON HIDALGO TOVAR, Inpreabogados N° 313.097 y 277.849 respectivamente, a retirar por la Secretaria de este Juzgado el edicto acordado en el auto de admisión de la demanda, de fecha 10 de abril de 2023, inserto al folio 26 del presente expediente…”
(Vuelto del Folio 10)
“…Vista la diligencia suscrita y presentada por el abogado en ejercicio JAIRO ALVARDO, Inpreabogado Nº 313.097, actuando en su carácter de autos, consignada en el Juzgado en fecha 29 de junio de 2023, inserta al folio 148 del presente expediente, donde solicito emita pronunciamiento con relación a lo peticionado en escrito consignado en fecha 02 de junio de 2023, que riela desde el folio 111 al 113 del expediente, tomando en cuenta que deben cumplirse los principios de celeridad procesal y el debido proceso, en consecuencia, este Tribunal actuando como Director del Proceso ratifica lo señalado en el auto de fecha 07 de julio de 2023, inserto al folio 176 del presente expediente…
A los folios 12 al 14 consta escrito de fecha 17 de julio de 2023, suscrito y presentado por la presunta parte agraviada ciudadana CARMEN LISSETT CARDOZO HERNANDEZ, donde solicita se ratifique a la abg. Wendy Yánez, en su carácter de Juez Tercero de Primera Instancia Civil, la orden constitucional contenida en la sentencia de fecha 13 de julio de 2023 y notificada bajo oficio N° 121/2023 y se pronuncie de manera inmediata y ajustada a derecho sobre los apartes primero, segundo y cuarto de la solicitud contenida en el escrito de fecha 2 de junio de 2023.
Al folio 18 consta auto de este Tribunal de fecha 17 de julio de 2023, en el cual, vista la solicitud de esta misma fecha, ordenó al Tribunal Tercero de Primera Instancia Civil, se pronuncie de manera inmediata sobre la totalidad de la solicitud realizada por la parte actora en fecha 2 de junio de 2023, con la advertencia de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, tal como se estableció en la sentencia dictada en sede constitucional en fecha 13 de julio de 2023, para lo cual se emitió oficio N° 122/2023.
Por auto de fecha 26 de julio de 2023, cursante al folio 23, se recibió oficio emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del estado Yaracuy, signado con el N° 252/2023, indicando que se dictó auto en fecha 25 de julio de 2023, dando cumplimiento a lo ordenado en oficio N° 122/2023.
Por diligencia suscrita y presentada por el abogado WILLIANDER HIDALGO, co apoderado judicial de la parte agraviada ciudadana CARMEN LISSETT CARDOZO HERNANDEZ, cursante al folio 29, anexa copia certificada de auto de fecha 25 de julio de 2023, cursante al folio 30, emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, en cuyo auto indica lo siguiente:
“…Visto el oficio proveniente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, signado con el N° 122/2023, de fecha 17 de julio de 2023, contentivo de un (01) folio útil y recibido en este Juzgado en fecha 17 de julio de 2023, donde se ordenara que como Jueza Titular Tercera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial (SIC), se pronuncie de manera inmediata sobre la totalidad de la solicitud realizada por la parte actora en fecha 2 de junio de 2023 cursante a los folios 111 al 113, con la advertencia de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantas Constitucionales, tal como se estableció en la sentencia dictada en sede constitucional en fecha 13 de julio de 2023, en consecuencia, este Tribunal actuando como Director del Proceso a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el oficio con el N° 122/2023, de fecha 17 de julio de 2023, proveniente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy , señala esta Juzgadora que de la revisión minuciosa del artículo 507 del Código Civil Venezolano el cual establece que siempre que se promueva una acción sobre la cual haya de recaer un fallo relativo al estado civil y capacidad de personas, debe publicarse un edicto en el que en forma resumida, se haga saber que una determinada persona ha propuesto una acción de esa naturaleza y se debe hacer un llamado a todo el que tenga interés directo y manifiesto en el asunto para hacerse parte en el juicio, observándose de la norma antes citada que no se precisa la oportunidad procesal para realizar dicha publicación y consignación, es por lo que se ratifica lo señalado en el auto de fecha 07 de julio de 2023, inserto al folio 176 del presente expediente, donde se instó a la ciudadana CARMEN LISSETT CARDOZO HERNÁNDEZ, plenamente identificada en autos, o a sus apoderados judiciales JAIRO JESUS ALVARADO y WILLIANDER RAMON HIGALDO TOVAR, Inpreabogado N° 313.097 y 277.849 respectivamente, a retirar por la Secretaría de este Juzgado el edicto acordado en el auto de admisión de la demanda, de fecha 10 de abril de 2023, inserto al folio 26 del presente expediente, a los fines de su debida publicación y consignación en el expediente y se ordena la continuación del presente juicio en la etapa procesal de evacuación de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 400 del Código de Procedimiento Civil. (Sic)
Por auto de fecha 3 de agosto de 2023, cursante al folio 33, este Juzgado Superior como Tribunal Constitucional, ordenó al referido Juzgado de Primer Grado, de acuerdo a la parte in fine del artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a acatar estrictamente la orden dictada en la sentencia de fecha 13 de julio de 2023, y se pronuncie de manera inmediata sobre la totalidad de la solicitud realizada por la parte actora en fecha 2 de junio de 2023, ratificando la advertencia de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, tal como se estableció en la sentencia dictada en sede constitucional en fecha 13 de julio de 2023, remitiendo tal orden bajo oficio N° 138/2023.
Por auto de fecha 8 de agosto de 2023, se recibió oficio emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del estado Yaracuy, signado con el N° 277/2023, indicando que se dictó auto en fecha 7 de agosto de 2023, dando cumplimiento a lo ordenado en oficio N° 138/2023.
II DE LA SOLICITUD DE DESACATO DEL MANDAMIENTO CONSTITUCIONAL
A los folios 43 al 48 del presente cuaderno separado, consta escrito de fecha 11 de agosto de 2023, suscrito por el abogado WILLIANDER HIDALGO, co apoderado judicial de la parte agraviada ciudadana CARMEN LISSETT CARDOZO HERNANDEZ, en el cual solicita lo siguiente:
“……Omisis…
De acuerdo a lo explanado y ante la conducta contumaz de la abogada Wendy Caryw Yánez Rodríguez, en su carácter de Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial Yaracuy, quien en un franco desacato, se niega a obedecer una orden constitucional contenida en la sentencia de fecha 13 de julio de 2023, a pesar de ser exhortada en tres oportunidades para que cumpla con lo ordenado constitucionalmente y se pronuncie con respecto a todo lo solicitado en el escrito de fecha 02 de junio de 2023, folios 111 al 113 del expediente Nº 6648, de la nomenclatura interna de ese tribunal, quien hasta la presente fecha no ha cumplido con lo ordenado, según sus dichos, porque instó: “…a la ciudadana CARMEN LISSETT CARDOZO HERNÁNDEZ, plenamente identificada en autos, o a sus apoderados judiciales JAIRO JESÚS ALVARADO y WILLIANDER RAMÓN HIDALGO TOVAR, Inpreabogados Nº 313.097 y 277.849 respectivamente, a retirar por la Secretaria de este juzgado el edicto acordado en el auto de admisión de la demanda, de fecha 10 de abril de 2023, inserto al folio 26 del presente expediente…” auto de fecha 07 de julio de 2023, folio 176 del expediente, y , porque: “…de la norma antes citada que no se precisa la oportunidad procesal para realizar dicha publicación y consignación, es por lo que se ratifica lo señalado en el auto de fecha 07 de julio de 2023, inserto al folio 176 del expediente…”, auto de fecha 25 de julio de 2023, folio 179 del expediente. La Jueza del tribunal tercero civil, pretende convalidar un acto que atañe el orden público, no subsanables y no convalidables por las partes ni por el tribunal, obligando a quien aquí disiente, a publicar el referido edicto sin que el tribunal sanee el proceso que es el objeto principal planteado solicitado en el escrito de fecha 02 de junio de 2023, que constituye la reposición de la causa al estado en que se publique el edicto y anular todo lo actuado dejando a salvo la citación. En ese sentido, ciudadana jueza, lo que pedimos es ajustado a derecho.
Ante tan absurdo criterio, contrario a la doctrina jurisprudencial imperante tanto en la Sala de Casación Civil como de la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal de Justicia, solicito respetuosamente a esta Juez Superior en sede Constitucional, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales vigente, abra el procedimiento incidental de desacato en contra de la juez agraviante, abogada Wendy Caryw Yánez Rodríguez, en su carácter de Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial Yaracuy, conforme a lo establecido en la doctrina y en la Ley….
III DE LA OPINIÓN FISCAL
Cursante a los folios 61 al 67 riela escrito suscrito por la abogada HILDILIA HERNANDEZ PINTO, en su condición de Fiscal 81 Nacional de Derechos y Garantías Constitucionales, Contencioso Administrativo, Tributario, Agrario y Especial Inquilinario, donde señala:
“… En el presente caso, observa esta representación fiscal, que en la primigenia acción de amparo interpuesta por la accionante en el presente caso, en sentencia de fecha 13 de julio de 2023, el Tribunal Constitucional ordenó: “SE ORDENA a la abogada WENDY YANEZ, Jueza Titular Tercera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Yaracuy, se pronuncie de forma inmediata, sobre la solicitud de la parte actora de fecha 2 de junio de 2023, una vez sea debidamente notificada, sin más dilaciones indebidas, so pena incurrir en desacato de la decisión judicial o desobediencia a la autoridad”.
Observa quien suscribe, que el accionante señala, “que en fecha 14 de julio de 2023,” este Tribunal de Alzada recibe el oficio N° 121/2023, proveniente del referido juzgado tercero civil, en la cual informa lo siguiente: “...reposan autos insertos al folio 176 y su vuelto, donde el juzgado que dignamente presido se pronunció a lo solicitado por el abogado en ejercicio JAIRO JESUS ALVARADO, Inpreabogado N°313.097, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora de autos, en fecha 02 de junio de 2023 y 29 de junio de 2023, los cuales adjunto en copia certificada al presente oficio”.
Como puede observarse en el párrafo anteriormente señalado, inmediatamente (14 de julio de 2023) tal como ordena la sentencia dictada en fecha 13 de julio de 2023 por el tribunal constitucional, el Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL ESTADO YARACUY, da respuesta a la orden del tribunal Constitucional, indicando que se pronunció sobre lo solicitado en fecha 02 de junio de 2023 así mismo da respuesta a los sucesivos oficios indicando expresamente los folios donde se encuentra inserta.
En efecto, no consta a los autos incumplimiento alguno por parte del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Yaracuy al mandamiento de amparo dictado en sentencia de fecha 13 de julio de 2023, y tal como lo trae a colación la representación de la parte accionante, puede observarse d las retiradas solicitudes de pronunciamiento por parte del tribunal accionado y las respuestas dada por el mismo, informando que en el caso en cuestión deben proceder “a retirar por la secretaria de este juzgado el edicto acordado en el auto de admisión de la demanda, de fecha 10 de abril de 2023, inserto al folio 26 del presente expediente”.
Por las consideraciones antes señaladas considera quien suscribe que no se evidencia desacato a la decisión dictada por el tribunal constitucional en fecha 13 de julio de 2023, por lo que considera esta representación fiscal, que como ocasión a la pretensión presentada por la ciudadana CARMEN LISSETT CARDOZO, titular de la cédula de identidad N° 10.856.913, representada en este acto por el abogado en ejercicio Williander Hidalgo, titular de la cedula de identidad N° 23.574.139 e inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 277.849, en contra del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA IBSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL ESTADO YARACUY, por presunto desacato a la decisión de fecha 13 de julio de 2023, debe ser declarada SIN LUGAR, de conformidad con los términos expuestos en la presente opinión, y así se solicita muy respetuosamente a este digno tribunal sea declarado... (SIC)
IV DE LA AUDIENCIA ORAL
En fecha 5 de septiembre de 2023, cursante a los folios 68 al 70, se llevó a cabo audiencia en el presente procedimiento de desacato, continuada para dictar dispositivo en fecha 6 de septiembre de 2023, Tal como consta al folio 109 y cuyo contenido es el siguiente:
“…La Jueza de este Tribunal le concede el derecho de palabra a la parte accionante, en el abogado WILLIANDER HIDALGO, el cual expuso sus alegatos pertinentes al caso de la manera siguiente: Esta representación judicial ratifica en todas y cada una de sus partes, el escrito de incidencia por desacato presentado ante este tribunal en fecha 11 de agosto de 2023, toda vez que considera esta representación judicial que la ciudadana Jueza no cumplió con lo ordenado en fecha 13 de julio de 2023, donde el Tribunal Superior Civil, declara procedente la acción de amparo constitucional presentado por la ciudadana Carmen Cardozo y sus abogados asistentes, toda vez que existió violación de derecho constitucional, según el artículo 26, 49 y 51 de la carta política venezolana, en el asunto 6648 nomenclatura interna del Tribunal Tercero. Toda vez que el abogado Jairo Alvarado en su condición de apoderado judicial de la parte actora, presentó escrito en dicho asunto realizando CUATRO PETITORIOS en virtud de que en el asunto 6648 no se publicó el edicto correspondiente al artículo 507 del Código de Procedimiento Civil y que la Sala de Casación Civil y Sala Constitucional han establecido en reiteradas sentencias que la publicación de dicho edicto, para llamar un tercer interesado en el juicio de declaración de unión concubinaria debe hacerse al inicio del juicio. Es importante señalar que la jueza Wendy Yánez, ordena la publicación de dicho edicto y que por error inexcusable de su secretario, se comenzó a contar el lapo de contestación de la demanda sin que contara en dicho expediente lo ordenado por la Juez en al auto de admisión de la demanda, es por lo que en fecha 2 de junio de 2023, el abogado Jairo Alvarado presenta dicho escrito solicitando lo siguiente: Primero, que no se tome por decursado el lapso para contestar la demanda; Segundo, se anule el auto de fecha 25 de mayo de 2023, donde dicho juzgado ordenó el cierre del lapso para contestar la demanda; Tercero, se nos haga entrega del edicto para su publicación y Cuarto, se retrotraiga el juicio al estado de la publicación del edicto; incurriendo la juez en omisión de pronunciamiento a dicho escrito aún cuando fue ratificado por los apoderados judiciales de la señora Carmen Cardozo. Es por estas razones que se presenta el amparo constitucional, el cual es declarado procedente in limini litis, y en esa misma fecha ciudadana Juez, el tribunal Superior Civil oficia al Tribunal Tercero Civil notificándole de la decisión de dicho amparo, donde se le ordena de manera inmediata el pronunciamiento de lo peticionado en fecha 2 de junio de 2023. Asimismo, en fecha 14 de julio de 2023 el tribunal tercero, mediante oficio informa al Juzgado Superior Civil del cumplimiento del mandato constitucional e informa al Tribunal Superior del cumplimiento de lo ordenado, acompañando con su oficio copia certificada de auto de fecha 7 de julio de 2023, el cual fue ratificado al vto del folio 176 en la misma fecha, pero es de notar que en dicho auto solo insta a la ciudadana Carmen Cardozo y a sus apoderados a retirar el edicto para su publicación, haciendo caso omiso a los particulares primero, segundo y cuarto del escrito de fecha 2 de junio de 2023. Visto este oficio, esta representación judicial en fecha 17 de julio de 2023 presenta un nuevo escrito a este digno Juzgado Superior, considerando que no hay cumplimiento de lo ordenando en la sentencia, instando al tribunal superior oficie nuevamente al tribunal tercero para que cumpla con lo ordenado en la sentencia; en esta misma fecha este Tribunal Superior, ratifica al Tribunal Tercero del estricto cumplimiento de la sentencia constitucional, a cual la abogada Wendy Yánez oficia al Tribunal Superior del cumplimiento, mas no acompaña con copia simple o certificada del cumplimiento de la misma. De la revisión del asunto 6648 los apoderados judiciales de la parte actora, pueden constatar que no hay cumplimiento de lo ordenado, es por lo que en fecha 28 de julio de 2023 se realiza diligencia suscrita por los apoderados de la ciudadana Carmen Cardozo, informándole al Juzgado Superior del incumplimiento de lo ordenado en la sentencia y acompaña copia certificada del auto de fecha 25 de julio de 2023 del Tribunal Tercero Civil donde la abogada Wendy Yánez, jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia Civil, establece del cumplimiento de la sentencia pero además hace un señalamiento del artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, no le dice en que acto o grado de la causa debe publicarse el edicto, si bien es cierto que la parte in fine del artículo 507 se establece que es al inicio del juicio y que la Sala de Casación Civil y la Sala Constitucional así lo han ratificado, para no crear vicios de nulidad que puedan causar un gravamen irreparable a nuestra representada, es por lo que, este tribunal superior en fecha 3 de agosto de 2023, oficia por tercera vez del cumplimiento de la sentencia a la abogada Wendy Yánez en su condición del tribunal tercero, es por estas razones de hecho y de derecho, que en fecha 11 de agosto se presenta escrito de incidencia por desacato de amparo constitucional por parte de la abogada Wendy Yánez Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia Civil; es por estas razones que según lo establecido en el artículo 31 de la Ley de Amparo y Garantías Constitucionales se declare con lugar la presente acción.
En este estado se le concede la palabra a la abogada WENDY YANEZ, en su carácter de Jueza Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quien expone: En primer punto quiero dejar constancia que la Defensoría del Pueblo del estado Yaracuy, fue debidamente notificada tal como lo señala la sentencia establecida para este procedimiento de desacato de amparo constitucional, tal como se evidencia en los folios 48 y 49 del cuaderno separado en el expediente 7004, dándole así total cumplimiento y legalidad al presente procedimiento de desacato, no constando en autos el escrito del mencionado organismo, pero si se puede evidenciar de las actas procesales inserto a los folios 61 al 67 que en el mismo, reposa opinión del Ministerio Público. Como segundo punto, señalo que en fecha 16 de marzo de 2023 se recibió demanda de acción mero declarativa de concubinato, interpuesta por la ciudadana CARMEN LISSETT CARDOZO HERNANDEZ, asistida por sus abogados, en la cual una vez revisada la misma, se le instó a que le dieran estricto cumplimiento a la sentencia 386 de la Sala de Casación Civil con ponencia de la Magistrada Carmen Alves, a los fines de que consignaran correo electrónico de la parte actora de autos, una vez cumplida dicha formalidad de la parte actora, en fecha 10 de abril de 2023 se admite dicha demanda y tomando palabras textuales del apoderado judicial WILLIANDER HIDALGO, el juzgado tercero de primera instancia en lo civil, mercantil y del tránsito de esta circunscripción judicial, en el auto de admisión de la demanda cumplió cabalmente con la parte in fine del artículo 507 del código civil venezolano y con los criterios sostenidos por la Sala Constitucional y Sala de Casación Civil del Máximo Tribunal y con el criterio sostenido por este Juzgado Superior Civil de esta Circunscripción Judicial en lo referente a las acciones mero declarativa de concubinato, específicamente en el desarrollo de su cumplimiento; es decir, el juzgado que represento en ningún momento omitió dar la orden de la publicación del edicto de la norma antes mencionada, tanto es así que, en fecha 25 de abril de 2023 el secretario temporal del Juzgado, dio estricto cumplimento a la publicación en la cartelera del tribunal del edicto ordenado en fecha 10 de abril de 2023, por lo que en el caso bajo estudio no hubo omisión de parte del juzgado, en la debida publicación del edicto que nos señala la parte del artículo 507 eiusdem. Pero si revisamos minuciosamente las actas del expediente 6648, inserta ante este juzgado superior, podemos evidenciar que quien no cumplió con su carga procesal de publicación del edicto es la parte actora; es decir, CARMEN CARDOZO, o sus apoderados judiciales. Es claro y lo ha señalado nuestra doctrina, que una vez admitida una demanda la carga procesal de citación de la parte demandada, notificación del fiscal del ministerio público, publicación del edicto, entre otras actuaciones procesales, son cargas procesales de la parte actora, no del tribunal donde cursa dicho juicio, por lo que quien ha omitido la debida publicación del edicto en un diario regional, es la parte actora, a pesar que este juzgado actuando como director del proceso la ha instado en cuatro oportunidades a través de autos, a los fines de que cumpla con su carga procesal de la publicación del edicto en cuestión. Tercer punto en cuanto a la omisión de pronunciamiento en la acción de amparo constitucional, del escrito de fecha 2 de junio de 2023 folios 111 al 113, este Juzgado luego de un estudio de las actuaciones y de lo solicitado por el abogado Jairo Alvarado, da respuesta a la misma a través de auto de fecha 7 de julio de 2023 folio 176 y a su vez en esa misma fecha, visto todo lo solicitado en el escrito suscrito por el abogado JAIRO ALVARADO se dio respuesta a todo lo solicitado, que daba como conclusión el pronunciamiento que dio dicho Juzgado en las mencionadas fechas. Llama poderosamente la atención, como la parte accionante en fecha 11 de julio de 2023 omite a la ciudadana Jueza Superior Civil, que dicho escrito tenia pronunciamiento, podemos evidenciar del libro L9 que lleva el Juzgado Tercero Civil, que el abogado en ejercicio JAIRO ALVARADO solicitó dicho expediente, el cual colocó devuelto y en esa fecha se podía evidenciar, vale decir 11 de julio de 2023, que si había respuesta a lo solicitado. Me pregunto entonces, quien esta omitiendo información a la Juez Superior?, quien es el que está aportando la información al Juzgado Superior?, lo cual es una obligación a quienes integramos este sistema de justicia, de actuar con principios y valores a los fines de lograr lo que tanto añora el justiciable que es justicia. Para completar dicha información tomo textualmente palabras del abogado WILLIANDER HIDALGO interpuesto ante este juzgado superior en fecha 11 de agosto de 2023 donde en el folio 45 cito textualmente : “…Ahora bien, a pesar de que la Juez del Tribunal Tercero en lo civil de este estado, insiste en manifestar que ya se pronunció en relación a lo solicitado en escrito de fecha 02 de junio de 2023, folio 111 al 113 de la causa principal, no es menos cierto, que la respuesta de ese tribunal ha si irrita...”, con esa exposición que realiza el abogado, ratifica lo expuesto por mi persona, donde la juez si dio pronunciamiento al escrito de fecha 2 de junio de 2023 folio 111 al 113, que a los apoderados judiciales les haya parecido írrita la respuesta, es otra cosa, existían vías ordinarias, las cuales pudieron atacar dicho auto y tal como se puede evidenciar del expediente 6648, las mismas no fueron utilizadas. Los apoderados judiciales de la ciudadana Carmen Cardozo, solo solicitaron copias certificadas las cuales fueron entregas en su debida oportunidad procesal. Define la doctrina patria que la acción de amparo constitucional por omisión de pronunciamiento es proponible siempre que el órgano jurisdiccional no dicte algún tipo de providencia, no nos describe como es el tipo de providencia, si es írrita o no írrita, a gusto o no del justiciable, nos lo dice muy claro la doctrina, que exista pronunciamiento tal como lo manifestó en su escrito, no que le guste dicho pronunciamiento; es por lo que niego, rechazo y me opongo a que no hubo pronunciamiento por parte del juzgado tercero civil; asimismo, se evidencia de los oficios que presentare en su etapa procesal, que este tribunal cumpliendo con la orden del juzgado superior, ofició en fecha 14 de julio de 2023, 25 de julio de 2023, y 7 de agosto de 2023 a este juzgado, cumpliendo cabalmente con lo ordenado por el juzgado; en consecuencia, solicito ciudadana juez, se declare sin lugar la presente solicitud de desacato al mandamiento constitucional dictado por este juzgado en fecha 13 de julio de 2023 por cuanto no fue este juzgado quien omitió información al juzgado superior civil, fue la parte actora quien desde fecha 10 de abril de 2023; vale decir, auto de admisión de la demanda, no han cumplido con su carga procesal en cuanto al edicto antes mencionado.
En este estado, solicita el derecho a réplica el abogado WILLIANDER, indicando lo siguiente: Una vez escuchado lo expuesto por la juez agraviante, donde señala ciudadana juez, que la parte actora ha omitido la publicación del edicto, considerando que ha instado a la misma en 4 oportunidades a retirar el edicto a pesar su respectiva publicación, como directora del proceso y constatando que no existe la publicación del edicto ordenado en el auto de admisión de la demanda, llama poderosamente la atención, como la ciudadana juez, dio continuidad al juicio de acción mero declarativa de concubinato, sin la publicación del edicto, el cual es requisito de estricto cumplimiento, incurriendo así en desorden procesal y violación de derechos constitucionales a los terceros interesados en la causa 6648. Me permito citar textualmente lo señalado por la parte actora en la incidencia de desacato, folio 45 donde la jueza dio lectura: “…Ahora bien, a pesar de que la Juez del Tribunal Tercero en lo civil de este estado, insiste en manifestar que ya se pronunció en relación a lo solicitado en escrito de fecha 02 de junio de 2023, folio 111 al 113 de la causa principal, no es menos cierto, que la respuesta de ese tribunal ha si irrita pues sólo se circunscribe en señalar, que les exhorto a los interesados, parte actora y sus apoderados, para que retiren por secretaria, el edicto, sin otorgarle la oportunidad procesal a los terceos interesados para ejercer sus defensas, lo cual crea una inseguridad jurídica no solo a dichos terceros, sino también para las partes, actora y demandada, quienes fuimos obligados por la juez a cumplir con actos procesales (contestación, promoción de pruebas y su evacuación) sin siquiera haber nacido los referidos lapsos procesales, en virtud de no constar en autos, la publicación y consignación del edicto en el expediente, formalidad esencial del proceso que debe efectuarse en la primera instancia antes de la contestación de la demanda, conforma a los criterios establecidos por las Salas de Casación Civil y Constitucional, las cuales la jueza Wendy Caryw Yánez Rodríguez, pretende desconocer...”, es por esto que ratifico se declare con lugar la presente solicitud por desacato por este juzgado superior.
De seguidas, la Jueza abogada WENDY YANEZ RODRIGUEZ, solicita el derecho a contra replica, indicando lo siguiente: Ratifico lo antes expuesto por mi persona en la presente audiencia de amparo constitucional en el procedimiento de desacato, donde se señala que el juzgado cumplió cabalmente con su carga procesal la cual está establecida en la parte in fine del artículo 507 del código civil venezolano, la cual se evidencia y lo ha expuesto el abogado WILLIANDER HIDALGO en su exposición en esta audiencia, que el auto de admisión de fecha 10 de abril de 2023 de la demanda de acción mero declarativa de concubinato expediente 6648, la juez en dicho auto ordenó la publicación de dicho edicto, el cual se evidencia en el folio 29 del expediente 6648 del juzgado tercero civil, igualmente cumplió el secretario temporal del juzgado con su función de publicar en la cartelera del tribunal el edicto antes mencionado, por lo que la omisión o el desorden procesal o violaciones de derecho a los terceros interesados, no es imputable al juzgado tercero de primera instancia. Como lo señalé, una vez que se introduce la demanda en un tribunal civil, se derivan cargas procesales a la parte que interpone la acción, por lo que no podemos subvertir el proceso civil y colocar responsabilidades o funciones al juzgado que conoce dicha demanda; así mismo ratifico el contenido que el abogado WILLIANDER HIDALGO citó, queda evidenciado en esta audiencia constitucional que el juzgado tercero de primera instancia civil, si dio pronunciamiento a lo solicitado en fecha 2 de junio de 2023 folio 111 al 113 expediente 6648, por lo que no hubo omisión de pronunciamiento a dicha solicitud por cuanto el mismo manifiesta para su criterio que la respuesta es írrita, obviando o saltando todas las vías ordinarias que establecen nuestras normas en el proceso civil, e interpone un amparo constitucional en fecha 11 de julio de 2023, cuando la parte actora de autos estaba en concomimiento de dicho pronunciamiento dado por el juzgado tercero de primera instancia y si evidenciamos todas las actas del expediente 7004 del juzgado superior civil, en ningún momento la parte accionante le participó a la juez superior, que si había pronunciamiento pero que la misma para su criterio, el cual respeto fue írrita, es el escrito de fecha 11 de agosto de 2023 presentado por los apoderados judiciales de la pate accionante que observamos dicha exposición, es por lo que solicito se declare sin lugar el procediendo de desacato contra el mandamiento dictado por este tribunal en fecha 13 de julio de 2023.
Este tribunal constitucional con la amplitud que posee para preguntar y repreguntar a las partes y lograr esclarecer la situación objeto del presente procedimiento, hace uso de tal facultad para preguntar a la abogada WENDY YANDEZ lo siguiente: en su exposición de motivos indicó que el tribunal que usted dirige, a la hora de admitir la demanda libró el respectivo edicto conforme a la ley, asimismo indicó que como director del proceso, ha instado a la parte actora a través de cuatro autos, a los fines de que cumpla con su carga procesal, indique cuales son las fechas de los referidos cuatro autos que en su disertación indica. En este estado la jueza abogada WENDY YANEZ responde: 7 de julio, 7 de julio (folio 176 y vto 176), 25 de julio de 2023 y 7 de agosto de 2023.
Acto seguido el Tribunal insta a las partes a consignar las pruebas y de conformidad con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 7, del 1 de febrero de 2000, (caso: José Amado Mejías Betancourt y José Sánchez Villavicencio), procede a recibir las pruebas de la parte presente en la audiencia de la siguiente forma: PRUEBAS DE LA PARTE ACCIONANTE: Consigna copia certificada de la solicitud de amparo constitucional , la sentencia constitucional y los referidos escritos donde se puede evidenciar del no cumplimiento de la sentencia de fecha 13 de julio de 2023. Es todo.. PRUEBAS DE LA PARTE ACCIONADA: En virtud del principio de comunidad de la prueba, ratifico la copia certificada que consta al folio 32 del expediente 7004, de donde se evidencia auto de admisión de demanda de acción mero declarativa de concubinato, suscrita y presentada por la ciudadana CARMEN HERNANDEZ, asistida por sus abogados Jairo y Williander, donde se ordenó la publicación del edicto en cuestión, asimismo ratifico la copia certificada al folio 35 del expediente 7004 del edicto de fecha 10 de abril de 2023, ratifico la copia certificada folio 41 expediente 7004, donde el secretario deja constancia que fijó en la cartelera del tribunal el edicto a todos los interesados; asimismo, consigno copia certificada del libro L9 donde se evidencia que en fecha 11 de julio de 2023 el abogado Jairo Alvarado, solicitó el expediente 6648, fecha en la cual ya había pronunciamiento del juzgado tercero civil, 7 de julio de 2023 y fecha en la que interpone la presente acción de amparo omitiendo dicha información a este juzgado superior civil; asimismo, consigno los oficios de fecha 14 de julio, 25 de julio y 7 de agosto de 2023 oficios dirigidos al juzgado superior, donde se informó en el primer oficio que ya se había pronunciado el juzgado a mi cargo en cuanto a lo solicitado en fecha 2 de junio de 2023, asimismo en los dos oficios restantes se informó a este juzgado que se dio cumplimiento a lo ordenado en los folios 122/2023 de fecha 17 de julio de 2023 y 138/2023 de fecha 2 de agosto de 2023, emanado de este juzgado por lo que se evidencia que no hubo desacato a ninguno de los oficios emanados por este juzgado superior civil, actuando en sede constitucional, por lo que si se dio una respuesta oportuna a este juzgado y consigno autos de fecha 7 de julio de 2023, de fecha 25 de julio de 2023 y 7 de agosto de 2023 en donde se evidencia que no hubo omisión al pronunciamiento de lo solicitado por el abogado Jairo Alvarado, apoderado judicial de la parte actora y que no hubo desacato al mandamiento de amparo constitucional dictado por este juzgado superior, los cuales consigno en este acto. Es todo.
Este Tribunal vistas las pruebas consignadas por ambas partes, da el derecho de revisar las mismas, para lo cual hicieron uso del derecho y cada una de las partes revisó las pruebas de la contraparte a los fines de hacer oposición a las mismas. Acto seguido, ordena agregar a los autos las pruebas promovidas en este procedimiento y por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes, se admiten a sustanciación en todo lo que no resulte contrario a derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Conforme al criterio establecido en la sentencia N° 138 de fecha 17 de marzo de 2014, donde se señala que el juez podrá diferir la audiencia, este Tribunal acogiendo dicho criterio, fija la continuación de la presente audiencia dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la presente fecha, quedando pautada la misma para el día MIERCOLES 6 DE SEPTIEMBRE DE 2023 a las 11:00 am, a los fines de oir el dispositivo del fallo, el cual hará en forma oral en síntesis, precisa y lacónica de los motivos de hecho y de derecho en el presente procedimiento. Es todo, se leyó y conformes firman, siendo las ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 a.m.).
V CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siguiendo con el mismo orden de las cosas, se hace imperioso señalar que el incumplimiento de fallos judiciales es un imperativo del Estado Social de Derecho, fundamento de la Democracia y parte integrante de los Derechos Fundamentales al Debido Proceso y de acceso a la Administración de Justicia. Tal incumplimiento de una orden judicial supone tiene dos aristas fundamentales, la primera es la violación del derecho fundamental de acceso a la justicia, incluyendo en el acceso a la justicia, el derecho a obtener cumplimiento de las decisiones consignadas en las sentencias. De otra forma, se desvanece la legitimidad de la rama judicial y sus decisiones se convierten en meras proclamaciones in contenido vinculante.
La segunda, es la prolongación de la vulneración o amenaza de derechos inalienables. En el caso de Sentencia de tutela, y esta puede conducir a la repetición de actos lesivos de los derechos fundamentales, la cual es un “hecho flagrante violatorio del ordenamiento. Por lo que la naturaleza de la sanción de desacato, se circunscribe dentro de los poderes disciplinarios del Juez, ya que tiene su objetivo en lograr la eficacia de las órdenes proferidas, orientadas a proteger el derecho reclamado por los beneficiarios de una orden judicial, la cual es impuesta en el ejercicio de la potestad disciplinaria del Estado. La sanción por desacato está constituida por una objetiva, que está referida al cumplimiento de la orden y la subjetiva está referida a la culpabilidad de quien comete el desacato.
Debe indicar este Tribunal, que en la audiencia constitucional, la abogada WENDY YANEZ, Jueza Tercera de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, consignó copias certificadas de actuaciones llevadas a cabo en la causa objeto de amparo por omisión, las cuales cursan en copia certificada en el presente procedimiento consignadas por la parte accionante, a las cuales se les otorga valor probatorio como documentos públicos conforme a los artículos 1357 y 1359 del Código Civil. Sin embargo, hace énfasis esta instancia superior, que la referida abogada, consignó igualmente auto de fecha 7 de agosto de 2023, cursante a los folios 103 y 104, que a pesar de haber sido notificado a este Tribunal Superior de su emisión, mediante oficio N° 0277/2023 de fecha 7 de agosto de 2023, cursante al folio 189 de la pieza principal del presente amparo constitucional, no fue debidamente remitido junto con el referido oficio, y no es hasta la audiencia constitucional que esta Instancia Superior se entera del contenido del mismo, el cual es el siguiente:
“…Visto el oficio proveniente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, signado con el N° 138/2023, de fecha 3 de agosto de 2023, contentivo de un (01) folio útil y recibido en este Juzgado en fecha 03 de agosto de 2023, donde señala que mediante auto dictado en fecha 03 de agosto de 2023, se acordó oficiar a este Juzgado a los fines de hacer de su conocimiento, que de la revisión del auto dictado por este Tribunal, en fecha 25 de julio de 2023, que riela en copias certificadas a los folios 179 al 181, consignadas por la parte agraviada en fecha 2 de agosto de 2023, no se desprende el cumplimiento escrito y de manera clara, a la totalidad de la solicitud de la presunta parte agraviada de fecha 2 de junio de 2023, motivo de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por la ciudadana CARMEN LISSETT CARDOZO, por omisión de pronunciamiento en su contra, en la condición de Jueza Titular Tercera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Yaracuy(SIC), en el juicio de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, interpuesto por la ciudadana CARMEN LISSETT CARDOZO HERNANDEZ contra los ciudadanos REGGIE RAPHAEL LOPEZ ROJAS, ANGGIE ZOLEHIL LOPEZ ROJAS y CRISBELY ADRIANA LOPEZ MORENO, en el expediente signado con el N° 6648 de la nomenclatura interna de este Juzgado y ese Juzgado Superior como Tribunal Constitucional ordena a este Juzgado de Primer Grado, de acuerdo a la parte in fine de artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a acatar estrictamente la orden dictada en sentencia de fecha 13 de julio de 2023 y se pronuncie de manera inmediata sobre la totalidad de la solicitud realizada por la parte actora en fecha 2 de junio de 2023, cursante a los folios 111 al 113, ratificando la advertencia de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, tal como se estableció en la sentencia dictada en sede constitucional en fecha 13 de julio de 2023, en consecuencia, este Tribunal actuando como Director del Proceso a los fines de dar cumplimiento al oficio proveniente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, signado con el N° 138/2023, de fecha 3 de agosto de 2023, contentivo de un (01) folio útil y recibido en este Juzgado en fecha 03 de agosto de 2023, debe señalar que en fecha 25 de julio de 2023 de forma clara, concisa, precisa y manteniendo una gramática adecuada para la comprensión de quien de lectura al auto dictado por este Juzgado en fecha 25 de julio de 2023, inserto al folio 191 de la pieza N° 01 del presente expediente, este Juzgado dio cumplimiento a lo ordenado en oficio proveniente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, signado con el N° 122/2023, de fecha 17 de julio de 2023, contentivo de un (01) folio útil y recibido en este Juzgado en fecha 17 de julio de 2023, señalándose que de la revisión minuciosa del artículo 507 del Código Civil Venezolano el cual establece que siempre que se promueva una acción sobre la cual haya de recaer un fallo relativo al estado civil y capacidad de personas, debe publicarse un edicto en el que en forma resumida, se haga saber que una determinada persona ha propuesto una acción de esa naturaleza y se debe hacer un llamado a todo el que tenga interés directo y manifiesto en el asunto para hacerse parte en el juicio, observándose de la norma antes citada que no se precisa la oportunidad procesal para realizar dicha publicación y consignación, es por lo que se ratificó lo señalado en el auto de fecha 07 de julio de 2023, inserto al folio 176 de la pieza N° 01 del presente expediente, donde se insto a la ciudadana CARMEN LISSETT CARDOZO HERNÁNDEZ, plenamente identificada en autos, o a sus apoderados judiciales JAIRO JESUS ALVARADO y WILLIANDER RAMON HIDALGO TOVAR, Inpreabogados N° 313.097 y 277.849 respectivamente, a retirar por la Secretaria de este Juzgado el edicto acordado en el auto de admisión de la demanda, de fecha 10 de abril de 2023, inserto al folio 26 de la pieza N° 01 del presente expediente, a los fines de su debida publicación y consignación en el expediente y se ordeno la continuación del presente juicio en la etapa procesal de evacuación de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 400 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que nuevamente se le ordena a este Juzgado a acatar estrictamente a la orden dictada en sentencia en fecha 13 de julio de 2023, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y se pronuncie de manera inmediata sobre la totalidad de la solicitud realizada por la parte actora en fecha 2 de junio de 2023, cursante a los folios 111 al 113, es por lo que nuevamente se ratifica el auto dictado en fecha 25 de julio de 2023, inserto al folio 191 de la pieza N° 01 del presente expediente, derivándose del mencionado auto que se ratifica el auto dictado por este Juzgado en fecha 25 de mayo de 2023, inserto al folio 109 de la pieza N° 01 del presente expediente, en virtud de que decurso el lapso establecido en los artículos 344 y 359 del Código de Procedimiento Civil y nuevamente se le insta a la ciudadana CARMEN LISSETT CARDOZO HERNÁNDEZ, plenamente identificada en autos, o a sus apoderados judiciales JAIRO JESUS ALVARADO y WILLIANDER RAMON HIDALGO TOVAR, Inpreabogados N° 313.097 y 277.849 respectivamente a retirar por la Secretaría de este Juzgado el edicto acordado en el auto de admisión de la demanda, de fecha 10 de abril de 2023, inserto al folio 26 de la pieza N° 01 del presente expediente, a los fines de su debida ubicación y consignación en el expediente y se señala nuevamente que se ordena la continuación del presente juicio en la etapa procesal de evacuación de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 400 del Código de Procedimiento Civil…”
Se verifica entonces de las actas procesales, que luego de decretar este Tribunal Superior el mandamiento de amparo en fecha 13 de julio de 2023, el presunto Juzgado Agraviante, remitió oficio a este Tribunal Constitucional con fecha 7 de julio de 2023, en el cual indica que fue proveída la solicitud realizada por la parte actora en fecha 2 de junio de 2023, y de su contenido se desprende que instó a la parte actora a retirar el edicto para su publicación.
Sin embargo, la accionada solicitó nuevamente en fecha 17 de julio de 2023, se ordenara al Tribunal Tercero de Primera Instancia Civil, se pronunciara sobre los tres particulares restantes plasmados en la referida solicitud de fecha 2 de junio de 2023, los cuales correspondían a: Primero, que no se tome por decursado el lapso para contestar la demanda; Segundo, se anule el auto de fecha 25 de mayo de 2023, donde dicho juzgado ordenó el cierre del lapso para contestar la demanda; Cuarto, se retrotraiga el juicio al estado de la publicación del edicto. Tal pedimento, fue ratificado en fecha 2/08/2023, oficiándose al presunto Tribunal agraviante lo conducente y respondiendo el mismo, inicialmente en fecha 25 de julio de 2023, tal como consta al folio 24 y en fecha 7 de agosto de 2023, tal como consta a los folios 103 y 104, este último auto consignado por el presunto Tribunal agraviante en la audiencia de desacato.
Revisados exhaustivamente tales autos -25/07/2023 y 7/08/2023, se precisa que la respuesta dada al pedimento de la parte actora, no es directo y diáfano, pues su respuesta no es expresa, pero del contexto de la fundamentación jurídica de los mismos, se deduce que han sido desestimadas las solicitudes realizadas por la parte actora en cuanto a los ordinales primero, segundo y cuarto de la solicitud de fecha 2 de junio de 2023; por lo que no existe en este caso, una verdadera omisión de pronunciamiento sobre los referidos puntos debatidos, sino que por el contexto y sentido de la decisión adoptada se desprende la desestimación de las cuestiones comprendidas en el conjunto de la pretensión solicitada.
En omisión del derecho de petición, el artículo 2º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone que la acción de Amparo procede, entre otros casos, contra la omisión proveniente de los órganos del Poder Público, lo que incluye a los Tribunales de la República. Las normas citadas permiten concluir que la falta de pronunciamiento oportuno por parte de los jueces de instancia sobre las peticiones dirigidas a ellos, es violatorio del derecho constitucional de petición, circunstancia que faculta al perjudicado para ejercer la acción de amparo.
Hechas las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior constata que los hechos en que fue sustentada la acción de amparo, no están demostrados en el expediente, pues fueron consignadas las copias certificadas de los autos de fechas 25/07/2023 y 7/08/2023 dictados por el presunto Tribunal agraviante, sobre la solicitud realizada por la parte actora en fecha 2 de junio de 2023.
Sin embargo, es oportuno indicar, que el primer dictamen del presunto Tribunal agraviante, sobre la solicitud de la parte actora de fecha 2/06/2023, antes de declarar procedente el amparo constitucional por omisión de pronunciamiento en fecha 13/07/2023, es de fecha 7 de julio de 2023; es decir, veintitrés (23) días hábiles siguientes a la fecha de la referida solicitud, por lo que es forzoso para este Tribunal Constitucional indicar lo que dispone el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil:
«La justicia se administrará lo más brevemente posible. En consecuencia, cuando en este Código o en las leyes especiales no se fije término para librar alguna providencia, el Juez deberá hacerlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que se haya hecho la solicitud correspondiente».
Así las cosas, en ausencia de un lapso específico en la ley adjetiva civil para responder oportuna y adecuadamente a los planteamientos presentados por las partes, el Juez debe proveer conforme al lapso previsto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, ut supra transcrito, bien para acordar o negar cualquier solicitud de las partes, a fin de evitar dilaciones indebidas en perjuicio de los derechos de las partes del proceso.
Asimismo, debe tener como norte el Juez, que no les está permitido relajar la estructura, secuencia y desarrollo del procedimiento, esto es, el modo, lugar y tiempo en que deben realizarse los actos procesales, ya que las garantías del debido proceso, de defensa de las partes y el de tutela judicial efectiva incumbe al orden público, pues el Estado es garante del ejercicio eficaz de los derechos de las partes. Por consiguiente, se le advierte al Tribunal Tercero de Primera Instancia Civil, su obligación de cumplir a cabalidad con la normativa adjetiva civil, para resguardar la tutela judicial efectiva y el debido proceso de las partes.
Ahora bien, a la luz del pedimento realizado por la parte actora, resulta evidente indicar que visto que consta en autos las copias certificadas de los autos de fechas 7/07/2023, 25/07/2023 y 7/08/2023, las cuales guardan relación con la solicitud interpuesta por la parte actora de fecha 2 de junio de 2023, objeto del presente amparo constitucional por omisión, no se evidencia, en este caso, la “materialización por omisión” (desacato) de la orden impartida por este tribunal superior en la sentencia de mérito; en consecuencia, cumplido el mandato dado por este Tribunal Superior, es forzoso declarar improcedente la solicitud de desacato. Y así se establece.
Finalmente, este Juzgado Superior Constitucional, llama la atención de la Jueza Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, para que en futuras causas, como la de autos, en relación al cumplimiento del mandato, no solo debe informar que cumplió, sino como cumplió, por lo que, es su obligación remitir a esta Instancia Superior las actuaciones pertinentes, actividad que no cumplió al remitir el oficio N° 0277/2023 de fecha 7 de agosto de 2023, en el cual solo informó a esta Instancia Superior, haber dado cumplimiento al mandato constitucional por auto de fecha 7 de agosto de 2023, consignando el referido auto, de manera tardía, en la audiencia abierta para el procedimiento de desacato. Y así se establece.
VI DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en sede constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:
DECLARA
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de desacato interpuesta por la parte accionante CARMEN LISSETT CARDOZO HERNANDEZ contra la abogada WENDY YANEZ RODRIGUEZ, en su condición de Jueza Tercera de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por el presunto incumplimiento al mandamiento de amparo decretado en fecha 13 de julio de 2023 por este Tribunal, en Acción de Amparo Constitucional interpuesto por la ciudadana CARMEN LISSETT CARDOZO HERNANDEZ por omisión de pronunciamiento contra la abogada WENDY YANEZ RODRIGUEZ, Jueza Tercera de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
SEGUNDO: No se condena en costas, dada la naturaleza de la decisión.
TERCERO: Se deja expresa constancia que la presente sentencia se dictó dentro del lapso legal establecido, habilitándose el tiempo conforme al Ordinal Segundo de la Resolución N° 2023-0003 de fecha 2 de agosto de 2023, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se indica el receso judicial del 15 de agosto de 2023 hasta el 15 de septiembre de 2023, considerándose todos los días del referido periodo hábiles en materia de amparo constitucional.
CUARTO: Archívese en su oportunidad.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los 8 días del mes de septiembre de 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza Superior,
Abg. INÉS M. MARTÍNEZ R.
La Secretaria Temporal,
Abg. REBECA RODRIGUEZ
En la misma fecha y siendo las once de la mañana (11:00 am.) se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg. REBECA RODRIGUEZ
|