REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
ELJUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE: Nº 8005
DEMANDANTE: ACOSTA ALVARADO FEDELINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.257.441, con domicilio en la Urbanización “El Rosal” Av.4 entre calles 5 y 6 casa P-10, Sector La Mingolla, Municipio Cocorote, NORAIMA MAGDALENA ALVARADO ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.571.869, con domicilio en la Urbanización “Los Girasoles” calle 3, N° 80, Sector Las Mercedes Municipio San Felipe, MARIA ELENA ALVARADO DE VENEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.591.848, con domicilio en la Urbanización “Altos Yurubi, av. Valle de Las Flores casa N° 112 Municipio Independencia,YRAIDA MANUELA ALVARADO ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.514.140, con domicilio en la Av. Principal de Alta Vista Conjunto Residencial “la Fundación II Etapa” Residencias 15 piso 1, Apartamento 2, Catia Caracas, Distrito Capital, y MIGUEL ANGEL ALVARADO ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.278.896, con domicilio en la Av. 105-B, N° 119-99 Edificio Venecia Palace piso 5, Apartamento 5-1, Urbanización “Agua Blanca”, Valencia Estado Carabobo.
APODERADA JUDICIAL: LISET EVELIYN FIGUEROA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 265.773.
DEMANDADA: MERCEDES DALILA ALVARADO ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.278.896, con domicilio en la Urbanización “La Villa Olimpica” avenida 6, sector III, entre calle 25 e Intercomunal N° 46 (085) del Municipio Independencia del Estado Yaracuy.
MOTIVO: PARTICION DE BIENES HEREDITARIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
I
El día 05 de Febrero de 2020, folio (1 al 130), se recibió escrito de demanda, previo sorteo efectuado por el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, incoado por los ciudadanos ACOSTA ALVARADO FEDELINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.257.441, con domicilio en la Urbanización “El Rosal” Av.4 entre calles 5 y 6 casa P-10, Sector La Mingolla, Municipio Cocorote, NORAIMA MAGDALENA ALVARADO ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.571.869, con domicilio en la Urbanización “Los Girasoles” calle 3, N° 80, Sector Las Mercedes Municipio San Felipe, MARIA ELENA ALVARADO DE VENEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.591.848, con domicilio en la Urbanización “Altos Yurubi, av. Valle de Las Flores casa N° 112 Municipio Independencia, YRAIDA MANUELA ALVARADO ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.514.140, con domicilio en la Av. Principal de Alta Vista Conjunto Residencial “la Fundación II Etapa” Residencias 15 piso 1, Apartamento 2, Catia Caracas, Distrito Capital, y MIGUEL ANGEL ALVARADO ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.278.896, con domicilio en la Av. 105-B, N° 119-99 Edificio Venecia Palace piso 5, Apartamento 5-1, Urbanización “Agua Blanca”, Valencia Estado Carabobo, en la persona de su representante legal ciudadanaLISET EVELIYN FIGUEROA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 265.773, lo cual hace previa las consideraciones siguientes:
“…Nosotros, FIDELINA ACOSTA DE ALVARADO, venezolana civilmente hábil, mayor de edad, viuda según consta en acta de defunción N° 212, titular de la cedula de identidad V-3.257.441 domiciliada en la Urbanización "El Rosal" Av. 4 entre calles 5 y 6 casa P-10, Sector La Mingolla, Municipio Cocorote, NORAIMA MAGDALENA ALVARADO ACOSTA, venezolana civilmente hábil, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad V- 7.579.869 domiciliada en la Urbanización "Los Girasoles" calle 3. N° 80 Sector Las Mercedes Municipio San Felipe. MARIA ELENA ALVARADO DE VENEGAS, venezolana, civilmente hábil, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad. V-7.591.848 domiciliada en la Urbanización "Alto Yurubi" Av. Valle de las Flores casa Nº 112 Municipio Independencia YRAIDA MANUELA ALVARADO ACOSTA venezolana, civilmente hábil, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad.V-8.514.140 domiciliada en la Av. Principal de Alta Vista Conjunto Residencial "La Fundación II Etapa" Residencias 15 piso 1, Apartamento 2, Catia Caracas Distrito Capital, Y MIGUEL ANGEL ALVARADO ACOSTA venezolano, civilmente hábil, mayor de edad, soltero titular de la cédula de identidad- 12.278.896 domiciliado en Av 105-B, N°119-99 Edificio Venecia Palace piso 5 Apartamento 5-1 Urbanización "Agua Blanca" Valencia Estado Carabobo, quienes integramos la sucesión ALVARADO MIGUEL ANGEL, RIF :J- 40514339-8 según consta en certificado de solvencia de sucesiones emitido por SENIAT - N° 1227928 declaramos que: Conferimos Poder General permitido en cuanto a derecho se requiere, con las más amplias facultades de Administración y Disposición, sin limitación alguna, a la Abogada LISET EVELYN FIGUEORA ALVARADO inscrita en el IPSA bajo el N° 265.773, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad V- 11.649.588, y de este domicilio, para que ejerza nuestra plena representación en todos nuestros asuntos en la República Bolivariana de Venezuela. En virtud del presente mandato, podrá nuestra apoderada nombrada, celebrar conforme a las leyes, todo género y ejercer representación legal en cualquier Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela y en el extranjero sin ninguna limitación más que las establecidas en la ley, pudiendo así ejercer cualquier tipo de acción que crea conveniente para salvaguardar nuestro patrimonio, realizar cualquier especie de operaciones tales como vender, permutar, hipotecar y liberar hipotecas, dar en prenda o de cualquier otra manera, enajenar a título gratuito u oneroso todos y cada uno de los bienes, ya sean muebles o inmuebles actuales futuros de nuestra propiedad, con la facultad de poder fijar el precio y demás prestaciones y condiciones que tenga por conveniente, y recibir en todos los casos las sumas, títulos certificados, créditos o valores que puedan correspondernos; asimismo podrá nuestra apoderada adquirir mediante compra, permuta, opción o licitación o de cualquier otra manera toda clase de bienes y derechos, aceptar donaciones, herencias y legados, repudiarlos, aprobar, formalizar adjudicaciones y divisiones de bienes, inventarios y valoraciones, transigir diferencias igualmente tomar posesión de los bienes ejecutar operaciones en cualquier instituto bancario de Venezuela o del exterior, abrir, movilizar y cerrar cuentas en los respectivos institutos. bancarios pudiendo disponer de ellas en su uso y administración inclusive, para hacer retiros de nuestras cuentas bancarias, para recibir cantidades de dinero; para recibir bienes en forma de pago, para emitir cheques de gerencia, otorgar documentos de fianza y avalar letras de cambio, solicitar protestos de letras de cambios y cheques; dar y tomar dinero a préstamo bajo las bases y estipulaciones que tengan a bien pactar, representarnos en todo lo relativo a instrumentos negociables, acciones y operaciones crediticias, bonos, giros y en todo lo relacionado con sociedades mercantiles y civiles, ejerciendo nuestra representación en las Juntas Directivas, en Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, cada vez que hubiere necesidad de dicha representación...”.
En fecha 10 de Febrero de 2020 (folio 131) se dicto auto y se le da entrada a la presente demanda, así mismo se libro despacho, al Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, y compulsa.
Al respecto, examinadas las actas del proceso que componen el presente expediente, se constata que la última actuación de la parte interesada, fue en fecha 05 de Febrero de 2020 (folio 1 al 130) donde los ciudadanos ACOSTA ALVARADO FEDELINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.257.441, con domicilio en la Urbanización “El Rosal” Av.4 entre calles 5 y 6 casa P-10, Sector La Mingolla, Municipio Cocorote, NORAIMA MAGDALENA ALVARADO ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.571.869, con domicilio en la Urbanización “Los Girasoles” calle 3, N° 80, Sector Las Mercedes Municipio San Felipe, MARIA ELENA ALVARADO DE VENEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.591.848, con domicilio en la Urbanización “Altos Yurubi, av. Valle de Las Flores casa N° 112 Municipio Independencia, YRAIDA MANUELA ALVARADO ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.514.140, con domicilio en la Av. Principal de Alta Vista Conjunto Residencial “la Fundación II Etapa” Residencias 15 piso 1, Apartamento 2, Catia Caracas, Distrito Capital, y MIGUEL ANGEL ALVARADO ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.278.896, con domicilio en la Av. 105-B, N° 119-99 Edificio Venecia Palace piso 5, Apartamento 5-1, Urbanización “Agua Blanca”, Valencia Estado Carabobo, en la persona de su representante legal ciudadana LISET EVELIYN FIGUEROA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 265.773, presentan escrito de demanda, no habiendo prueba de la interrupción del lapso de perención y habiendo transcurrido más de un (01) año desde la última actuación, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se declara la perención de la instancia. Y así se establece.
En fecha 29 de Septiembre de 2023 (folio 73) se dictó auto donde la Jueza Mónica del Sagrario Cardona Peña, se aboca al conocimiento de la causa.
II
Nos indica el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone que: "Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”.
La perención de la instancia es una institución establecida por el legislador, determina una sanción procesal, opera por la inactividad y negligencia de las partes en el transcurso de un determinado tiempo, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por más de un (01) año, de acuerdo con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil; de esta forma el Legislador ha tratado de evitar la existencia de juicios interminables, que por irresponsabilidad, descuido, intencionalidad y negligencia, le ocasionan a la contraparte perjuicios materiales y hasta morales.
Por tanto, al no existir actividad procesal alguna en el presente caso, dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización, durante un lapso mayor de un (01) año, según lo previsto en la norma antes citada, resulta forzoso para este Tribunal declarar de oficio la perención de la instancia y así expresamente se hace.
III
En virtud de lo anterior, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y EN CONSECUENCIA EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente demanda por :PARTICION DE BIENES HEREDITARIO, incoado por los ciudadanosACOSTA ALVARADO FEDELINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.257.441, con domicilio en la Urbanización “El Rosal” Av.4 entre calles 5 y 6 casa P-10, Sector La Mingolla, Municipio Cocorote, NORAIMA MAGDALENA ALVARADO ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.571.869, con domicilio en la Urbanización “Los Girasoles” calle 3, N° 80, Sector Las Mercedes Municipio San Felipe, MARIA ELENA ALVARADO DE VENEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.591.848, con domicilio en la Urbanización “Altos Yurubi, av. Valle de Las Flores casa N° 112 Municipio Independencia, YRAIDA MANUELA ALVARADO ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.514.140, con domicilio en la Av. Principal de Alta Vista Conjunto Residencial “la Fundación II Etapa” Residencias 15 piso 1, Apartamento 2, Catia Caracas, Distrito Capital, y MIGUEL ANGEL ALVARADO ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.278.896, con domicilio en la Av. 105-B, N° 119-99 Edificio Venecia Palace piso 5, Apartamento 5-1, Urbanización “Agua Blanca”, Valencia Estado Carabobo, contra la ciudadana MERCEDES DALILA ALVARADO ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.278.896, con domicilio en la Urbanización “La Villa Olimpica” avenida 6, sector III, entre calle 25 e Intercomunal N° 46 del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del fallo.No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza
Mónica del Sagrario Cardona Peña
. La Secretaria Temporal
Osmarly Coromoto Gómez Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo de la tres de la tarde (3:00 p.m.). La Secretaria Temporal
Osmarly Coromoto Gómez Pérez
MdelSCP
Expediente 8005
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