REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de septiembre de 2023
Años 213° y 164°
EXPEDIENTE N° 15099

PRESUNTA PARTE AGRAVIADA



SOCIEDAD MERCANTIL FARMACIA CURAGUIRE C.A, inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario de Tránsito y de Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 07 de junio de 1990, bajo el número 175, tomo XLII, adicional III, folios 134 al 137 vuelto, como S.RL., y luego transformada en Compañía Anónima el 17 de noviembre de 1995, bajo el número 42, Tomo 25-A ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la persona de su Presidenta ciudadana, ARIECHE FRANCO MARISELA PASTORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.666.743, domiciliada en el kilómetro 14 vía Duaca, casa N° 14-19, calle 14, primera etapa de la Urbanización Yucatán, Jurisdicción de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren, estado Lara.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PRESUNTA PARTE AGRAVIADA PELUFFO ROMERO ALEXIS EMIRO y PELUFFO RINCÓN ROMMEL ALEX, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 51.703 y 96.076 respectivamente.

PRESUNTA PARTE AGRAVIANTE
Ciudadano, SAAB ELÍAS ALBERT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, N° 14.998.446, con domicilio en la parte de arriba de las bienhechurías o primer piso N° 0244 sobre el local 02-44 donde está ubicada la Farmacia Curaguire C.A., calle principal Curaguire 1, Urbanización Curaguire de la población de Aroa Jurisdicción del Municipio Bolívar, estado Yaracuy.

MOTIVO AMPARO CONSTITUCIONAL
El día 13 de septiembre de 2023, se recibió por distribución la presente acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la presunta parte agraviada SOCIEDAD MERCANTIL FARMACIA CURAGUIRE C.A, antes identificada, por los presuntos derechos y garantías constitucionales violados o amenazados de violación, contra la presunta parte agraviante ciudadano SAAB ELÍAS ALBERT, ampliamente identificado en autos, dándole entrada en fecha 15 de septiembre de 2023, y asignándole N° 15099 (de la nomenclatura interna llevada por este Juzgado).
Le corresponde a este Juzgado conocer la presente Acción de Amparo Constitucional y realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL

La presunta parte agraviada planteó la pretensión de amparo constitucional en los siguientes términos:
“ … El debido proceso: este derecho le ha sido arrebatado y violado a la agraviada farmacia Curaguire C.A. porque le han violado el derecho garantizado en el artículo 49 de la Carta Magna que rige a nuestra república; porque el agraviante es el dueño de local o bienhechurías donde funciona la persona jurídica conocido como el establecimiento comercial donde siempre ha girado operaciones mercantiles la farmacia Curaguire C.A., desde su constitución, es decir en la dirección de antes precisada, porque esa farmacia me la vendió el agraviante, conforme se desprende del documento mercantil acta de asamblea general extraordinaria registrado por ante el Registro Mercantil de San Felipe estado Yaracuy, en fecha dos de Septiembre del año 2015, que hemos producido, lo cual no está en discusión ni tampoco el agraviante me lo ha pretendido por medio ni forma alguna y luego en fecha dos de Agosto de 2023, aproximadamente a las once de la mañana, acompañado de varias personas, entre ellas presuntos policías vestidos con chaquetas, y obreros soldadores, aprovechando que ese día aún no habíamos abierto la farmacia, por cuanto nuestro turno de guardia se iniciaba ese día a la una de la tarde, según acuerdo y rol de guardia de las otras dos farmacias existentes en la población de Aroa, el agraviante procedió a dirigir y determinando a sus acompañantes para que rompieron uno de los candados abrieron una puerta de acceso tipo Santamaría y protector de hierro, luego mi agravante junto a sus acompañantes ingreso al interior del local donde funciona la farmacia Curaguire C.A., desordenaron y tiraron las medicinas al suelo y registraron en las gavetas del escritorio y estantes, como si buscaran algo y luego salieron del interior de la farmacia, y mi agraviante ordeno a los obreros soldadores que blindaran la puerta con pasadores de hierro y soldadura, y así lo hicieron por lo que hasta la presente fecha la farmacia Curaguire C.A., permanece cerrada indefinidamente y cuando nuestra empleada ciudadana Mariela del Carmen Riera López acudió a aperturar la farmacia para cumplir la guardia se encontró que estaba cerrada como ha sido explicado.
Petitorio
Honorable Juez, constituido en Tribunal, respetuosamente reiteramos y pedimos que la presente acción de Amparo Constitucional por hecho de un particular, sea admitida, tramitada, decidida y declarada con lugar con todos sus pronunciamientos restableciendo de inmediato la situación constitucional infringida a nuestra representada, es decir que cesen de inmediato las violaciones de sus derechos: El Debido Proceso y derecho a la defensa, previsto y garantizado en el artículo 49. El Deber de trabajar artículo 87 y Derecho al trabajo, previsto y garantizado en el artículo 89. Derecho a la libertad Económica, artículo 112, Derecho a la propiedad, artículo 115. Derecho protección del honor, artículo 60, o la que más se asemeje a ella, porque aún el daño es reparable. …” (sic).

II
DE LA COMPETENCIA

Corresponde a este Juzgado determinar su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional y, al respecto, observa que de conformidad con el criterio de competencia establecido en esta materia, en la sentencia Nº 1 del 20 de enero de 2000 (caso: “Emery Mata Millán”), de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera; corresponde a los Tribunales de Primera Instancia de la materia relacionada o afín con el amparo, el conocimiento de los amparos que se interpongan.
Por cuanto en el presente caso la acción de amparo ha sido interpuesta por la presunta parte agraviada SOCIEDAD MERCANTIL FARMACIA CURAGUIRE, C.A., antes identificada, contra la presunta parte agraviante ciudadano SAAB ELÍAS ALBERT, antes identificado, contra las vías de hecho y actuaciones maliciosas de la presunta parte agraviante, es por lo que corresponde a este Juzgado el conocimiento de la acción de amparo ejercida, de conformidad con la doctrina contenida en el fallo citado, y los artículos 7 y 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.
III
DE LA ADMISIBILIDAD

Determinada la competencia, pasa esta Juzgadora a pronunciarse sobre la admisibilidad del asunto sometido a su conocimiento, para lo cual observa:
En lo concerniente a la admisibilidad de la pretensión de amparo sub examine, a la luz de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se concluye que, por cuanto no se halla incursa prima facie en tales causales, la pretensión de amparo es admisible. Y ASÍ SE DECIDE.
IV
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
DECLARA;
PRIMERO: COMPETENTE para conocer la presente acción de amparo constitucional interpuesto por la presunta parte agraviada SOCIEDAD MERCANTIL FARMACIA CURAGUIRE C.A., en la persona de su Presidenta ciudadana ARIECHE FRANCO MARISELA PASTORA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 15.666.743, contra la presunta parte agraviante, ciudadano SAAB ELÍAS ALBERT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, N° 14.998.446.
SEGUNDO: ADMITE a sustanciación en todo lo que no resulte contrario a derecho, salvo su apreciación en la definitiva; por cuanto la misma no resulta evidentemente contraria al orden público, a las buenas costumbres o a norma legal expresa.
En consecuencia, SE ORDENA:
PRIMERO: Notificar al ciudadano SAAB ELÍAS ALBERT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, N° 14.998.446, en su carácter de presunta parte agraviante, notificación que deberá acompañarse con copia certificada de esta sentencia y del escrito de amparo, con la información que podrán hacerse presente en la audiencia oral y pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de este Tribunal dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que conste en auto la última de las notificaciones que se practiquen, para que expongan lo que estimen pertinente acerca de la acción de amparo constitucional a que se contrae las presentes actuaciones. Líbrese boleta.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial remitiendo copia certificada de la presente acción de amparo constitucional, a los fines de que informe a la brevedad posible a la Fiscalía 81 Nacional con competencia en materia de amparo constitucional sobre la apertura del presente procedimiento y de la oportunidad fijada para que se lleve a efecto en esta causa la audiencia oral y pública, y concurra a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a conocer el día y hora en que tendrá lugar la audiencia oral y pública, la cual se realizará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a partir de que conste en autos la última de las notificaciones que se practiquen.
TERCERO: Librar boleta de notificación a la Defensoría del Pueblo, remitiendo copias certificadas de la presente acción de amparo constitucional, de conformidad con lo establecido en el numeral 1°, del artículo 280 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de hacerle saber sobre la apertura del presente procedimiento y de la oportunidad fijada para que se lleve a efecto en esta causa la audiencia oral y pública, la cual se realizará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a partir de que conste en autos la última de las notificaciones que se practiquen. Líbrese boleta.
CUARTO: SE FIJA AL TERCER DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE A QUE CONSTE EN AUTOS LA ÚLTIMA DE LAS NOTIFICACIONES PRACTICADAS, a las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.) Excluido de dicho cómputo los días sábados, domingos y de fiesta, o aquellos en los cuales no se diera despacho por ausencia física del Juez, a fin que se lleve a cabo la audiencia constitucional en el presente procedimiento.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE en la página web oficial del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los veinte (20) días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza,
Abg. María Elena Camacaro El Secretario Temporal,
Abg. Deibys B. Abreu J.
En la misma fecha de hoy, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las dos y veinte de la tarde (02:20 p. m).
El Secretario Temporal,
Abg. Deibys B. Abreu J.